TASA DE ESTADISTICA
TASA DE ESTADISTICA
Decreto 108/99
Montos máximos a percibir por operaciones de importación.
Bs. As., 11/2/99
VISTO el Expediente N° 061-009535/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 37 de fecha 9 de enero de
1998 se redujo en forma parcial la Tasa de Estadística que fuera
establecida por Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995, fijándose
la misma en CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
Que como resultado del procedimiento que se
tramitara en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO -OMC- con
el objeto de que la REPUBLICA ARGENTINA ajustara a las disposiciones
del Artículo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO -GATT- de 1994, el porcentaje ad valorem en concepto de
servicio estadístico con que grava las importaciones de extrazona,
nuestro país se comprometió a establecer un límite en valor absoluto a
las sumas de dinero cobradas a los importadores en dicho concepto.
Que en la medida que se propicia ha tomado
intervención la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para
dictar el presente acto en virtud del artículo 764 del Código Aduanero
(modificado por Ley N° 23.664).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Todas las operaciones de
importación alcanzadas por la Tasa de Estadística en los términos del
Decreto N° 389/95 y su modificatorio, tributarán como máximo, en
concepto de Tasa de Estadística los montos que se establecen en el
Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° -El presente decreto entrará
en vigencia el 30 de mayo de 1999. Para esa fecha la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
establecerá los procedimientos administrativos necesarios para su
incorporación en el trámite de despacho a plaza de la mercadería sujeta
al pago de la Tasa de Estadística.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.
-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
(Nota Infoleg:* por art. 4° del Decreto N° 1140/2024 B.O. 31/12/2024 se matiene hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la suspensión
de la vigencia del presente Decreto.Vigencia: a partir del 1° de enero de 2025)*
(Nota Infoleg: por art. 23 delDecreto N° 99/2019*B.O. 28/12/2019 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia
del presente Decreto. Vigencia: ver art. 26 de la norma de referencia. Porart. 1º delDecreto Nº 1057/2020B.O. 31/12/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, las
disposiciones contenidas en el artìculo23 delDecreto N° 99/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021.)*
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 332/2019*B.O. 6/5/2019 el presente Decreto queda sin efecto hasta el 31 de
diciembre de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)*
ANEXO
OPERACIONES DE IMPORTACION - BASE IMPONIBLE
MONTO MAXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADISTICA
MENOR A 10.000
U$S EE.UU.
U$S EE.UU
50
Entre 10.000 y 20.000
U$S EE.UU inclusive
U$S EE.UU
100
Entre 20.001 y 30.000
U$S EE.UU inclusive
U$S EE.UU
200
Entre 30.001 y 50.000
U$S EE.UU inclusive
U$S EE.UU
300
Entre 50.001 y 100.000
U$S EE.UU inclusive
U$S EE.UU
400
Mayor a 100.001
U$S EE.UU.
U$S EE.UU
500
| OPERACIONES DE IMPORTACION - BASE IMPONIBLE | MONTO MAXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADISTICA | ||
|---|---|---|---|
| MENOR A 10.000 | U$S EE.UU. | U$S EE.UU | 50 |
| Entre 10.000 y 20.000 | U$S EE.UU inclusive | U$S EE.UU | 100 |
| Entre 20.001 y 30.000 | U$S EE.UU inclusive | U$S EE.UU | 200 |
| Entre 30.001 y 50.000 | U$S EE.UU inclusive | U$S EE.UU | 300 |
| Entre 50.001 y 100.000 | U$S EE.UU inclusive | U$S EE.UU | 400 |
| Mayor a 100.001 | U$S EE.UU. | U$S EE.UU | 500 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.