PRESIDENCIA DE LA NACION Y FUERZAS ARMADAS
PRESIDENCIA DE LA NACION Y FUERZAS ARMADAS
Decreto 1088/2003
Apruébase el Estatuto para el Personal de la
Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de
los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 5/5/2003
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 950/02 y
CONSIDERANDO:
Que la ley referida precedentemente determina la
necesidad de elaborar un nuevo estatuto para el Personal de la
Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y el Personal
Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas
Armadas, al contemplar la derogación de la normativa vigente.
Que, oportunamente y de conformidad a las
prescripciones contenidas en el artículo 22 de la citada
Reglamentación, se conformó la Comisión de Trabajo destinada a su
redacción.
Que en tal sentido se ha generado un conjunto
normativo que reúne en forma sistemática los deberes, derechos,
sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario,
previsional y demás disposiciones inherentes al régimen laboral del
personal, de conformidad a las previsones contenidas en el artículo 25
de la ley N° 25.520.
Que en su concepción, se han contemplado las
distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles
para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el
profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la
idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del
secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor
de inteligencia.
Que a fin de establecer un marco orgánico y
comprensivo de la totalidad del sistema, se ha previsto la posibilidad
de la incorporación a las normas estatutarias del personal civil de esa
especialidad perteneciente a otras instituciones, sujeta a la
adecuación normativa correspondiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción propiciante.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Apruébase el Estatuto
para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de
Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, que como ANEXO I forma parte del
presente.
Art. 2°— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez.
––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.