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ACTIVIDAD HIDROELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACTIVIDAD HIDROELECTRICA

Decreto 1091/2014

Acuerdo de Crédito. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0134553/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, y en el marco de

EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA),

realizó una evaluación a los efectos de analizar los aprovechamientos

hidroeléctricos de nuestro país durante el año 2006.

Que a partir de dicha evaluación, se identificó el Proyecto

“APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr.

Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” en la Provincia de

SANTA CRUZ como una obra altamente significativa para el Sistema

Energético de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que teniendo en cuenta la envergadura del emprendimiento y su

complejidad, como así también la tecnología, maquinaria y equipamiento

necesarios para su construcción, a través de la Resolución Nº 778 de

fecha 4 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación

Pública Nacional e Internacional para la citada obra.

Que mediante la Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los pliegos licitatorios y

se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional

para la contratación de la obra mencionada.

Que por la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se

adjudicó la contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS

DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador

Jorge CEPERNIC” a ser ejecutada por el ESTADO NACIONAL en la Provincia

de SANTA CRUZ, al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD

ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD

ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Que el citado consorcio ofertó construir la obra por la suma total

—incluidos gravámenes nacionales y provinciales— de PESOS VEINTIDOS MIL

NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($

22.925.870.000) a diciembre del año 2012, equivalente en ese momento a

la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE

MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE (U$S

4.714.347.111), a ser ejecutada —tal como lo solicitara el pliego— en

un lapso de CINCO (5) años y MEDIO (1/2).

Que con fecha 31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA

PUBLICA entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, por una parte y por la otra la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

conformada por las empresas ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA

GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente, las mismas partes suscribieron una primera Addenda

y una segunda al mencionado Contrato, los días 29 de enero de 2014 y 10

de julio de 2014, respectivamente.

Que el citado CONTRATO DE OBRA PUBLICA y sus DOS (2) Addendas, se

celebraron “ad referéndum” del ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la REPUBLICA

ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION,

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED.

Que por el presente decreto tramita la aprobación del Modelo del

referido ACUERDO DE CREDITO, el que contempla las condiciones

financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por

un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS

CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000).

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y

condiciones contenidos en el ACUERDO DE CREDITO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada SECRETARIA DE FINANZAS ha

informado que esta operación se encuentra dentro de los límites

establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2014.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado

la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Modelo de ACUERDO DE

CREDITO, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su

perfeccionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de ACUERDO DE CREDITO a suscribirse

entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO

NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION,

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED

que consta de CUARENTA (40) Cláusulas, DIEZ (10) Anexos, DOS (2) Cartas

de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS

CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000), que como Anexo I, en copia

autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano,

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas

o en el funcionario o funcionarios que éste designe, la facultad para

suscribir el ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo

1° de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o

al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE

CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de esta medida, y

toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de lo

dispuesto por los artículos precedentes, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni

deriven en un incremento de su monto.

Art. 4° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al

señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus

facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito

público necesarias para atender el financiamiento de los gastos

resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las

previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes,

hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 1° del presente decreto será imputado a las partidas

presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Axel Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los anexos referenciados en la presente

norma han sido extraidos de laedición webde

Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:

Anexos)*