CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1091/2017

Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-27878509-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de

marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de

Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el

Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal

del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado

por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de

abril de 2017.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93

convienen un nuevo valor para la Unidad Retributiva en forma

secuencial; fijan los adicionales para los Tramos Intermedio y

Avanzado; incorporando al Título XIV, el artículo 145 referido a una

Compensación por Formación Funcional y el artículo 146 que trata sobre

el Complemento Transitorio por Funcionalidad; un régimen de transición

para la aplicación del Adicional por Tramo y, por último establecen

como fecha límite del proceso el 31 de diciembre de 2018 inclusive.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos

normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto

Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo

prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 159

del 2 de junio de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el

convenio general, la que es complementada por su similar N° 161 del 22

de septiembre de 2017.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 9 de septiembre de

2017, sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de

dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde tener por cumplidas las

disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) , dado que el Acta Acuerdo

dispone que los valores de la Unidad Retributiva son a partir del 1° de

junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le comete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de

Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el

Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 que, como Anexo

(IF-2017-31033927-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los valores de las Unidades Retributivas

acordadas por las partes intervinientes son a partir del 1° de junio de

2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2017 N° 100642/17 v. 26/12/2017

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril

de 2017, siendo las 13:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en

calidad de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración

Pública Nacional, Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles

de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y

Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA,

asistido por la Lic. Marieta LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN:

por la JEFATURA DE "GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE

EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO

CARRILLO; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE

RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos

Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA, la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN

y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic.

Alejandro GALLEGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ

LLAURÓ; por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA Dr. Enrique SAINZ y el Sr. Aníbal

GUTIERREZ; y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA Dr. Martin SIRACUSA y el Sr. José Luis

PARISI, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,

los Sres. Diego GUTIERREZ, Carlos GAGLIARDO, Luis GALVÁN, Lucas DENNA y

Hugo SPAIRANI como asesor; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO

los Sra. Silvia LEON, Flavio VERGARA, Dabel ROBLIN, Rubén LOPEZ, Adrián

OVANDO, Alberto MARQUEZ, Jorge CHAVERO, Luisa AYALA, Guillermo AQUINO y

Carlos OCAMPO con la asesoría legal de la Dra. Mariana AMARTINO, y por

la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan

Alberto BAUSO, Juan Carlos FRAGUGLIA, Eduardo MARCANTONIO, Javier

MENDOZA, Damián MARCANTONIO, Julio ALEGRE, Angel Lucio ALBA, 'Albana

FILIPPO, Alejandra MARTIN, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un

intercambio de opiniones, la representación del Estado Empleador

MANIFIESTA: Que en este acto propone a las entidades sindicales:

PRIMERA: Sustituyese el artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas

y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto

de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto

N° 2539/2015 por el siguiente:

"ARTICULO 126: Establecer el valor de la Unidad Retributiva que surge

del Título VII en forma secuencial del siguiente modo:

A partir del 1/6/17 $ 9.15 (PESOS NUEVE CON QUINCE CENTAVOS), siendo

base de cálculo para la implementación de la actualización salarial

general correspondiente al presente ejercicio presupuestario A partir

de! 1/3/18 $ 9.20 (PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS) A partir del 1/6/18

$ 9.35 (PESOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS) Cada uno de los

valores referidos será objeto de actualización con los incrementos

salariales que, según los criterios establecidos para cada período en

el proceso de negociación colectiva, resulten de aplicación para el

personal comprendido en el presente Convenio Sectorial."

SEGUNDA: Sustituir el Artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas

y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas homologado por Decreto N° 2.539/2015, por el siguiente:

"ARTICULO 84.- El adicional por TRAMO será percibido por el personal

que accediera al mismo de conformidad con los artículos 25 y 35 del

presente Convenio Colectivo Sectorial.

Fíjase el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la

Asignación Básica del Nivel Escalafonario del agente, el porcentaje que

se detalla a continuación:

[IMG]

TERCERA: Incorporar en el Título XIV - Otras Cláusulas Transitorias del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239

y 17.409) y Personal del Instituto, de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015, el siguiente

artículo:

"ARTICULO 145: Otorgar a partir del 01/06/17 exclusivamente al personal

que se reencasilla en el presente Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial que no posea titulación de nivel terciario de carreras de

duración no inferior a DOS (2) años, título universitario de duración

no inferior a CUATRO (4) años, ni título de Vi posgrado, una suma

equivalente al 5% de la Asignación Básica del Nivel de revista que

surja a partir del reencasillamiento en el nuevo escalafón en concepto

de Compensación por Formación Funcional de carácter remunerativa no

bonificable. Dicha Compensación resulta incompatible con los

Suplementos por Capacitación Terciaria y Universitaria.

