PROGRAMA 'PUENTE AL EMPLEO'

Rango Decreto
Publicación 2024-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”

Decreto 1085/2024

DECTO-2024-1085-APN-PTE - Decreto N° 551/2022. Extiéndese aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101268309-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.

20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013 y sus modificaciones,

24.241 y sus modificaciones, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022

y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 27 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO”

cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual

y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de

empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la

generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión

social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de

vulnerabilidad social y económica.

Que, en tal sentido, por el mencionado decreto se estableció que en el

marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que

contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales,

educativos o de empleo que determine la normativa complementaria a

dicho decreto gozarán respecto de cada una de las nuevas

incorporaciones que produzcan de un incremento neto en la nómina de

personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° de esa

norma, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de

la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones

establecidos en la propia norma y sus normas complementarias.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada norma se dispuso que

durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el

empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá

considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales,

educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado Programa que se

continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los

términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.

Que, por otro lado, se estableció una reducción de las contribuciones

patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social,

detallados en el artículo 5° del mencionado decreto, del CIEN POR

CIENTO (100 %) respecto de las relaciones laborales que se inicien en

el marco del Programa.

Que, en virtud de ello, se determinó que la reducción de las

contribuciones patronales dispuesta resulta de aplicación a los

siguientes subsistemas de la seguridad social: a) SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241, sus

modificaciones y complementarias; b) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS previsto en la Ley N° 19.032 y

sus modificatorias; c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO de la Ley N° 24.013 y

sus modificaciones y d) Régimen de Asignaciones Familiares dispuesto

por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, quedando excluidas de las

reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes

previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Que por el artículo 11 del referido Decreto N° 551/22 se estableció que

el beneficio establecido en el artículo 4° de dicha norma será

compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el

financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a

la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley N°

24.241 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con lo normado por el artículo 18 del mencionado

decreto, los beneficios previstos por los artículos 3° y 4° del mismo

son aplicables a las relaciones laborales que se inicien durante los

primeros VEINTICUATRO (24) meses posteriores al 1° de octubre de 2022,

limitándose, en consecuencia, su aplicación a las relaciones laborales

que inicien hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4/22 se establecieron y aclararon aspectos

vinculados a la implementación del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, así

como también se determinaron los programas sociales, de empleo o

educativos incluidos en el mismo.

Que poco más de una cuarta parte de la población económicamente activa

de nuestro país accede a un puesto de trabajo asalariado registrado del

sector privado.

Que uno de los factores que explican este escenario consiste en la

falta de competencias y habilidades que presentan determinados

segmentos poblacionales para desarrollar actividades laborales

productivas debido, en gran parte, a las dificultades que enfrentan

estas personas para acceder a experiencias laborales de calidad que les

permita incorporar conocimientos relevantes para el sistema productivo.

Que el Programa “PUENTE AL EMPLEO” busca abordar dicha problemática,

generando beneficios que incentiven a las empresas del sector privado a

contratar trabajadores con poca o sin experiencia laboral formal.

Que, por otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha iniciado un proceso

de reordenamiento, reformulación y sustitución de programas sociales o

de empleo, con el objetivo principal de promover y fortalecer aquellas

políticas públicas orientadas a posibilitar que los segmentos

poblacionales con mayor vulnerabilidad social y económica mejoren sus

habilidades y destrezas laborales y accedan a un trabajo registrado y a

los derechos de la seguridad social.

Que en este contexto, y en consonancia con el objetivo antes descripto,

resulta pertinente extender la aplicación del Programa “PUENTE AL

EMPLEO” creado por el citado Decreto N° 551/22 a las relaciones

laborales que se inicien a partir de la finalización del plazo previsto

en el artículo 18 de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2026,

inclusive.

Que el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley Nacional del Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones

patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social,

únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con

incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del TESORO

NACIONAL que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial a extenderse por el presente decreto

respecto de la reducción de contribuciones patronales será compensado

con aportes del TESORO NACIONAL con el objetivo de asegurar la

sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA ÚNICO DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y con el fin de no afectar las prestaciones de sus

actuales y de sus futuros beneficiarios.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los

decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la aplicación del Decreto N° 551 del 29 de

agosto de 2022 a las relaciones laborales que se inicien a partir del

primer día siguiente al de la finalización del plazo previsto en el

artículo 18 de esa norma y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas

fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 10/12/2024 N° 88984/24 v. 10/12/2024

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