PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1093/2024

DECTO-2024-1093-APN-PTE - Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y Sistema e-Recauda. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123664777-APN-SSPU#MCH, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 1344

del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las

Resoluciones Nros. 564 del 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 81

del 13 de abril de 2012 y sus modificaciones, 289 del 12 de noviembre

de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA

del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional establece y regula la

administración financiera y los sistemas de control del sector público

nacional.

Que el artículo 2° de dicha norma determina que la administración

financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y

procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los

recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos

del Estado.

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.156 prevé que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los

sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y

supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.156 dispone que las jurisdicciones y

entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria,

consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y

su recaudación efectiva.

Que, en ese marco, el artículo 8° del Reglamento aprobado por el

Decreto N° 1344/07 prevé que “Se consideran incluidos en la

Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER

LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PÚBLICO. Para

el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de

control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de

Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de

la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento

presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro

Nacional”.

Que el citado Reglamento determina que la dirección y supervisión de

los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas

por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistida por

las respectivas Subsecretarías que la integran.

Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019

y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es

desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de

Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos

humanos del Sector Público Nacional en la materia.

Que mediante la Resolución N° 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el

“Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática”

para la Administración Nacional.

Que el nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido amplio, fue

concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la

Administración Nacional y a los Órganos Rectores del Sistema de

Administración Financiera de modernas herramientas de gestión, con el

fin de contribuir a la mejora en la administración y registro de los

recursos por parte de sus ejecutores responsables.

Que en ese marco de mejora continua introducido por el “Sistema

Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y por sus

características intrínsecas, se pone a disposición una serie de

facilidades orientadas a producir información para la toma de

decisiones que promuevan el uso adecuado de los recursos públicos,

dentro de un contexto orientado a gestionar por resultados.

Que, en esa línea, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA

del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 81/12 se

estableció el marco conceptual del modelo de gastos dentro del e-SIDIF,

donde se destacan las mejoras introducidas en pos de lograr el

fortalecimiento de la gestión.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 289/14 se aprobó el “Marco Conceptual

del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información

Financiera Internet (e-SIDIF)”.

Que por el artículo 3° de la citada resolución se determinó la

aplicación exclusiva para los Organismos comprendidos en el inciso a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se habiliten

para operar en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de

Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, los Órganos Rectores dictan las normas que resultan

necesarias para la habilitación de los distintos módulos que componen

el sistema e-SIDIF aplicable a los sujetos alcanzados en el inciso a)

del artículo 8° de la referida ley.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 318/15 incluye como Anexo el Convenio

de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de

Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015.

Que, a esos efectos, se implementó el Sistema e-Recauda que incorpora

una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias

electrónicas y cuenta con la información sobre los recursos de manera

inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los

comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo

suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las

operaciones a través del registro de informes de recursos manual o

automático.

Que mediante la Circular N° 1 del 8 de enero de 2016 de la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso que los organismos de la Administración

Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia

bancaria el e-Recauda.

Que frente a la grave situación económica que atraviesa el país, y en

pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad

y la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la

uniformidad de los sistemas de administración financiera utilizados por

los distintos sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del

artículo 8° de la ley precitada y, en consecuencia, implementar de

manera progresiva los sistemas e-SIDIF y e-Recauda.

Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la

normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias

necesarias para la implementación del presente decreto.

Que los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en el artículo

8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán

utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet

(e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable

y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la

implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

cuando razones fundadas así lo requieran y a solicitud del sujeto

interesado, podrá excluir de la utilización de los sistemas citados en

el artículo 1° a aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 13/12/2024 N° 90133/24 v. 13/12/2024

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