ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1973-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO N° 1.087/1983

Consejo Asesor de Mercados de Interés Nacional.

Actualización de integrantes.

Bs. As., 8/2/73

VISTO lo informado por el Ministerio de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto

número 3.872/71, reglamentario de la Ley N°19.227, de Mercados de

Interés Nacional y lo determinado por el artículo 1° del Decreto N°

5.857/71, el Ministerio de Comercio ha constituido el Consejo Asesor de

Mercados de Interés Nacional.

Que dicho Consejo Asesor se encuentra integrado con representantes de

sectores oficiales, cuya jerarquía y designación han sido

posteriormente reformadas por la Ley N° 19.320, modificatoria de las

Leyes de Ministerios Nros. 18.416 y 19.064.

Que por Ley N° 19.276, se ha creado la Secretaria de Planeamiento y

Acción de Gobierno, con dependencia directa de la Presidencia de la

Nación.

Que resulta conveniente adecuar el texto del artículo 10 del Decreto

número 3.872/71, a los efectos de proceder a su actualización, de

acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores, e incluir

como integrantes del Consejo Asesor de Mercados de Interés Nacional, a

representantes de otros organismos estatales, cuya participación se

considera necesaria dada la naturaleza de los asuntos a considerar por

el citado Consejo.

Art. 1º -Sustitúyese el

artículo 10 del Decreto N° 3.872/71, por el siguiente: "El órgano de

aplicación constituirá en su seno el Consejo Asesor de Mercados de

Interés Nacional y dictará normas para su actuación.

Dicho Consejo estará compuesto por:

a)

Un representante de cada uno de los siguientes órganos o entes:

Ministerio del Interior; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio

de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Industria y Minería;

Ministerio de Comercio; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Bienestar

Social; Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Secretaría de

Planeamiento y Acción de Gobierno; Consejo Federal de Inversiones;

Empresa de Ferrocarriles Argentinos y Corporación del Mercado Central

de Buenos Aires.

b)

Hasta diez (10) representantes designados por los ministerios de

Agricultura y Ganadería y de Comercio, entre las personas propuestas

por las organizaciones representativas de la producción, el comercio y

el consumo de los productos con que operen los mercados, debiendo

representar a las organizaciones de productores la mitad de ellos, como

mínimo.

c)

Los representantes de los órganos o entes públicos o privados que

invite el órgano de aplicación, en cada caso, por su vinculación con el

tema previsto para su tratamiento por el Consejo.

Art. 2º - Sustitúyese

"Ministerio de Industria, Comercio y Minería" por "Ministerio de

Comercio" en los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º del Decreto N° 3.872/71.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Daniel García

Ernesto J. Parellada

Jorge Wehbe

Rubens G. San Sebastián.

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