← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DE CULTURA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1082/2015

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el expediente CUDAP N° 3518/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 1045 de fecha 30 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1045/14 fue designado con carácter transitorio el

señor Federico Luis ESCRIBAL como DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo

en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron

lugar al dictado del Decreto N° 1045/14, el MINISTERIO DE CULTURA

solicita se prorrogue la designación del citado funcionario, en los

mismos términos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por

prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 1° de abril de 2015,

y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación

transitoria del señor Federico Luis ESCRIBAL (D.N.I. N° 29.904.078), en

un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR

NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL

del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la

Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),

aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por

el Decreto N° 2098/08, cuya designación fuera efectuada por el Decreto

N° 1045/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos

mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° —El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados

a partir del día 1° de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las

partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la

Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.