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SOCIEDADES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto Nº 1080/1977

Se modifíca la estructura jurídica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Bs. As. 19/4/77

VISTO el expediente Nº 54.81676 (Cde 2) del registro de la Secretaría de estado de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos incluidos en el programa de recuperación,

saneamiento y expansión de la economía Argentina, concerniente a las

empresas de propiedad del Estado, es el de proveerlas de una

organización que las coloque en condiciones de actuar con el nivel de

eficiencia y agilidad que es propio de las empresas privadas.

Que en el sentido expuesto tornase impostergable que Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Empresa del Estado se desenvuelva dentro de una

estructura jurídica que le permita operar con fluidez de decisión, para

un mejor cumplimiento de los importantes objetivos que debe afrontar

como principal ejecutora de la política petrolera que trace el Poder

Ejecutivo nacional.

Que el régimen de la ley 20.705 resulta un instrumento idóneo para

dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de una mayor agilidad

operativa al tiempo que garantiza en forma indudable el predominio

absoluto del Estado Nacional en su manejo y contralor mediante la

titularidad del total de los certificados representativos del capital

social.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Conforme lo

autoriza el artículo 9º de la ley 20.705 transfórmase a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Empresa del Estado, en sociedad del Estado regida

por la mencionada ley.

Apruébase el estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado, cuyo texto constituye el anexo único del presente decreto.

Art. 2º - En razón de la

transformación dispuesta en el artículo anterior, Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado asumirá todos los derechos y

obligaciones que a la fecha correspondan a Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Empresa del Estado.

Art. 3º - Con ajuste a lo

dispuesto por el art. 9º, segundo apartado de la ley 20.705,

mantiénense en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado, los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que

goza actualmente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Empresa del Estado.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

ESTATUTO

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

SOCIEDAD DEL ESTADO

TITULO I

Denominación, régimen legal, domicilio y duración

Artículo 1º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Empresa del Estado

continuará funcionando bajo la denominación de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Sociedad del Estado con sujeción al régimen de la ley 20.705,

disposiciones de la ley 19.550 que le fueren aplicables y a las normas

del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de

su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá

usar indistintamente su nombre completo o la sigla Y.P.F.

Art. 2º - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de

Buenos Aires, Avenida Roque Sáenz Peña 777, pudiendo establecer

administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias y

representaciones dentro o fuera del país.

Art. 3º - La duración de la sociedad será de cien (100) años a contar

desde la fecha de inscripción de su estatuto en el Registro Público de

Comercio.

Art. 4º - El certificado o certificados representativos del capital de

la sociedad, integrarán el patrimonio de la corporación de empresas

nacionales, y sólo podrán ser negociables entre las entidades a que se

refiere el art. 1º de la ley 20.705. Derogada o modificada la ley

20.558, dichos certificados tendrán el destino que les asigne el Poder

Ejecutivo nacional.

TITULO II

Objeto

Art. 5º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales sociedad del Estado será

ejecutora de la política petrolera nacional y tendrá a su cargo el

estudio, la exploración y explotación de los yacimientos de

hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como asimismo la industrialización,

transporte y comercialización de estos productos y sus derivados

directos e indirectos a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos,

venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier

otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la

constitución de entidades oficiales, fundar, asociarse o participar en

sociedades privadas, del Estado, sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria o de cualquier otro marco jurídico.

Art. 6º - Para cumplir su objeto la sociedad podrá:
a)

Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de

ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o

cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres,

asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar

contratos de sociedad accidental o en participación.

b)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones incluso

préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de

cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o

mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro.

c)

Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la

asamblea, debentures y otros títulos de deuda en cualquier moneda con o

sin garantía real, especial o flotante.

d)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea

su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la

sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que el presente

artículo es enunciativo y no taxativo.

TITULO III

Capital - Certificados

Art. 7º - El capital social se fija en la suma de ochenta y cuatro mil

millones de pesos ($ 84.000.000.000) según resulta del balance cerrado

el 31 de diciembre de 1975, y estará representado por ochocientos

cuarenta (840) certificados nominativos de cien millones de pesos ($

100.000.000) cada uno, transferibles únicamente entre los entes

enumerados por el art. 1º de la ley 20.705. Cada certificado nominativo

da derecho a un (1) voto.

Por resolución de la asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el

quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento

del capital será elevada a escritura pública, publicada en el Boletín

Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.

Art. 8º - Los certificados representativos del capital serán firmados

por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en ellos se

consignarán las siguientes menciones:

1.

Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de

constitución, duración o inscripción.

2.

El capital social.

3.

El número de certificado, su valor nominal y los derechos que le

corresponden.

Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que

correspondan a uno o más certificados.

TITULO IV

Dirección y administración

Art. 9º - La dirección y administración de la sociedad estará a cargo

de un directorio integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente

y siete (7) directores titulares, designados por la asamblea por tres

(3) años, pudiendo ser reelegidos sin limitación. El presidente, el

vicepresidente y tres (3) directores titulares serán designados a

propuesta del Ministerio de Economía de la Nación; tres (3) directores

titulares a propuesta de los comandos en jefe de las tres Fuerzas

Armadas, debiendo recaer la designación en tres (3) oficiales superiores

uno (1) por cada Fuerza. Un (1) Director en representación de las

provincias productoras de petróleo, a propuesta del Ministerio del

Interior. Las propuestas de designación o remoción del presidente,

vicepresidente y de los demás directores serán sometidas a la

consideración del Presidente de la Nación, con anterioridad a la

celebración de la asamblea.

