TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Decreto 1091/97

**Modifícase el Decreto N° 545/97, que instituyó

un régimen de inscripción de contratos de arrendamiento

a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros.**

Bs. As., 22/10/97.

B. O.: 27/10/97.

VISTO el Expediente N° 554-001423/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 343 de fecha 16 de abril de 1.997 se instituyó

un régimen de inscripción de contratos de arrendamiento

a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros.

Que a los referidos buques y artefactos navales extranjeros, bajo

determinadas circunstancias, se les otorga el derecho a ser considerados

como de bandera nacional a todos los fines de la navegación,

comunicación y comercio, de cabotaje e internacional.

Que el control de la seguridad náutica de los buques y

artefactos navales extranjeros que se acojan al régimen

del Decreto N° 343/ 97, es resorte de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, por lo que

corresponde otorgarle la mayor flexibilidad para su verificación.

Que existen registros extranjeros que autorizan el cese provisorio

de sus buques y artefactos navales, posibilitándoles operar

bajo otra bandera en el período de la suspensión.

Que resulta conveniente permitir que los buques y artefactos navales

extranjeros amparados por el Decreto N° 343/97 puedan acceder

al uso de la bandera nacional durante el transcurso del beneficio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen de los

incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL,

del Artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de

fecha 25 de julio de 1.944, ratificado por Ley N° 12.980

y del Artículo 58 de la Ley N° 20.094.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo

2° del Decreto N° 343 de fecha 16 de abril de 1.997,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2°- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,

FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tendrá a su cargo

la recepción de las solicitudes y el otorgamiento del beneficio,

debiendo los solicitantes acreditar a tales efectos:

a)

En el caso de personas físicas, su nacionalidad argentina;

y en el supuesto de personas jurídicas, su constitución

en el país de acuerdo a la legislación vigente.

b)

Estar inscripto como armador en el Registro Nacional de Armadores

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

c)

Tener un contrato de locación a casco desnudo de un

buque o artefacto naval, cuya duración no sea inferior

a SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de la autorización.

d)

Que el buque o artefacto naval objeto de la locación

a casco desnudo no tenga una antigüedad mayor a los QUINCE

(15) años al momento de la presentación de la solicitud.

La autoridad de aplicación podrá dictar excepciones

a lo dispuesto en el presente inciso cuando la necesidad del solicitante,

la situación del mercado u otra circunstancia así

lo hagan necesario.

e)

Que el buque o artefacto naval arrendado a casco desnudo tenga

en vigor los certificados que a tal fin exija la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR."

Art. 2°- Sustitúyese el Artículo 6°

del Decreto N° 343/97, el que quedará redactado de

la siguiente forma:

"ARTICULO 6°- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,

FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acreditados los extremos

requeridos, extenderá un certificado en el que hará

constar el nombre del buque o artefacto naval, su bandera y demás

datos para su identificación, como así también

la vigencia del beneficio, efectuando las comunicaciones a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,

a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a los demás

organismos que correspondan.

Los beneficiados que pretendan que los buques o artefactos navales

enarbolen el pabellón nacional durante el período

de la autorización, si su registro de origen así

lo permitiera, deberán inscribir el contrato de arrendamiento

en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros creado

por el Decreto N° 1493 de fecha 20 de agosto de 1.992 a cuyos

efectos deberán efectuar las tramitaciones pertinentes

ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO

DEL INTERIOR conforme a los requisitos que esta establezca."

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-

Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.