EMERGENCIA ECONOMICA
EMERGENCIA ECONOMICA
Decreto 1081/89
**Establécese que no se encuentran
comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 subsidios, préstamos y
subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales y la
Administración Nacional del Seguro de Salud.**
VISTO el Artículo 2 de la Ley N° 23.697, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), cuyas
funciones son ejercidas en la actualidad por el Instituto Nacional de
Obras Sociales (INOS), tiene a su cargo la administración del Fondo
Solidario de Redistribución (FSR), integrado por un porcentaje de los
aportes y contribuciones que los trabajadores y empresarios abonan al
sistema de Obras Sociales.
Que el destino principal de los recursos que integran el Fondo
Solidario de Redistribución es el otorgamiento de subsidios, préstamos
y subvenciones a los Agentes del Seguro, con el objeto de brindar a los
beneficiarios del Sistema las prestaciones médico asistenciales
esenciales para garantizar su salud.
Que dichos fondos, por su origen y destino, no se encuentran
comprendidos en los términos y alcances del Artículo 2 de la Ley 23.697.
Que, a los efectos de una adecuada interpretación y una correcta
implementación por los organismos de aplicación y fiscalización de las
Leyes 23.660 y 23.661, corresponde indicar tal circunstancia en
forma expresa.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- No se encuentran
comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 los subsidios,
préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras
Sociales (INOS) y la Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL), mediante la utilización de los recursos del Fondo Solidario
de Redistribución establecido por la Ley 23.661.
Art. 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM - Eduardo Bauzá - - José R. Dromi -
Jorge A. Triaca- Néstor M. Rapanelli - Antonio F.
Salonia - Domingo F. Cavallo - Italo A. Luder- Antonio Ernan gonzález.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.