SEGURIDAD INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2011-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SEGURIDAD INTERIOR

Decreto 1091/2011

Establécese el Operativo Escudo Norte, que tendrá

por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio

terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras

noreste y noroeste.

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el expediente Nº 14.017/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.059 establece que la Seguridad

Interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el

patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la Nación

Argentina, se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales;

estableciendo los parámetros de empleo de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, a fin de salvaguardar los valores mencionados.

Que en el ámbito de la Defensa, por su parte, reside

la responsabilidad primaria de realizar las tareas de vigilancia,

identificación, control y reconocimiento de los espacios de

jurisdicción nacional, como así también brindar los datos obtenidos en

el ejercicio de su competencia a los distintos organismos del ESTADO

NACIONAL que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran.

Que una metodología empleada por organizaciones

criminales es el ingreso al territorio nacional de estupefacientes y

bienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de Seguridad

Interior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de la

Justicia a los infractores.

Que las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA

ARGENTINA presentan características orográficas que facilitan

especialmente la incursión al territorio nacional de

organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario

establecer un operativo específico que tenga por objetivo incrementar

la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de

jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la

REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y judicialización de los

incursores ilegales.

Que los servicios permanentes de asesoramiento

jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han

tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL, el artículo 3º, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional

Nº 19.349 y el artículo 5º, inciso g, de la Ley General de la

Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese el OPERATIVO

ESCUDO NORTE, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y el

control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional

en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como

la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales

de los incursores ilegales.

Art. 2º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se

ejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de Seguridad Interior, en

coordinación con los esfuerzos de otros Organismos del ESTADO NACIONAL

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente

medida.

Art. 3º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se

iniciará el 20 de julio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2011,

pudiéndose prorrogar mediante decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 152/2016 B.O. 14/01/2016se prorroga el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016. Prórrogas anteriores:Decreto N° 2574/2014 B.O. 31/12/2014;Decreto N° 2221/2013B.O. 31/12/2013;Decreto N° 2689/2012B.O. 14/1/2013;Decreto N° 296/2011B.O. 30/12/2011)

Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE

SEGURIDAD para que, en el ámbito de su competencia, disponga las

medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten

necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades

ilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para el

Operativo establecido por el artículo 1º, de acuerdo a las

instrucciones que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE

DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las

medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para

intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de

jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Art. 6º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD y

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) instrumentarán,

en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación del

presente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los

controles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el

interior del país, así como también en la persecución de los delitos

derivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.

Art. 7º — Durante el término del

OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al

tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de

bienes, extiéndese la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

(GNA) a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, LA

RIOJA, CATAMARCA, CORDOBA y SANTA FE; y amplíase dicha jurisdicción a

la totalidad de las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Art. 8º — Durante el término del

OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al

tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de

bienes, extiéndese la jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

(PNA) al área comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hasta

la Ruta Nacional Nº 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las

Provincias de CHACO y FORMOSA, y al área comprendida entre la margen

izquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional Nº 12 —excluyendo la

calzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.

Art. 9º — Dispónese la aplicación al

personal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la ejecución del

OPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado al

cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto, de

un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la

Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo

I del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, con sus sucesivas

modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.

Art. 10. — Instrúyese al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e

inversiones que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo

efecto, los titulares del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE

DEFENSA realizarán las estimaciones pertinentes.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. —

Nilda C. Garré.

ANEXO I

INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD:

1.

Asignar SEIS MIL (6000) efectivos como mínimo de

la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

(PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del noreste

y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa al

narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.

2.

Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mínimo

de las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el área

norte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especiales

en el marco del presente Operativo.

3.

Destacar en la región norte del país SEIS (6)

helicópteros como mínimo de las Fuerzas de Seguridad en apoyo a las

patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de

despliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE SALTA; la ciudad de SANTIAGO

DEL ESTERO, Provincia homónima; la ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE

MISIONES; y la ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

4.

Disponer de TRES (3) aeronaves como mínimo de ala

fija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal y

carga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en las unidades

más próximas a las áreas de operación.

5.

Proveer movilidad terrestre de los efectivos

desplegados mediante la asignación de vehículos (camionetas, camiones,

utilitarios, motos y cuatriciclos).

6.

Incrementar el patrullaje fluvial mediante el

refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcaciones

menores y motos de agua.

7.

Instalar radares tácticos en dotación de la PNA

en las posiciones del noreste que resulten más efectivas para el

control del aeroespacio.

8.

Desplegar los equipos de inspección en dotación

de manera aleatoria para efectuar controles de contenedores y vehículos

en zona fronteriza y en el interior de la zona norte del país.

9.

Aportar los equipos de comunicaciones y demás

facilidades necesarias para explotar la información obtenida a través

de los sensores, entre éstos y los centros de comando y control, y

entre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.

10.

Aumentar la cantidad de inspecciones y controles

aleatorios en las embarcaciones que navegan por los ríos fronterizos e

interiores dentro de la región noreste, acordando con la AFIP realizar

el máximo esfuerzo sostenido en este sentido, durante las VEINTICUATRO

(24) horas del día, sobre todo en lo que hace al control de

contenedores.

11.

Incrementar las inspecciones y controles

aleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de las

regiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzo

en el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitos

interjurisdiccionales y conexos.

12.

Conformar un Centro de Comando, Control,

Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el ámbito de la GNA y de

la PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de las

actividades enmarcadas en el Operativo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.