ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1086/2018

DECTO-2018-1086-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-59583019-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las Actas Acuerdo

del 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 16 de noviembre de 2018 se constituyó la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios, formalizándose DOS (2) Actas.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, arribaron al acuerdo para el personal permanente y no

permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General citado, sobre el otorgamiento de una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonar con el

salario del mes de diciembre de 2018.

Que además dispusieron la extensión a partir del 1° de enero de 2019,

de los incrementos otorgados a través de los apartados a) y c) de la

cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018,

homologada por el Decreto N° 584/18 y fijaron los aumentos con vigencia

a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de febrero de 2019 en las

condiciones pactadas por las partes intervinientes.

Que por el Acta Acuerdo firmada por las partes citadas, se acordó

incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del

Sector Público Nacional, la licencia por violencia de género, a través

del artículo 147 bis, y sustituir el artículo 140, que prevé la

licencia por nacimiento y en el Título XVI- Cláusulas Transitorias-, el

artículo 161 referido a la Convocatoria Interna, la que se establece

con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la suma fija

se abonará en el mes de diciembre de 2018; a partir del 1° de enero de

2019 lo dispuesto en la cláusula segunda y a partir del 1° de enero de

2019 y del 1° de febrero de 2019 los incrementos fijados en las

cláusulas tercera y cuarta.

Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XLIX de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que,

como Anexo (IF-2018-62091440-APN-MPYT), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Acta Acuerdo referida en el artículo

precedente será, para el mes de diciembre de 2018 respecto de su

cláusula primera, a partir del 1° de enero de 2019, respecto de su

cláusula segunda y a partir del 1° de enero de 2019 y 1° de febrero de

2019, según corresponda, respecto de sus cláusulas tercera y cuarta, en

las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la suma fija remunerativa no bonificable

por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), prevista en la cláusula

primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del

presente, se abonará a quienes les corresponda conjuntamente con la

segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al

presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las cláusulas primera, segunda y tercera

del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de

aplicación para las retribuciones del personal civil de inteligencia de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes

Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e

Institutos y Organismos que dependen de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE

PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas financiadas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para los Profesionales

Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones

Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que

se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/01/2019TOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/02/2019JEFE14.14714.7634° AÑO12.86213.3983° AÑO12.86213.3982° AÑO11.69212.1791° AÑO10.62911.07

ARTÍCULO 6°.- Extiéndese, a partir de las fechas indicadas en el
artículo 2° del presente decreto, las cláusulas primera, segunda y

tercera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las

retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus

modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la

Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, para el

mes de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Determínase que la cláusula primera del Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios; al cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector,

Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por

persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA

NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General,

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 9°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al

personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES UNA (1) suma fija

remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000),

la que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual

Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como Apartado 2) del inciso g) del artículo

3° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“2) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES”.

ARTÍCULO 11.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la

GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y

personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en

actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado

policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y

al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNA (1) suma fija remunerativa

no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonar en

forma conjunta con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

correspondiente al presente ejercicio fiscal.

Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al

personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de

concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada en el

párrafo precedente, se distribuirá entre ellos en la proporción que

corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

en actividad, retirado y pensionado UNA (1) suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), la que se

abonará conjuntamente con la segunda cuota del sueldo anual

complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 13.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo

(IF-2018-62091483-APN-MPYT), forma parte integrante del presente

Decreto.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a

las partidas presupuestarias específicas de los MINISTERIOS DE DEFENSA,

DE SEGURIDAD y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS correspondientes al

Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2018 N° 91721/18 v. 03/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

| RESIDENTE | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/01/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/02/2019 | | --- | --- | --- | | JEFE | 14.147 | 14.763 | | 4° AÑO | 12.862 | 13.398 | | 3° AÑO | 12.862 | 13.398 | | 2° AÑO | 11.692 | 12.179 | | 1° AÑO | 10.629 | 11.07 |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.