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REFORMA DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1080/89

**Establécese que, el estado de

emergencia dispuesto por la Ley 23.696 no alcanza a determinada

obligación que tienen todos los organismos y empresas comprendidos en

el Artículo 1° de la mencionada Ley.**

Bs. As; 17/10/89

VISTO el Artículo 1 de la Ley 23.696 y,

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Obras Sociales establecido por la Ley 23.660 y el

Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley 23.661 cumplen

la función esencial de asegurar las prestaciones médico asistenciales a

la población.

Que es necesario garantizar la financiación del sistema, mediante la

continuidad del ingreso de los aportes y contribuciones a cargo de los

organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- El estado de

emergencia dispuesto por la Ley 23 696 no alcanza a la obligación que

tienen todos los organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1 de

la mencionada Ley, de efectuar los aportes y contribuciones previstos

por las Leyes 23 660 y 23.661 en favor de las Obras Sociales del

sistema y de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL),

en los porcentajes y plazos que disponen las leyes generales y

específicas que regulan la materia.

Art. 2°.-Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. MENEM - José R. Dromi. - Antonio F. Salonia. - Néstor M.

Rapanelli. - Italo A. Luder. - Alberto J. Triaca. - Domingo F. Cavallo.