ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1996-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1085/96

**Deróganse el artículo 32 de la Decisión

Administrativa 1/96 y las normas que se dictaron en consecuencia

restableciéndose la aplicación de las reducciones

salariales oportunamente dispuestas.**

Bs. As.,26/09/96

VISTO el Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado

por la Ley Nº 24.624, la Decisión Administrativa Nº

1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.

1986) y su Decreto Reglamentario Nº 2353/86 y sus modificatorios,

y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Decreto Nº 290/95 establece

una reducción en las retribuciones del personal del Sector

Público Nacional.

Que por el artículo 32 de la Decisión Administrativa

Nº 1/96 se previó la posibilidad de dejar sin efecto,

total o parcialmente, la reducción en las retribuciones

del personal del Sector Público Nacional comprendido en

el artículo 1 del Decreto Nº 290/95 ratificado por

la Ley N. 24.624, con excepción del involucrado en el artículo

1º del Decreto Nº 397 del 23 de marzo de 1995, rectificado

por el Decreto Nº 447 del 29 de marzo de 1995.

Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó

sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un

ahorro presupuestario previo que compense las sumas a restituir

en los organismos alcanzados por la medida, los que además

debieron contar con la certificación de las correspondientes

Unidades de Auditoría Interna, y posterior intervención

de la Secretaría de Hacienda dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual analizados los

importes comunicados, proyectaba el ajuste presupuestario pertinente.

Que debido a las dificultades presupuestarias por las que atraviesa

el Estado Nacional, se estima conveniente derogar el citado artículo

32 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de

enero de 1996 y las normas que se dictaron en su consecuencia,

restableciendo a partir del dictado del presente la aplicación

en todo el Sector Público Nacional de las reducciones salariales

oportunamente dispuestas.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 628 del 18 de junio

de 1996 se generalizó con efecto al 1 de enero de 1996

la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los agentes

del Sector Público, por vía de retención

de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones

al tributo hasta entonces vigentes.

Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario compatibilizar

la aplicación de los Decretos Nº 290 del 27 de febrero

de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996, junto con el restablecimiento

de la reducción salarial que a partir de la fecha del presente

se dispone.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución

Nacional y el artículo 41 de la Ley Nº 24.624.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Derógase el artículo

32 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de

enero de 1996.

Art. 2º-Deróganse todos los actos dictados

al amparo de la norma referida en el artículo precedente,

a partir de la fecha del presente.

Art. 3º-Facúltase a la Secretaría de

Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes,

a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos

remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan

por el artículo 2º del presente.

Art. 4º-Los importes resultantes de las reducciones

salariales dispuestas por el Decreto Nº 290 del 27 de febrero

de 1995, practicadas a los agentes del Sector Público Nacional

a partir del 1 de enero de 1996 y las que se les sigan practicando

y las reducciones salariales que se practiquen para los períodos

subsiguientes, en virtud de lo establecido por el artículo

2º precedente, se aplicarán contra el Impuesto a las

Ganancias que corresponda liquidar desde el 1 de enero de 1996

y exclusivamente respecto de las retribuciones que se abonen a

dichos agentes por su desempeño como tales, siempre que

la totalidad de los conceptos sujetos a reducción queden

incluidos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a las

Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones). Dicha

aplicación, en ningún caso, podrá generar

crédito fiscal a favor del agente.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-José A.

Caro Figueroa.

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