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad o ausencia

de alguno o algunos de los directores titulares, la comisión

fiscalizadora designará al reemplazante, el que permanecerá en funciones

hasta la reunión de la próxima asamblea.

Art. 10. - En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores

depositarán en la caja de la sociedad, la suma de cien mil pesos ($

100.000) en dinero efectivo, valores o títulos de la deuda pública.

Art. 11. - Si el número de vacantes en el directorio, impidiera

sesionar válidamente, los síndicos designarán Directores provisorios

cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos directores, a cuyo

efecto deberá convocarse a asamblea ordinaria dentro de los sesenta (60)

días de efectuada la designación por los síndicos.

Art. 12. - El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de

renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia

temporaria de este último. Si la ausencia fuere definitiva, deberá

convocarse a asamblea ordinaria para elegir al nuevo presidente dentro

de los sesenta (60) días de producida la vacancia.

Art. 13. - El directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y

además cada vez que lo convoque el presidente, quien lo reemplace, o

cuando lo solicite cualquiera de los directores.

Art. 14. - El directorio funcionará con la presencia del presidente o

quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran,

adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El presidente

o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble

voto en caso de empate.

Art. 15. - El directorio tendrá amplias facultades para organizar,

dirigir y administrar la sociedad sin otras limitaciones que las que

resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente estatuto y

de los acuerdos de las asambleas, correspondiéndole;

a)

Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del

presidente o del vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los

mandatos generales y especiales que se otorguen en cuya virtud tal

representación podrá ser ejercitada por terceras personas, si así lo

dispusiera el directorio.

b)

Conferir poderes especiales --inclusive los enumerados en el art.

1881 del Código Civil-- o generales, así como para querellar

criminalmente, y revocarlos cuando lo creyere necesario.

c)

Comprar, vender, ceder, permutar y dar o tomar en comodato toda clase

de bienes muebles e inmuebles, buques y aeronaves, derechos, inclusive

marcas y patentes de invención: constituir servidumbres, como sujeto

activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro

derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y celebrar

dentro o fuera del país los contratos que sean atinentes al objeto de la

Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la

ley.

d)

Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica,

conforme a la legislación vigente, y celebrar con las mismas contratos

de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o

más negocios u operaciones determinadas.

e)

Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto

sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar

sus actividades y operaciones con otra personas visibles o jurídicas.

f)

Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos permanentes

o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases,

traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que

pudieren corresponder.

g)

Previa resolución de la asamblea emitir dentro o fuera del país, en

moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con

garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones legales

que fueren aplicables.

h)

Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones,

comprometer en árbitros o amigables componedores, promover, y contestar

toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de

querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar

toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país

renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o

poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y

en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder

especial.

i)

Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades

financieras, inclusive los bancos de la Nación Argentina, de la

Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo,

Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones bancarias y

financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior.

j)

Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras

obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los

enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito

internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de

existencia visibles o jurídica, del país o del extranjero.

k)

Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y

crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales, dentro

o fuera del país, constituir y aceptar representaciones.

l)

Aprobar y someter a la consideración de la asamblea, la memoria,

inventario, balance general y estado de resultados de la sociedad,

proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.

ll) Aprobar el régimen de contrataciones de la sociedad con

especificación de los montos máximos para concursos, licitaciones y

contrataciones.

m)

Disponer la creación e integración del Comité Ejecutivo y fijar los

límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga el art.

20 de este estatuto.

n)

Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la

aplicación del presente estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda

investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a

la asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en

consecuencia, el directorio tiene todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar todos los actos que

hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente

Estatuto incluso por intermedio de apoderados especialmente designados

al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso

determine.

Art. 16. - Las remuneraciones de los miembros del directorio serán

fijadas por la asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el art. 261

de la ley 19.550, debiendo ajustarse a las normas que en materia de

política salarial y jerarquización dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 17. - Son facultades y deberes del presidente del directorio o en

su caso del vicepresidente:

a)

Ejercer la representación legal de la sociedad, conforme al art. 268

de la ley 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes el presente

estatuto y las resoluciones que tome la asamblea y el directorio.

b)

Convocar y presidir las reuniones del directorio con voto en todos

los casos y doble voto en caso de empate.

c)

En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen

impracticable la citación del directorio, ejecutar los actos reservados

al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera

reunión que se celebre.

d)

Informar periódicamente al directorio sobre la gestión de los

negocios de la sociedad.

e)

Absolver y poner posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de

que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes de

la sociedad, con poder suficiente al efecto.

f)

Firmar letras de cambio como librador, aceptante y endosante, librar

y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la

sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que

el directorio haya conferido.

