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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1092/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0052593/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte

Grande II”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte

Grande II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA

MILLONES (U$S 90.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de

vida y bienestar de los habitantes de la región del Norte Grande, a

través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y

mejoramiento de los servicios de agua potable, cloacas, saneamiento

básico y optimización de recursos hídricos, con fuerte impacto social,

que generen equidad y desarrollo regional.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) “Ampliar la

cobertura de los servicios de agua potable y cloacas, especialmente

para usuarios de bajos ingresos”; (ii) “Optimizar los aprovechamientos

hidráulicos y los sistemas de regulación”; (iii) “Mejorar los sistemas

de drenajes urbanos”, (iv) “Optimizar las condiciones de sanidad e

higiene a través del tratamiento de aguas residuales; y (v) “Mejorar

las condiciones ambientales, al evitar la contaminación en los cursos

de agua”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) Obras, Inspección, Estudios de Obra y Mejora Operativa

de Prestadores, (ii) Auditoría del Programa; (iii) Inspección y Gestión

Ambiental; y (iv) “Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II” estarán a cargo del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de

Saneamiento del Norte Grande II”, que consta de las “Condiciones

Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas,

de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y

TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II”, quedando facultado

para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del

mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los anexos referenciados en la presente

norma han sido extraidos de laedición webde

Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:

Anexos)*