PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 1081/2005
Fíjase el "Haber Mensual" para el Personal Militar
de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 6/9/2005
VISTO lo normado en el inciso 1° del artículo 2401
de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de
diciembre de 1973 y sus modificatorios, del Capítulo IV - Haberes del
Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que en el precepto reglamentario citado en el Visto
se establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos
"Sueldo" en la proporción del CUARENTA POR CIENTO (40%) y "Reintegro de
Gastos por Actividad de Servicio" en la proporción del SESENTA POR
CIENTO (60%).
Que el "Reintegro de Gastos por Actividad de
Servicio" tuvo su origen en el Decreto N° 5247 del 30 de abril de 1959,
que lo estableció con el propósito de compensar, según expresaba en el
primero de sus considerandos, "los mayores gastos" que al personal
militar le ocasionaban "sus actividades propias del servicio".
Que el propósito originario con el que se creó la
asignación referida en el considerando precedente permitió que no se la
tomara en cuenta para el pago del impuesto a las ganancias, por lo que,
en el Decreto N° 7410 del 23 de octubre de 1972, reglamentario del
artículo 5° de la Ley N° 19.909, se incluyó un Anexo I de cuyo cuadro
"A" surgía que el "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" no
era imponible a los efectos fiscales.
Que, sin embargo, esa asignación, que en un primer
momento tuvo el carácter de una compensación por gastos, se transformó
con el tiempo en remunerativa y bonificable, a punto tal, que en la
actualidad integra el Haber Mensual del personal militar en actividad,
lo que evidencia su naturaleza general y salarial, computándosela,
además, para la determinación de los haberes del personal militar
retirado y pensionistas.
Que el Decreto N° 7410/72 no era una norma autónoma,
sino que reglamentaba al artículo 5° de la Ley N° 19.909 que, a su vez,
pasó a integrar el cuerpo del texto ordenado de la Ley Orgánica del
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares N° 20.355 y que, al quedar derogada esta última y las leyes
contenidas en ese ordenamiento, por imperio de lo dispuesto en el
artículo 55 de la nueva ley orgánica de ese Instituto N° 22.919, quedó
también, tácitamente derogado y, en consecuencia, sin efecto la
exención impositiva prevista en el cuadro "A" de su anexo I.
Que, por lo demás, el artículo 1° del Decreto 298
del 27 de febrero de 1995, derogó al artículo 2° del Decreto N° 2353
del 18 de diciembre de 1986 que establecía que los importes abonados
por los organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto
de reintegro de gastos, estaban exentos del impuesto a las ganancias.
Que, en virtud de lo expuesto, carece de sentido
que, en la actualidad, el Haber Mensual del personal militar esté
compuesto por dos conceptos que, si bien tienen distintas
denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial en el
caso, por lo que procede unificarlos en el concepto sueldo.
Que, en atención a todo lo señalado en los
considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala salarial que
resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de
orden presupuestario.
Que la Dirección General de Presupuesto y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han
tomado la intervención que respectivamente les compete.
Que la presente medida se dicta en función de las
atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2°, de la
Constitución Nacional y 53 de la Ley 19.101.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Incorpórase el concepto
"Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" contemplado en el
apartado b) del inciso 1° del artículo 2401 de la Reglamentación
aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, del Capítulo
IV – Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley
para el Personal Militar N° 19.101, al concepto "Sueldo" contemplado en
el apartado a) del inciso 1° del artículo 2401 de la referida
reglamentación.
Art. 2°— Sustitúyese el texto del inciso
1°) del artículo 2401 de la Reglamentación del Título II Personal
Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes, de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, por el siguiente: "El Haber Mensual estará compuesto
por el sueldo al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de
la Ley para el Personal Militar N° 19.101".
Art. 3°— Fíjase, en consonancia con lo
dispuesto en los artículos anteriores, el "Haber Mensual" para el
Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS conforme a los importes que,
para las distintas jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma
el ANEXO I a la presente medida.
Art. 4°— Las disposiciones del presente
Decreto regirán con efecto retroactivo al 1° de julio de 2005.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.