En el supuesto que el personal señalado en el párrafo precedente no

acredite la posesión de título de nivel secundario podrá percibir la

Compensación asumiendo el compromiso de completar sus estudios

secundarios en plazo previsto y conforme los términos del artículo 22.

En caso que el agente no cumpliera con el compromiso asumido dicha

Compensación será absorbida por los incrementos salariales que se

acuerden en el marco de la negociación colectiva."

CUARTA: Incorporar en el Título XIV - Otras Cláusulas Transitorias del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239

y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015, el siguiente

artículo:

"ARTICULO 146: El personal que originariamente revistaba en el

agrupamiento Supervisor o Superior y que al momento del

reencasillamiento le hayan correspondido 10 grados o más en función de

su antigüedad, podrá ser destinado a la coordinación de actividades

vinculadas a las responsabilidades de su propio nivel de revista y/o

complementarias: y anexas al mismo, sin perjuicio de las funciones de

su cargo. En tal caso el trabajador tendrá derecho a percibir un

Complemento Transitorio por Funcionalidad remunerativo no bonificable

consistente en el 20 % de la Asignación Básica de su Nivel de revista.

Dicho Complemento es de carácter personal justificada en las tareas

complementarias, anexas y de coordinación que el agente pueda realizar

por la experiencia acumulada en su desempeño en los ex agolpamientos

mencionados, razón por la cual deja de tener aplicación para cada caso

cuando su respectivo titular cese en su relación de trabajo en !a

Jurisdicción.

El presente Complemento es incompatible con la percepción de los

Suplementos por Capacitación Universitaria y por Capacitación Terciaria

y la Compensación por Formación Funcional establecida en el artículo

145."

QUINTA: Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación

de I dispuesto en la cláusula SEGUNDA sustituyendo el Artículo 128 por

el siguiente: "ARTICULO 128.- A partir del 1o de Junio de 2017, el

personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en

tos grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover

condicionalmente a! Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles

Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente.

De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes revisten

en los grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el

empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a

este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a

las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los

siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover

de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación

a prever a este efecto,

b)

El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el

presente artículo. La suma restante será reconocida, una vez reunido

¡os requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de

capacitación establecidas precedentemente, en cuyo caso se acreditará

su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la fecha de

cumplimiento de tal condición.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causa!, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que

materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido

en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el

anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será

discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen da

promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas

en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que

no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación

Básica del

Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a

inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo

dispuesto en el presente artículo.

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA

(30) días corridos contados a partir del 1o de marzo de 2018,

debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas

y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA,

sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo

correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2018.

(Nota Infoleg: por Acta Acuerdo de fecha *30 de julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021

B.O. 08/11/2021 se prorroga hasta el 30 de julio de 2022 inclusive, la

fecha de la presente Cláusula del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del

2017, homologada por el presente Decreto. Prorroga Anterior: Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020 homologada por Decreto 418/2021 B.O. 01/07/2021*)

f)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado

empleador aprobará antes 31 de julio de 2018.

g)

Hasta tanto se proceda con la aprobación del régimen de valoración

previsto de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo

35 del presente Convenio, y a los fines de la aplicación del artículo

28 del presente, el agente deberá revistar, al menos en el grado CUATRO

(4) de los respectivos niveles escalafonarios allí descriptos."

SEXTA: Dado que las entidades sindicales manifestaron su preocupación

por los efectos de la aplicación del Suplemento por Cambio de Situación

Escalafonaria regulado por el Decreto N° 5592/68; el Estado empleador,

en consideración a la puesta en vigencia gradual del correspondiente

valor de la Unidad Retributiva, Lomo asimismo a las características del

proceso de reencasillamiento del personal del presente sectorial;

entiende que resulta procedente que el segundo párrafo del inciso b)

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