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AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1088/2018

DECTO-2018-1088-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39192249-APN-DMEYD#AABE y los

Expedientes asociados Nros. EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE y

EX-2018-40865199-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y

complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus

modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 de

fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030

de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar

diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo

detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante

del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se

creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,

concesionados y/o desafectados.

Que, por su parte, el artículo 20 del Reglamento Anexo al Decreto N°

2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto

en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus

modificatorias.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el Visto.

Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente

acto, no se encuentran comprendidos en un proyecto u obra a

desarrollarse en el ámbito de dicha AGENCIA, como así tampoco resultan

adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL.

Que los inmuebles del ESTADO NACIONAL son factibles de afectarse a la

planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan

un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en

forma conjunta y coordinada con las autoridades locales, a fin de

fomentar soluciones urbanísticas, habitacionales y de desarrollo

económico que propicien el ordenamiento territorial y también la

generación de empleo.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Provincia de

CORRIENTES y la Municipalidad de la Ciudad de CORRIENTES tienen como

objetivo impulsar el Plan Urbano Costero. Dicho proyecto, tiene como

eje principal reconocer al Río PARANÁ como núcleo esencial de la ciudad

de CORRIENTES, considerando al río y al agua como el recurso natural

más importante de la Ciudad. Es así como se proyecta impulsar un

desarrollo urbanístico en la Ciudad de CORRIENTES, capaz de promover

inversión privada, impactar en la economía local y lograr espacios

públicos que aporten valor a la Costanera Correntina, integrando el río

a lo largo de todo el centro correntino y generando espacios

recreativos, culturales y turísticos.

Que en tal sentido, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación para

el Desarrollo de Proyectos Urbanísticos en la Ciudad de Corrientes

entre la entonces Unidad Plan Belgrano, la Secretaría de Planificación

Territorial y Coordinación de Obra Pública, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Provincia de CORRIENTES y la

Municipalidad de la ciudad de CORRIENTES, conforme el cual, mediante la

planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas en

forma conjunta y coordinada, se busca la recuperación social, ambiental

y urbanística de la costanera correntina, mejorando la conectividad

urbana, la integración de nuevos predios al tejido urbano, así como la

construcción e integración de un sistema de espacios verdes y lugares

de uso público.

Que en el marco del mencionado Convenio entre los predios aptos para

impulsar el Plan Urbano Costero, se encuentra el denominado “Ex-barrio

de viviendas militares”, sito en Borgatti S/Nº esq. calle Hipólito

Yrigoyen de la Ciudad y Provincia de CORRIENTES, el cual actualmente se

encuentra mayormente ocupado irregularmente, no cumpliendo con su

destino original, cuya disposición y/o enajenación tramita mediante el

Expediente Nº EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE.

Que en ese orden de ideas, los bienes del ESTADO NACIONAL y los

derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma

integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los

estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un

destino útil acorde a su potencial.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la

Municipalidad de la Ciudad de SANTA FE se encuentran trabajando para

materializar una propuesta urbanística, con el fin de afectar inmuebles

que se encuentren con un destino sub-óptimo, a la planificación,

desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas, tendientes a la

recuperación social, ambiental y urbanística del entorno, mejorar la

conectividad urbana eliminando barreras e integrando el tejido urbano,

construir un sistema de espacios verdes y lugares de uso públicos

integrados, generando una reconversión urbana bajo criterios de

sustentabilidad y compatibilidad de usos mixtos.

Que en razón de lo expuesto, el inmueble sito en Avellaneda, Calcena,

Vélez Sarsfield y Boulevard Gálvez, cuadro de ESTACIÓN SANTA FE

PASAJEROS, del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, Ramal “C. Tramo I”, de la

Ciudad y Provincia de SANTA FE, se encuentra actualmente con un uso

ferroviario parcial, siendo este un destino sub-óptimo dadas sus

características únicas y su ubicación estratégica; conforme lo cual, su

urbanización constituye una oportunidad única para la creación de un

nuevo tejido urbano, generando una estructura urbana verde sistémica,

en el entendimiento de que la caracterización del uso público le da

relevancia al Proyecto dentro de la trama urbana y logra la apropiación

por parte de la sociedad, funcionando así, como un elemento integrador

de la comunidad en todos sus estratos, a modo tal de mejorar la calidad

de vida de sus habitantes.

Que, la aludida urbanización se complementa con la puesta en valor y el

trabajo de recuperación patrimonial tendiente a la consolidación de la

ex ESTACIÓN SANTA FE PASAJEROS como Centro de Convenciones de escala

regional y a la preservación del bien como parte integrante del

patrimonio cultural, histórico y artístico de dicha localidad.

Que en esa dirección, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

y la Municipalidad de la Ciudad de SANTA FE se encuentran trabajando

conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de generar un

proyecto que podría trasladar el uso ferroviario hacia una ubicación

más óptima considerando el uso ferroviario futuro, previendo una mayor

demanda y flujo de transporte, que no sería posible asimilar con las

disposiciones de acceso que presenta la Estación actual. Razón por lo

cual, resultaría necesario relocalizar la infraestructura ferroviaria

existente.

Que, por otro lado, algunos de los inmuebles cuya autorización de venta

se propicia se encuentran actualmente destinados a explotaciones de

carácter comercial, no siendo éstas actividades propias de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, encontrándose en consecuencia con un uso

sub-óptimo y/o subexplotado conforme lo normado por el artículo 44 del

Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15.

Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su

manutención, se adicionan los riesgos latentes, pérdida de valor de los

mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio

urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en

estado de subutilización.

Que a su vez, el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus

modificatorias, permite que parte de los fondos generados a través de

la disposición o enajenación de inmuebles, se orienten a cubrir

necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su

custodia.

Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuó una evaluación

a los fines de resolver la continuidad funcional de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo presente que al carecer de un ámbito

territorial y jurisdiccional propio donde llevar adelante su cometido,

pierde todo sentido su continuidad bajo la forma societaria en la

medida en que han dejado de existir las razones inherentes a su objeto.

En consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 95

de fecha 1 de febrero de 2018 declaró en estado de liquidación a

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en tal sentido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) suscribieron un

Convenio Marco con el objeto de coordinar la administración de una

serie de inmuebles en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL

conforme los estándares de uso racional.

Que en ese orden de ideas, en lo que respecta al inmueble ubicado en la

Avenida Rivadavia Nº 1665 y Nº 1675/79 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, el mismo es utilizado como Playa de Estacionamiento bajo

custodia de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),

siendo que se encuentra en una zona estratégica de la Ciudad, que

permite la generación de desarrollos urbanos de mayor valor para el

entorno; conforme lo cual su disposición y/o enajenación tramita

mediante el Expediente N° EX-2018-40865199- APN-DMEYD#AABE.

Que resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de

procesos de disposición y/o enajenación, los inmuebles considerados

inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin

de incentivar la puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de

desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y

maximización de su potencial urbanístico, promoviendo la cooperación

con el sector privado a través de la construcción y la generación de

empleo genuino.

Que en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente

autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a

disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el

ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de

fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles del

ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO

(IF-2018-62010069-APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2018 N° 92292/18 v. 04/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*