ANEXO I
HABER MENSUAL PERSONAL MILITAR(Por art. 1° delDecreto N° 812/2014*B.O. 19/6/2014 se fija a partir
del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014 el Haber Mensual del
Personal Militar de las Fuerzas Armadasestablecido por el presente Anexo, conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II
respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia)*
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
GRADOSHABER MENSUAL 1/06/2014Teniente General, Almirante, Brigadier General13.760.-General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor12.397.-General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier11.169.-Coronel, Capitán de Navío, Comodoro10.062.-Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro9.147.-Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor7.319.-Capitán, Teniente de Navío, Capitán6.363.-Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente5.892.-Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente5.558.-Subteniente, Guardiamarina, Alférez5.244.-Suboficial Mayor8.170.-Suboficial Principal7.360.-Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante6.631.-Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar6.028.-Sargento, Cabo Principal5.480.-Cabo Primero5.075.-Cabo, Cabo Segundo, Cabo4.698.-Voluntario 1ra., Marinero 1ra.4.432.-Voluntario 2da., Marinero 2da.4.181.-
ANEXO II
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
GRADOSHABER MENSUAL 1/08/2014Teniente General, Almirante, Brigadier General15.182.-General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor13.677.-General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier12.323.-Coronel, Capitán de Navío, Comodoro11.102.-Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro10.092-Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor8.075.-Capitán, Teniente de Navío, Capitán7.020.-Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente6.501.-Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente6.132.-Subteniente, Guardiamarina, Alférez5.786.-Suboficial Mayor9.014.-Suboficial Principal8.121.-Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante7.316.-Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar6.651.-Sargento, Cabo Principal6.046.-Cabo Primero5.599.-Cabo, Cabo Segundo, Cabo5.183.-Voluntario 1ra., Marinero 1ra.4.891.-Voluntario 2da., Marinero 2da.4.613.-
Antecedentes Normativos
- Por art. 1° del[Decreto
N° 1305/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=200361)*B.O. 3/8/2012 se
fija a partir
del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas. Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2012;*
*- Por [Decreto
N° 926/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184432) B.O. 14/7/2011se fijaa
partir del 1º de julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de
diciembre de 2011, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas establecido por el Anexo II del Decreto Nº 883/10, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I,
II y III respectivamente, que forman parte del decreto de referencia.*
- Por[*Decreto
N° 883/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=170262)B.O. 6/8/2010 se fija a partir del 1º de julio
de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal
Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el presente Anexo,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en
los[Anexos
I y II](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=170262), respectivamente, que forman parte del decreto de
referencia.*
| GRADOS | HABER MENSUAL 1/06/2014 |
|---|---|
| Teniente General, Almirante, Brigadier General | 13.760.- |
| General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 12.397.- |
| General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 11.169.- |
| Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 10.062.- |
| Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 9.147.- |
| Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 7.319.- |
| Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 6.363.- |
| Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 5.892.- |
| Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 5.558.- |
| Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 5.244.- |
| Suboficial Mayor | 8.170.- |
| Suboficial Principal | 7.360.- |
| Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 6.631.- |
| Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 6.028.- |
| Sargento, Cabo Principal | 5.480.- |
| Cabo Primero | 5.075.- |
| Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 4.698.- |
| Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 4.432.- |
| Voluntario 2da., Marinero 2da. | 4.181.- |
| GRADOS | HABER MENSUAL 1/08/2014 |
| --- | --- |
| Teniente General, Almirante, Brigadier General | 15.182.- |
| General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 13.677.- |
| General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 12.323.- |
| Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 11.102.- |
| Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 10.092- |
| Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 8.075.- |
| Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 7.020.- |
| Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 6.501.- |
| Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 6.132.- |
| Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 5.786.- |
| Suboficial Mayor | 9.014.- |
| Suboficial Principal | 8.121.- |
| Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 7.316.- |
| Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 6.651.- |
| Sargento, Cabo Principal | 6.046.- |
| Cabo Primero | 5.599.- |
| Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 5.183.- |
| Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 4.891.- |
| Voluntario 2da., Marinero 2da. | 4.613.- |
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