Art. 18. - Anualmente el directorio podrá designar de su seno al

director secretario, al que le corresponderá labrar y autorizar con el

presidente o quien lo reemplace, todas las actas de sesiones del

directorio y de las asambleas.

Art. 19. - Se podrá constituir un comité ejecutivo integrado por el

vicepresidente de la sociedad y no menos de dos (2) directores. Dicho

comité será presidido por el vicepresidente, funcionará con quórum de la

mayoría de sus miembros presentes y adoptará sus decisiones por mayoría

de votos, prevaleciendo --en caso de empate-- el voto de quien lo

presida. A solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto

--aun cuando fuere de la competencia específica del Comité-- podrá ser

elevado a la consideración del directorio.

Art. 20. - Dentro de los límites que le fije el directorio, le

corresponderá al comité ejecutivo:

a)

Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos así como los

programas de obras y sus modificaciones, sometiendo toda esta

documentación a la consideración del directorio.

b)

Disponer y realizar adquisiciones, contratar obras y servicios y

realizar en general todos los actos y contratos relativos a la gestión

ordinaria de la Sociedad dentro de los límites que al efecto le fijó el

directorio.

c)

Regular las relaciones de orden laboral, conducir las negociaciones

en las organizaciones representativas del personal de la sociedad y

fijar los cuadros de personal con sus correspondientes funciones,

deberes y retribuciones.

TITULO V

Fiscalización

Art. 21. - La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3)

síndicos titulares elegidos por tres (3) años por la asamblea, la que

elegirá igual número de síndicos suplentes.

Tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de los arts.

284 a 307 de la ley 19.550, de la legislación vigente y las que puedan

establecerse en el futuro para los síndicos de las empresas de propiedad

del Estado. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de

"Comisión Fiscalizadora".

La comisión fiscalizadora se reunirá por los menos una (1) vez al mes

tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las

facultades que corresponden al Síndico desidente debiendo labrarse actas

de sus reuniones. Se reunirá también a pedido de cualquiera de sus

miembros dentro de los cinco (5) días del pedido. La comisión será

presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría de votos en la

primera reunión de cada año, debiendo elegirse también un reemplazante

para el caso de ausencia. En caso de remoción, vacancia temporal o

definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo,

los síndicos serán reemplazados por el suplente que corresponda según el

orden de su elección por la asamblea.

TITULO VI

Asamblea

Art. 22. - La Sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea

ordinaria, a los fines determinados en el art. 234 de la ley 19.550 y

las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas

en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el

directorio, a comisión fiscalizadora o a pedido del tenedor o tenedores

de los certificados representativos del capital social, conforme a las

disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Art. 23. - Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias serán

convocadas con arreglo a lo dispuesto por el art. 237 de la ley 19.550,

sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado

artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y

resolverán conforme a lo dispuesto por los art. 243 y 244 de la ley de

sociedades.

Art. 24. - Las asambleas serán presididas por el presidente de la

sociedad o en su defecto por el vicepresidente y la falta de éste por la

persona que designe la asamblea.

Art. 25. - Corresponde a la asamblea:
a)

Designar y remover al presidente, al vicepresidente, los directores

titulares y suplentes, síndicos integrantes de la comisión fiscalizadora

y suplentes. En todos los casos dichas designaciones y remociones serán

sometidas a la consideración del Presidente de la Nación con

anterioridad a la celebración de la asamblea.

b)

Fijar las remuneraciones del presidente, vicepresidente, directores

titulares y síndicos integrantes de la comisión fiscalizadora con ajuste

a las normas que en materia de política salarial y jerarquización dicte

el Poder Ejecutivo nacional.

c)

Considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y

estado de resultados que presente el directorio, como así también el

informe de la comisión fiscalizadora.

d)

Resolver la emisión, dentro o fuera del país, en moneda nacional o

extranjera, de debentures y todo otro título de deuda con o sin garantía

especial o flotante.

e)

Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día

de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o

ampliación en el caso de Asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en

el art. 237 "in fine" de la ley 19.550.

TITULO VII

Balance y cuenta

Art. 26. - El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará

el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio

inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio

y comunicándola a la autoridad de control.

Art. 27. - Al fin de cada ejercicio el directorio confeccionará un

inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un

estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de

aquélla de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias,

documentación ésta que será sometida, a la consideración de la asamblea

general ordinaria, con un informe escrito de la comisión fiscalizadora.

Art. 28. - De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del

balance anual, se destinarán:

a)

Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta

completar el veinte por ciento (20 %) del capital social.

b)

Una vez cubierto el fondo de Reserva Legal y las demás previsiones

facultativas que aconseje el directorio, el remanente quedará a

disposición de la asamblea, la que podrá resolver su destino por sí o a

propuesta del directorio.

TITULO VIII

Liquidación

Art. 29. - La sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su

liquidación sólo será resuelta por el Poder Ejecutivo previa

autorización legislativa, conforme lo dispuesto por el art. 5º de la ley

20.705. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación,

el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de

los certificados representativos del capital social. Si todavía quedare

remanente, el mismo será distribuido entre los tenedores de los

certificados a prorrata de sus respectivas tenencias.