CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 108/2023

DCTO-2023-108-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14663132-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores

Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la

sustentabilidad social, económica y ambiental de la vitivinicultura

argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos

productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso

de recursos hídricos; (ii) incrementar la capacidad de comercialización

de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y (iii) fomentar

la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la

cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Innovación tecnológica y organizacional para la

producción vitícola, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a

saber: Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para

pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores

vitícolas y Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa

para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores

vitícolas; (2) Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos

Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en DOS (2)

subcomponentes, a saber: Subcomponente 2.1. Asistencia Técnica para

Grupos Asociativos de Comercialización y Subcomponente 2.2. Capacidad

operativa e infraestructura para grupos asociativos de

comercialización; y (3) Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas

lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en DOS (2)

subcomponentes, a saber: Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el

arraigo rural y Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad

operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA

COMPETITIVIDAD FEDERAL y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,

organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio,

que desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán

al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la

ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de

la ejecución técnica- metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5736/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina

II (PROVIAR II)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5736/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5736/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Apoyo para Pequeños Productores

Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2023-15314789-APN-SSRFID#MEC) forma parte

integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, como ANEXO II

(IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III

(IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR,

cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR

II)” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte,

el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado

actuante en la órbita del citado Ministerio, desarrollará las funciones

de Organismo Subejecutor. Adicionalmente, las actividades de evaluación

estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como

responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente

de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES,

como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas

las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR que se aprueba por

el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2023 N° 12761/23 v. 06/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.