EMERGENCIA ECONOMICA

Rango Decreto
Publicación 1989-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto 1081/89

**Establécese que no se encuentran

comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 subsidios, préstamos y

subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales y la

Administración Nacional del Seguro de Salud.**

VISTO el Artículo 2 de la Ley N° 23.697, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), cuyas

funciones son ejercidas en la actualidad por el Instituto Nacional de

Obras Sociales (INOS), tiene a su cargo la administración del Fondo

Solidario de Redistribución (FSR), integrado por un porcentaje de los

aportes y contribuciones que los trabajadores y empresarios abonan al

sistema de Obras Sociales.

Que el destino principal de los recursos que integran el Fondo

Solidario de Redistribución es el otorgamiento de subsidios, préstamos

y subvenciones a los Agentes del Seguro, con el objeto de brindar a los

beneficiarios del Sistema las prestaciones médico asistenciales

esenciales para garantizar su salud.

Que dichos fondos, por su origen y destino, no se encuentran

comprendidos en los términos y alcances del Artículo 2 de la Ley 23.697.

Que, a los efectos de una adecuada interpretación y una correcta

implementación por los organismos de aplicación y fiscalización de las

Leyes 23.660 y 23.661, corresponde indicar tal circunstancia en

forma expresa.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- No se encuentran

comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 los subsidios,

préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras

Sociales (INOS) y la Administración Nacional del Seguro de Salud

(ANSSAL), mediante la utilización de los recursos del Fondo Solidario

de Redistribución establecido por la Ley 23.661.

Art. 2°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. MENEM - Eduardo Bauzá - - José R. Dromi -

Jorge A. Triaca- Néstor M. Rapanelli - Antonio F.

Salonia - Domingo F. Cavallo - Italo A. Luder- Antonio Ernan gonzález.

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