PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2016-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 1092/2016

Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO los artículos 14, 14 bis, 99, inciso 1° y 100, inciso 1° de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744

(t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley

N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva

y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales

de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la

economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el

fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas

en general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que

progresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que como resultado del accionar político del PODER EJECUTIVO NACIONAL

en conjunto con distintos sectores, resulta oportuno, meritorio y

conveniente convocar al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO.

Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1,

que al Jefe de Gabinete te de Ministros le corresponde ejercer la

administración general del país y la coordinación y control de las

actividades de los Ministerios.

Que a tal fin se debe continuar articulando la acción pública estatal e

implementar dentro de las carteras de todos los Ministerios un plan

integrado de acción pública, que permita responder sistémicamente a las

distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos

y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

fomentar la instalación del trabajo formal como componente integrador

de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la

intermediación entre oferta y demanda laboral.

Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas

a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y

específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la

reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores

dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como

integrador social.

Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran

el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado

del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral,

la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los

actores de la producción.

Que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una inserción

internacional, defender la competencia y la calidad institucional y

federalizar la producción, mejorando la competitividad de los sectores

productivos a través de iniciativas destinadas a fortalecer las cadenas

de valor, favorecer la creación de empleo privado de calidad,

fortalecer y generar nuevas micro, pequeñas y medianas empresas

fomentando su innovación y productividad y estimulando el

emprendedurismo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, junto a otras

áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL tienen por objetivo promover el

pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el

ámbito laboral y procurar que los ciudadanos gocen de niveles de

ingreso que coadyuven a su bienestar.

Que los actores sociales de la Producción y el Trabajo incluyen a los

representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades

representativas, conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio de

dicha representatividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convócase al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO a

los representantes de trabajadores y empresarios organizados en

entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que

reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros

representantes de la sociedad civil que oportunamente determine la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la finalidad de crear un espacio

donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación

de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el

crecimiento de la producción.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, junto

al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, trabajarán en comisiones referidas al sostenimiento y la

promoción del empleo y al crecimiento de la producción.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la primera reunión de las partes

convocadas tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días a partir de la

publicación del presente Decreto, la cual será convocada por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca. — Francisco A. Cabrera.

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