TASA DE ESTADISTICA

Rango Decreto
Publicación 1999-02-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TASA DE ESTADISTICA

Decreto 108/99

Montos máximos a percibir por operaciones de importación.

Bs. As., 11/2/99

VISTO el Expediente N° 061-009535/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 37 de fecha 9 de enero de

1998 se redujo en forma parcial la Tasa de Estadística que fuera

establecida por Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995, fijándose

la misma en CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

Que como resultado del procedimiento que se

tramitara en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO -OMC- con

el objeto de que la REPUBLICA ARGENTINA ajustara a las disposiciones

del Artículo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y

COMERCIO -GATT- de 1994, el porcentaje ad valorem en concepto de

servicio estadístico con que grava las importaciones de extrazona,

nuestro país se comprometió a establecer un límite en valor absoluto a

las sumas de dinero cobradas a los importadores en dicho concepto.

Que en la medida que se propicia ha tomado

intervención la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la

intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para

dictar el presente acto en virtud del artículo 764 del Código Aduanero

(modificado por Ley N° 23.664).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Todas las operaciones de

importación alcanzadas por la Tasa de Estadística en los términos del

Decreto N° 389/95 y su modificatorio, tributarán como máximo, en

concepto de Tasa de Estadística los montos que se establecen en el

Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° -El presente decreto entrará

en vigencia el 30 de mayo de 1999. Para esa fecha la DIRECCION GENERAL

DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

establecerá los procedimientos administrativos necesarios para su

incorporación en el trámite de despacho a plaza de la mercadería sujeta

al pago de la Tasa de Estadística.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.

-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg:* por art. 4° del Decreto N° 1140/2024 B.O. 31/12/2024 se matiene hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la suspensión

de la vigencia del presente Decreto.Vigencia: a partir del 1° de enero de 2025)*

(Nota Infoleg: por art. 23 delDecreto N° 99/2019*B.O. 28/12/2019 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia

del presente Decreto. Vigencia: ver art. 26 de la norma de referencia. Porart. 1º delDecreto Nº 1057/2020B.O. 31/12/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, las

disposiciones contenidas en el artìculo23 delDecreto N° 99/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021.)*

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 332/2019*B.O. 6/5/2019 el presente Decreto queda sin efecto hasta el 31 de

diciembre de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)*

ANEXO

OPERACIONES DE IMPORTACION - BASE IMPONIBLE

MONTO MAXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADISTICA

MENOR A 10.000

U$S EE.UU.

U$S EE.UU

50

Entre 10.000 y 20.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

100

Entre 20.001 y 30.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

200

Entre 30.001 y 50.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

300

Entre 50.001 y 100.000

U$S EE.UU inclusive

U$S EE.UU

400

Mayor a 100.001

U$S EE.UU.

U$S EE.UU

500

OPERACIONES DE IMPORTACION - BASE IMPONIBLE MONTO MAXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADISTICA
MENOR A 10.000 U$S EE.UU. U$S EE.UU 50
Entre 10.000 y 20.000 U$S EE.UU inclusive U$S EE.UU 100
Entre 20.001 y 30.000 U$S EE.UU inclusive U$S EE.UU 200
Entre 30.001 y 50.000 U$S EE.UU inclusive U$S EE.UU 300
Entre 50.001 y 100.000 U$S EE.UU inclusive U$S EE.UU 400
Mayor a 100.001 U$S EE.UU. U$S EE.UU 500

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