MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Rango Decreto
Publicación 2019-02-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 109/2019

DECTO-2019-109-APN-PTE - Remuneraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-03928008-APN-DMED#MC, y las Leyes N° 24.800 y N° 26.801, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 24.800 se creó el INSTITUTO

NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de

la actividad teatral, y autoridad de aplicación de dicha Ley, con

autarquía administrativa en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 9° de dicha Ley se estableció que el INSTITUTO

NACIONAL DEL TEATRO estará conducido por un Consejo de Dirección, el

que estará integrado, entre otros representantes, por un Director

Ejecutivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por la Ley N° 26.801 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

(INAMU), como ente público no estatal, en el ámbito de la entonces

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo objetivo es

el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en

general y la nacional en particular, el que se regirá por el estatuto y

reglamento interno que elabore el Directorio.

Que como ente público no estatal el INAMU cuenta con presupuesto y administración propia.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que el INSTITUTO

NACIONAL DE LA MÚSICA estará conducido y administrado por un

Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo, y por el

artículo 8° se estableció que el Directorio estará integrado por: UN

(1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, ambos designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 9° de dicha Ley se estableció que es función del

Directorio del INAMU, entre otras, gestionar, percibir y administrar el

Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo

concepto, así como administrar los bienes del Organismo.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA N° 8/15 se

aprobó el Estatuto provisorio de dicho Instituto modificada por la

Resolución INAMU N° 67/17, ratificada por la Asamblea Federal, en su

artículo 47 estableció que la relación de empleo del personal del mismo

se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo -Ley N° 20.744 (T.O. por

Decreto N° 390/76).

Que por el Decreto N° 338/18 se designó al Presidente y Vicepresidente

del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA con rango y jerarquía de Secretario

y Subsecretario respectivamente.

Que atento la naturaleza jurídica de dicho Instituto y las tareas

asignadas al mismo resulta necesario redefinir el rango y jerarquía

asignados oportunamente a los cargos de Presidente y Vicepresidente del

mismo.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de

Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente

medida, el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, tendrá una remuneración equivalente a Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente

medida, el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA

MÚSICA, ente público no estatal en la órbita de la Secretaría de

Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, tendrá una remuneración equivalente a Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente

medida, el Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA

MÚSICA, ente público no estatal en la órbita de la Secretaría de

Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, tendrá una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 –

Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado

por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el artículo 1° de la presente medida se atenderá con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente asignado a la Entidad 117

– INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en tanto el gasto que demande lo

dispuesto en los artículos 2° y 3° será atendido con el presupuesto

correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 04/02/2019 N° 5923/19 v. 04/02/2019

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