DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1989-07-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 1093/89

Autorízase la emisión del Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1989.

Bs. As; 6/7/89

VISTO la necesidad de disponer la consolidación de obligaciones

contraídas por el GOBIERNO NACIONAL, emergentes de los anticipos de

fondos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al

TESORO NACIONAL por aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de

dicha Institución, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la deuda flotante y de corto plazo del Tesoro se

registran las citadas obligaciones contraídas con el BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya consolidación resulta conveniente

realizarla mediante la entrega de dicha Institución de un Bono

nominativo a largo plazo.

Que la emisión del Bono contribuirá al saneamiento de las cuentas del

Balance del Tesoro y a facilitar la obtención de los medios

transitorios de financiamiento a que puede apelar la TESORERIA GENERAL

DE LA NACION, a través del arbitrio instrumentado por el Artículo 51 de

la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la operación encuadra dentro de las autorizaciones contenidas en el

Artículo 15 de la Ley N. 23.659, de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio del año 1988 vigente para

1989 en virtud de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de

Contabilidad (Decreto -Ley N° 23.354/56).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al

MINISTERIO DE ECONOMIA para disponer por intermedio de la SECRETARIA DE

HACIENDA, la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del

TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de

dicha Institución.

La consolidación se realizará a la fecha que determine la SECRETARIA DE

HACIENDA, mediante la entrega de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2°.-A los efectos de lo

determinado en el artículo anterior, la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá

un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública

interna consolidada, que se denominará "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO

NACIONAL - 1989" con las siguientes características:

a)
  • PLAZO: NOVENTA Y NUEVE (99) años.
b)
  • AMORTIZACION: Se efectuará en NOVENTA Y NUEVE (99) cuotas anuales,

consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y OCHO (98) cuotas al

UNO POR CIENTO (1%) y la última al DOS POR CIENTO (2%) del monto

moninal emitido, venciendo la primera cuota a los DOCE (12) meses de la

fecha de emisión.

c)
  • CLAUSULA DE AJUSTE: El capital se ajustará mensualmente por la

variación que experimente el Indice de Ajuste Financiero elaborado por

el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (punto 3 1.2. del Capítulo

II de la Circular OPRAC 1, texto según Comunicación "A" 1097) o el que

lo reemplace, entre el último día de cada mes calendario y el último

día del mes calendario inmediato anterior o la fecha de emisión, el más

cercano.

Los ajustes serán exigibles en su totalidad al vencimiento de la última cuota de amortización del monto nominal emitido.

d)
  • INTERESES: Este Bono no devengará intereses.

Art. 3°.- El "BONO CONSOLIDADO

DEL TESORO NACIONAL - 1989" se extenderá a nombre del BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, quien lo recibirá en cancelación de la deuda

del TESORO NACIONAL por el concepto expresado en el Artículo 1 y lo

hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se

tendrá como fecha de la misma la que fije la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 4°.-El monto definitivo

del "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1989", será establecido por

la SECRETARIA DE HACIENDA, quien qued 1989", será establecido por la

SECRETARIA DE HACIENDA, qui Bono y atención de los respectivos

servicios financieros, como también para realizar las operaciones

contables pertinentes, convenir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA criterios de valuación y efectuar los ajustes de capital e

interés que corresponda realizar por efectos de la presente

consolidación.

Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la

SECRETARIA DE HACIENDA para disponer de común acuerdo con el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del "BONO CONSOLIDADO

DEL TESORO NACIONAL - 1989" que se emita conforme a los términos del

Artículo 2, por otro Bono con características a convenir.

Art. 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.

Art. 6°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. ALFONSIN - Jesús Rodríguez - Oscar R. Merbilhaa.

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