SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2004-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decreto 1084/2004

Apruébase la estructura orgánico-funcional del citado organismo descentralizado de la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación. Modifícanse los Decretos Nros. 1587/96 y 1251/97.

Bs. As., 24/8/2004

VISTO el Expediente Nº 44.528/2003 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.091, 22.400, 24.241, 24.557, y 25.561, los Decretos Nros. 1587 del 19 de diciembre de 1996, 1251 del 19 de noviembre de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002, 25 del 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.

Que el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 establece precisas facultades y atribuciones del citado organismo.

Que la Ley Nº 22.400 regula la actividad de los productores - asesores de seguros, los que se encuentran bajo el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que la Ley Nº 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones otorga competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en lo relativo a los seguros de retiro y de invalidez y fallecimiento establecidos en la misma ley.

Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, le confiere al mencionado Organismo responsabilidades sobre las aseguradoras de riesgos del trabajo y empresas autoaseguradas, como así también en la administración del fondo de reserva creado por dicha ley.

Que el Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 aprobó la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y dispuso en el Artículo 5º que el Organismo mantendrá la estructura y distribución de cargos con funciones ejecutivas y funciones específicas aprobadas por el Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996 como estructura de contingencia.

Que la Ley Nº 25.561 por la cual se declaró la emergencia pública introdujo un cambio sustancial en el escenario económico del país, que incluye al mercado del seguro.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 establece: "Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas".

Que se considera perentorio e impostergable que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION abandone una estructura de contingencia que no responde a las necesidades de control, ya que ha recibido incluso objeciones por parte de los organismos de control externo, y ponga en vigencia un nuevo diseño acorde con las políticas en vigencia para el sector de seguros y las competencias asumidas.

Que la situación financiera del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos, a efectos de la adecuación del déficit fiscal.

Que para coadyuvar el cumplimiento de dichos cometidos, resultó imprescindible reducir las erogaciones, lo cual obligó al dictado de diversas medidas para propender al equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.

Que razones de operatividad tornan necesario el dictado del presente acto, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a dicho organismo de las medidas dictadas en materia de disminución racional del gasto público.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Deróganse los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 – Gastos en Personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 5º — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

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ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

OBJETIVOS

Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.

Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.

Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.

Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo solvente de la actividad.

Entender en lo relativo a la administración del fondo de reserva en el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.

Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las cuestiones que hagan a la relación del organismo con la comunidad y sus instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios de difusión.

ACCIONES

1.

Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.

2.

Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de los usuarios.

3.

Sistematizar, teniendo en cuenta las frecuencias por tipo de consulta o entidad vinculada, con el propósito de informar a las gerencias respectivas, presuntos comportamientos anómalos.

4.

Realizar las tareas de prensa y relaciones institucionales del organismo.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del organismo.

ACCIONES

1.

Elaborar el plan anual de auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su discusión y aprobación.

2.

Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos, establecidos por la Autoridad Superior.

3.

Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4.

Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

5.

Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda.

6.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7.

Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

9.

Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en el organismo a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente, entendiendo, cuando así corresponda, en la substanciación de los sumarios respectivos. Ejercer la representación y el patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ante los estrados judiciales. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras y fiscalizar las liquidaciones voluntarias.

ACCIONES

1.

Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada.

2.

Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancian en el organismo.

3.

Intervenir en las actuaciones que dieren lugar las observaciones y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.

4.

Informar a la Gerencia de Autorizaciones y Registros las novedades que de su área dependan en cuanto a la actualización de los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

5.

Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa o la de Autorizaciones y Registros.

6.

Designar los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

7.

Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de la normativa vigente e instruyendo, en su caso, los sumarios administrativos pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.

8.

Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones generales que dicte el organismo.

9.

Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.

10.

Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

11.

Disponer el registro de juicios en los que sea parte el organismo.

12.

Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso, las actuaciones judiciales y/o administrativas que deba promover.

13.

Intervenir en la asunción de la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando se den los extremos legales correspondientes.

14.

Intervenir en la fiscalización de las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control correspondientes y proponer, en los casos que lo amerite, la conversión en liquidación forzosa.

15.

Participar a pedido del Superintendente de Seguros, en los proyectos que afecten la legislación de fondo en materia de seguros originados o no en el organismo, emitiendo su opinión al respecto y formando parte del proceso de redacción.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

ACCIONES

1.

Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en causas y procesos judiciales.

2.

Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada o citada en cualquier carácter ante los estrados judiciales, y entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas precautorias conforme las normas jurídicas pertinentes.

3.

Proponer los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

4.

Llevar el registro de juicios en los que sea parte el organismo, informándolos mediante soporte magnético a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

5.

Atender las actuaciones por oficios y cédulas judiciales y tramitar las actuaciones que se promuevan por violación del régimen de publicidad.

6.

Diligenciar los embargos e inhibiciones de bienes ante los registros pertinentes e instituciones públicas o privadas, así como formular pedidos de informes a dichas instituciones.

SUBGERENCIA DE LIQUIDACIONES

ACCIONES

1.

Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza, o el juez ordinario competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado, ajustándose al régimen de la Ley Nº 20.091 y al de la normativa de las quiebras comerciales.

2.

Atender las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación.

3.

Brindar a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica mediante la elaboración de normas de procedimientos internos.

4.

Evaluar periódicamente los informes sobre el avance del trámite de los procesos liquidatorios, a los fines de efectuar el análisis y control de los mismos.

5.

Fiscalizar las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control correspondiente.

6.

Evaluar la procedencia de la conversión de una liquidación voluntaria en forzosa.

SUBGERENCIA DE DICTAMENES

ACCIONES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.