MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1989-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Deceto 1083/89

**Exceptúaselo de un requisito impuesto

por el Decreto N° 1070/88 y sus modificatorios, cuando deba destinarse

personal para cumplir determinadas comisiones en el exterior.**

Bs. As; 17/10/89

VISTO el Decreto N° 1070/88, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma regla lo atinente a los viajes al exterior en

cumplimiento de becas y misiones o comisiones de carácter transitorio.

Que por el artículo 1 de dicho acto se estableció la exigencia de la

autorización previa del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL para

permitir tales desplazamientos.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR solicita se lo exceptúe del requisito en

cuestión para destacar a su personal dependiente, atento las peculiares

características de las tareas que el mismo presta.

Que, sin que ello implique un apartamiento de las normas vigentes sobre

contención del gasto público, resulta imprescindible dotar a la

referida jurisdicción de un mecanismo idóneo para asegurar celeridad en

el cumplimiento de tan importantes y urgentes tareas.

Que no obstante la procedencia del requerimiento corresponde mantener,

a efectos de un adecuado control en la instrumentación de este tipo de

medidas, las comunicaciones de su realización a la SECRETARIA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y, en su caso, al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el presente encuadra en el marco de facultades asignadas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptúase al

MINISTERIO DEL INTERIOR del requisito de solicitar autorización previa

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impuesto por el Decreto N° 1070/88 y sus

modificatorios, cuando deba destinarse personal para cumplir comisiones

en el exterior de la naturaleza tratada en los considerandos del

presente decreto.

Art. 2°.- Sin perjuicio de la

excepción establecida por el artículo precedente, el citado

Departamento de Estado comunicará al MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO y a la SECRETARIA GENERAL DE LA NACION, las

resoluciones que dicte ordenando esos desplazamientos.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.

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