SEGURIDAD INTERIOR
SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 1091/2011
Establécese el Operativo Escudo Norte, que tendrá
por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio
terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras
noreste y noroeste.
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el expediente Nº 14.017/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.059 establece que la Seguridad
Interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el
patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la Nación
Argentina, se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales;
estableciendo los parámetros de empleo de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, a fin de salvaguardar los valores mencionados.
Que en el ámbito de la Defensa, por su parte, reside
la responsabilidad primaria de realizar las tareas de vigilancia,
identificación, control y reconocimiento de los espacios de
jurisdicción nacional, como así también brindar los datos obtenidos en
el ejercicio de su competencia a los distintos organismos del ESTADO
NACIONAL que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran.
Que una metodología empleada por organizaciones
criminales es el ingreso al territorio nacional de estupefacientes y
bienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de Seguridad
Interior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de la
Justicia a los infractores.
Que las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA
ARGENTINA presentan características orográficas que facilitan
especialmente la incursión al territorio nacional de
organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario
establecer un operativo específico que tenga por objetivo incrementar
la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de
jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la
REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y judicialización de los
incursores ilegales.
Que los servicios permanentes de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han
tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 3º, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional
Nº 19.349 y el artículo 5º, inciso g, de la Ley General de la
Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese el OPERATIVO
ESCUDO NORTE, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y el
control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional
en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como
la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales
de los incursores ilegales.
Art. 2º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se
ejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de Seguridad Interior, en
coordinación con los esfuerzos de otros Organismos del ESTADO NACIONAL
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente
medida.
Art. 3º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se
iniciará el 20 de julio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2011,
pudiéndose prorrogar mediante decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 152/2016 B.O. 14/01/2016se prorroga el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016. Prórrogas anteriores:Decreto N° 2574/2014 B.O. 31/12/2014;Decreto N° 2221/2013B.O. 31/12/2013;Decreto N° 2689/2012B.O. 14/1/2013;Decreto N° 296/2011B.O. 30/12/2011)
Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE
SEGURIDAD para que, en el ámbito de su competencia, disponga las
medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten
necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades
ilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para el
Operativo establecido por el artículo 1º, de acuerdo a las
instrucciones que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE
DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las
medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para
intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de
jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.
Art. 6º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) instrumentarán,
en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación del
presente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los
controles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el
interior del país, así como también en la persecución de los delitos
derivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.
Art. 7º — Durante el término del
OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al
tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de
bienes, extiéndese la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
(GNA) a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, LA
RIOJA, CATAMARCA, CORDOBA y SANTA FE; y amplíase dicha jurisdicción a
la totalidad de las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Art. 8º — Durante el término del
OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al
tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de
bienes, extiéndese la jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(PNA) al área comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hasta
la Ruta Nacional Nº 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las
Provincias de CHACO y FORMOSA, y al área comprendida entre la margen
izquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional Nº 12 —excluyendo la
calzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.
Art. 9º — Dispónese la aplicación al
personal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la ejecución del
OPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado al
cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto, de
un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la
Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo
I del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, con sus sucesivas
modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.
Art. 10. — Instrúyese al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e
inversiones que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo
efecto, los titulares del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE
DEFENSA realizarán las estimaciones pertinentes.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. —
Nilda C. Garré.
ANEXO I
INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD:
Asignar SEIS MIL (6000) efectivos como mínimo de
la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del noreste
y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa al
narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.
Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mínimo
de las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el área
norte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especiales
en el marco del presente Operativo.
Destacar en la región norte del país SEIS (6)
helicópteros como mínimo de las Fuerzas de Seguridad en apoyo a las
patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de
despliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE SALTA; la ciudad de SANTIAGO
DEL ESTERO, Provincia homónima; la ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE
MISIONES; y la ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Disponer de TRES (3) aeronaves como mínimo de ala
fija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal y
carga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en las unidades
más próximas a las áreas de operación.
Proveer movilidad terrestre de los efectivos
desplegados mediante la asignación de vehículos (camionetas, camiones,
utilitarios, motos y cuatriciclos).
Incrementar el patrullaje fluvial mediante el
refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcaciones
menores y motos de agua.
Instalar radares tácticos en dotación de la PNA
en las posiciones del noreste que resulten más efectivas para el
control del aeroespacio.
Desplegar los equipos de inspección en dotación
de manera aleatoria para efectuar controles de contenedores y vehículos
en zona fronteriza y en el interior de la zona norte del país.
Aportar los equipos de comunicaciones y demás
facilidades necesarias para explotar la información obtenida a través
de los sensores, entre éstos y los centros de comando y control, y
entre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.
Aumentar la cantidad de inspecciones y controles
aleatorios en las embarcaciones que navegan por los ríos fronterizos e
interiores dentro de la región noreste, acordando con la AFIP realizar
el máximo esfuerzo sostenido en este sentido, durante las VEINTICUATRO
(24) horas del día, sobre todo en lo que hace al control de
contenedores.
Incrementar las inspecciones y controles
aleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de las
regiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzo
en el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitos
interjurisdiccionales y conexos.
Conformar un Centro de Comando, Control,
Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el ámbito de la GNA y de
la PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de las
actividades enmarcadas en el Operativo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.