PRESIDENCIA DE LA NACION Y FUERZAS ARMADAS

Rango Decreto
Publicación 2003-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION Y FUERZAS ARMADAS

Decreto 1088/2003

Apruébase el Estatuto para el Personal de la

Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de

los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 950/02 y

CONSIDERANDO:

Que la ley referida precedentemente determina la

necesidad de elaborar un nuevo estatuto para el Personal de la

Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y el Personal

Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas

Armadas, al contemplar la derogación de la normativa vigente.

Que, oportunamente y de conformidad a las

prescripciones contenidas en el artículo 22 de la citada

Reglamentación, se conformó la Comisión de Trabajo destinada a su

redacción.

Que en tal sentido se ha generado un conjunto

normativo que reúne en forma sistemática los deberes, derechos,

sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario,

previsional y demás disposiciones inherentes al régimen laboral del

personal, de conformidad a las previsones contenidas en el artículo 25

de la ley N° 25.520.

Que en su concepción, se han contemplado las

distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles

para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el

profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la

idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del

secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor

de inteligencia.

Que a fin de establecer un marco orgánico y

comprensivo de la totalidad del sistema, se ha previsto la posibilidad

de la incorporación a las normas estatutarias del personal civil de esa

especialidad perteneciente a otras instituciones, sujeta a la

adecuación normativa correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción propiciante.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébase el Estatuto

para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de

Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, que como ANEXO I forma parte del

presente.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez.

––––––––––

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.