ORGANISMOS DEL ESTADO
ORGANISMOS DEL ESTADO
DECRETO N° 1.087/1983
Consejo Asesor de Mercados de Interés Nacional.
Actualización de integrantes.
Bs. As., 8/2/73
VISTO lo informado por el Ministerio de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto
número 3.872/71, reglamentario de la Ley N°19.227, de Mercados de
Interés Nacional y lo determinado por el artículo 1° del Decreto N°
5.857/71, el Ministerio de Comercio ha constituido el Consejo Asesor de
Mercados de Interés Nacional.
Que dicho Consejo Asesor se encuentra integrado con representantes de
sectores oficiales, cuya jerarquía y designación han sido
posteriormente reformadas por la Ley N° 19.320, modificatoria de las
Leyes de Ministerios Nros. 18.416 y 19.064.
Que por Ley N° 19.276, se ha creado la Secretaria de Planeamiento y
Acción de Gobierno, con dependencia directa de la Presidencia de la
Nación.
Que resulta conveniente adecuar el texto del artículo 10 del Decreto
número 3.872/71, a los efectos de proceder a su actualización, de
acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores, e incluir
como integrantes del Consejo Asesor de Mercados de Interés Nacional, a
representantes de otros organismos estatales, cuya participación se
considera necesaria dada la naturaleza de los asuntos a considerar por
el citado Consejo.
Art. 1º -Sustitúyese el
artículo 10 del Decreto N° 3.872/71, por el siguiente: "El órgano de
aplicación constituirá en su seno el Consejo Asesor de Mercados de
Interés Nacional y dictará normas para su actuación.
Dicho Consejo estará compuesto por:
Un representante de cada uno de los siguientes órganos o entes:
Ministerio del Interior; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Industria y Minería;
Ministerio de Comercio; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Bienestar
Social; Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Secretaría de
Planeamiento y Acción de Gobierno; Consejo Federal de Inversiones;
Empresa de Ferrocarriles Argentinos y Corporación del Mercado Central
de Buenos Aires.
Hasta diez (10) representantes designados por los ministerios de
Agricultura y Ganadería y de Comercio, entre las personas propuestas
por las organizaciones representativas de la producción, el comercio y
el consumo de los productos con que operen los mercados, debiendo
representar a las organizaciones de productores la mitad de ellos, como
mínimo.
Los representantes de los órganos o entes públicos o privados que
invite el órgano de aplicación, en cada caso, por su vinculación con el
tema previsto para su tratamiento por el Consejo.
Art. 2º - Sustitúyese
"Ministerio de Industria, Comercio y Minería" por "Ministerio de
Comercio" en los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º del Decreto N° 3.872/71.
Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Daniel García
Ernesto J. Parellada
Jorge Wehbe
Rubens G. San Sebastián.
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