MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 1085/2018

DECTO-2018-1085-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51304352-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la relación argentino-norteamericana, iniciada en el despunte del

Siglo XIX, fue consolidándose a lo largo del mismo y no sólo en el

ámbito institucional sino también en diversas disciplinas donde se

produjeron crecientes conexiones e intercambios.

Que hacia el año 1900 el desarrollo de ambos países, el liderazgo que

cada uno ejercía en los extremos del continente y una creciente

conciencia panamericana, hizo que la necesidad de diálogo entre ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA apareciera como un

componente importante del escenario político internacional.

Que en tiempos del Primer Centenario de su Independencia, cuando

Ernesto BOSCH concluía sus funciones como representante del Gobierno

argentino en la REPÚBLICA FRANCESA y era convocado a la ciudad de

BUENOS AIRES para ocupar el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores

en el gabinete del presidente electo, Roque SÁENZ PEÑA encargó, junto

con su esposa Elisa de ALVEAR, al arquitecto René SERGENT el proyecto

para su residencia en la ciudad de BUENOS AIRES.

Que René SERGENT fue un original representante de una tendencia

característica de inicios del Siglo XX, recobrando distintas

manifestaciones del arte del Siglo de las Luces y recreando la

arquitectura de la gran tradición francesa.

Que Achille DUCHÊNE, encargado de trazar los jardines de la residencia,

fue uno de los más destacados paisajistas de la época y que Charles

THAYS estuvo a cargo de su materialización al tiempo que completaba el

aspecto definitivo del PARQUE DE PALERMO que la rodea.

Que André CARLHIAN, a cargo de la decoración interior, fue un

prestigioso decorador y experto en la concepción y realización de

interiores de estilos clásicos franceses.

Que dentro de la estructuración general del sitio –un ángulo del PARQUE

DE PALERMO- el volumen del edificio aparece como un motivo importante

en la composición del amplio espacio urbano.

Que interiormente la distribución espacial se organiza según una serie

de ejes sutilmente interconectados que componen distintas secuencias

jerárquicas y procesionales.

Que innumerables y sutiles juegos de simetrías, reflejos y

continuidades hacen del conjunto una obra de singular jerarquía

arquitectónica.

Que en el año 1929, luego de ser ocupado por la familia BOSCH desde

1917, el Embajador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Robert WOODS

BLISS, propuso la compra del palacio a Ernesto BOSCH, quien aceptó

venderlo al Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como sede de su

Embajada en la ciudad de BUENOS AIRES y que aún continua con esa

función como residencia del Embajador.

Que el PALACIO BOSCH-ALVEAR es una pieza de resistencia entre las sedes

de embajadas Norteamericanas en todo el mundo, y ha sido testimonio de

las relaciones entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA desde el año 1929.

Que está catalogada con nivel de protección estructural por el Gobierno

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se encuentra ubicada frente al

Área de Protección Histórica APH 2 “PARQUE 3 DE FEBRERO”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la RESIDENCIA

DEL EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ex PALACIO BOSCH

ALVEAR) y sus jardines, delimitada por la Avenida DEL LIBERTADOR Nros.

3502/3520, la calle Juan Francisco SEGUI Nº 4441 y la calle Fray Justo

Santa María DE ORO Nº 3021, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

(Datos Catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 093,

Parcela 004d).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su

reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las

inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la

Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 03/12/2018 N° 91718/18 v. 03/12/2018

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