MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Decreto 1089/2015
Régimen de Bonificación de Tasas. Asignación cupos de crédito.
Bs. As., 10/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0013234/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 2.550 de
fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 24.467, sustituido por el
Artículo 32 de la Ley N° 25.300, se instituyó un régimen de
bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante
en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la
actividad económica en todo el territorio del país.
Que el Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar el
acceso a financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.
Que inicialmente, por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de
2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y
complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que a efectos de lograr un alcance más profundo y eficaz a todos los
sectores de la economía que conforman el amplio universo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, por medio del Decreto N° 2.550 de fecha
19 de diciembre de 2012 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector, derogándose los
Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 32
de la Ley N° 25.300, dispuso que el monto de la bonificación fuera
establecido en la respectiva reglamentación.
Que a través del Decreto N° 1.013 de fecha 2 de julio de 2012, se
facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de
Tasas a asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS TRES MIL
MILLONES ($ 3.000.000.000).
Que el Artículo N° 13 del Decreto N° 2.550/12, establece que la
Autoridad de Aplicación podrá solicitar ampliaciones del cupo
originalmente asignado al Régimen de Bonificación de Tasas habiendo
agotado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo previamente asignado a
dicho Programa.
Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar
y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector con
potencial competitivo.
Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que es política nacional mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — A partir de la
vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá
asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido
en la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, cupos de crédito
hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la
suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).
Art. 2° — Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A.
Giorgi.
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