PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1092/2024

DECTO-2024-1092-APN-PTE - Universidades Nacionales. Sistemas de Contratación Electrónicos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123664143-APN-SSPU#MCH, las Leyes Nros.

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus

modificatorias, 13.064 y sus modificaciones, 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificaciones, 24.521 y sus modificaciones, los Decretos Nros.

1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,

1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios,

1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y

complementarios, 1336 del 29 de diciembre de 2016 y 1169 del 21 de

diciembre de 2018, la Disposición N° 65 del 27 de septiembre de 2016 de

la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina que su

ámbito de aplicación comprende -entre otros- la Administración

Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados dentro de los cuales están comprendidas las

Universidades Nacionales.

Que el Decreto Nº 1344/07, reglamentario de la ley precitada, establece

que para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera

y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de

Organismos Descentralizados, se encuentran encuadradas en las

disposiciones de esa ley y su reglamento, independientemente del

tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el

Tesoro Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N°

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las

Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente lo establecido en el

artículo 46 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y

deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1023/01

y su reglamentación.

Que, en igual sentido, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, en su

artículo 59, establece que las instituciones universitarias nacionales

tienen autarquía económica-financiera que ejercerán dentro del régimen

de la Ley N° 24.156.

Que, en ese marco, les corresponde, entre otros aspectos, aplicar el

régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de

gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la

reglamentación.

Que el Decreto Nº 1023/01, al instituir el “Régimen de Contrataciones

de la Administración Nacional”, tuvo como finalidad la de constituirse

en la norma general regulatoria de los contratos celebrados por la

Administración Pública Nacional, central y descentralizada.

Que en el artículo 2º de dicho decreto se estableció su aplicación

obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte

las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del

artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que conforme surge de su artículo 4º, el mismo alcanza a los contratos

de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría,

alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los

bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y a todos

aquellos contratos no excluidos expresamente.

Que de acuerdo al artículo 21, segundo párrafo, del referido decreto

las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán

obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes,

documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los

procedimientos de contratación establecidos en dicho régimen, en

formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la

reglamentación.

Que, a su vez, por el artículo 22 de la misma norma se dispuso que la

reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones

públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y

difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las

contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las

notificaciones por vía electrónica, la automatización de los

procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente

digital.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 23 estableció que la

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Órgano Rector en materia de

contrataciones públicas y, en tal sentido, tendrá por función proponer

políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar

normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y

condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información,

ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del

sistema de contrataciones y aplicar las sanciones que pudieren

corresponder.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el

“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional”.

Que en concordancia con lo establecido en el “Régimen de Contrataciones

de la Administración Nacional”, el Decreto N° 1030/16 estableció, en su

artículo 2°, que todos los procedimientos impulsados e instruidos por

las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL

comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus

modificaciones -integrado por la Administración Central, los organismos

descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las

instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el

perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del

artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y

complementarios- se regirán por ese decreto, por el reglamento que

aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.

Que en relación con las contrataciones públicas electrónicas el

reglamento establece, como principio rector, la utilización de medios

tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e

identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e

interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro

de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de

información.

Que, a tal efecto, por los artículos 32 y 115 de dicho reglamento se

facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a habilitar los medios

para efectuar, en forma electrónica, los procedimientos prescriptos en

el reglamento, a dictar los manuales de procedimiento correspondientes

y a administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que, en consecuencia, por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se habilitó el

Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional

denominado “COMPR.AR” como medio para efectuar en forma electrónica

todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto

Nº 1030/16.

Que, por otro lado, el contrato de obra pública, por las

particularidades que lo caracterizan, está regulado -sustancialmente-

por la Ley Nº 13.064, junto con sus normas modificatorias y

complementarias, aplicándose supletoriamente las disposiciones del

Título I del Decreto Nº 1023/01, en la medida en que no se opongan a su

régimen propio.

Que por el Decreto N° 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema

de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública,

Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias,

“CONTRAT.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los

procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los

mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con

la normativa legal vigente en la materia y de uso obligatorio, dotando

a tales contrataciones de mayores niveles de eficacia, transparencia,

accesibilidad y competitividad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1336/16 prescribe que las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 y sus modificaciones que componen el Sector Público Nacional

deben utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, de acuerdo al cronograma que

fijase el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el cual tampoco fueron

incluidas las Universidades Nacionales.

Que sin perjuicio de las facultades otorgadas por el inciso a) del

artículo 23 del Decreto N° 1023/01, por conducto del Decreto N° 1169/18

se erigió a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como el ÓRGANO RECTOR

del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras

Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de

la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus objetivos el de

“...Administrar el Sistema de Contrataciones de la Administración

Pública Nacional”.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que las

Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos alcanzados por el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las normas referidas al

régimen de contrataciones públicas aplicables, deberán utilizar el

Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional

“COMPR.AR” y el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones

de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y

licencias “CONTRAT.AR”, ambos oportunamente implementados por el Órgano

Rector en la materia.

Que la no utilización de los sistemas antes mencionados atenta contra

los objetivos previstos en la Ley N° 24.156, en especial sobre la

transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los

recursos públicos.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha vinculado la forma

republicana de gobierno con “… un principio de transparencia en el

manejo de la renta pública, una relativa anticipación de su destino,

que se completa con el control del efectivo gasto” (Fallos: 314:595).

Que, en ese marco, corresponde instruir a la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES a coordinar las acciones que resulten necesarias con el

fin de implementar los sistemas “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”en el ámbito

de las Universidades Nacionales para todas las contrataciones de

suministros de bienes, prestaciones de servicios y contratos de obra

que se rijan por las disposiciones del Decreto N° 1023/01, la Ley N°

13.064, junto con sus normas complementarias.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de

la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos

comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,

deberán utilizar, según corresponda, los Sistemas de Contratación

Electrónicos “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR” en todas las contrataciones de

suministros de bienes, prestaciones de servicios y las demás previstas

en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de

2001, sus modificatorios y complementarios, conforme los procedimientos

prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de

septiembre de 2016 y de los contratos de obra regidos por la Ley N°

13.064 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su

carácter de Órgano Rector, a coordinar las acciones que resulten

necesarias con el fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1° del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 13/12/2024 N° 90152/24 v. 13/12/2024

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