ENERGIA ATOMICA

Rango Decreto
Publicación 1950-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS

Decreto N° 10936/1950

Bs As., 31/05/1950CONSIDERANDO:

Que el progreso de las investigaciones

relacionadas con la energía atómica no puede ser desconocido por el Estado, en

razón de las múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones

prácticas determinan o pueden determinar en el porvenir;

Que los efectos de la radioactividad

derivada de la energía atómica exigen la adopción de medidas de carácter

defensivo adecuadas;

Que la salud pública puede recibir ingentes

beneficios de la correcta aplicación de la radioactividad generada por la

energía atómica;

Que la energía atómica puede reemplazar a

las formas corrientes de energía y que este hecho podría alterar el equilibrio

económico y social del país en razón de las profundas modificaciones que

determinaría en la actividad de la industria, de los transportes, de la

minería, etc., por lo cual es conveniente que el Estado tome las medidas de

previsión correspondientes;

Que es necesario coordinar la acción de

todos los organismos oficiales y privados que se ocupan actualmente de las

investigaciones de este carácter dentro del país evitando dispersión y

superposición de esfuerzos;

Que la República Argentina,

despreocupada de toda intención ofensiva, puede trabajar en este orden de cosas

también con elevado sentido de paz en beneficio de la humanidad.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA :

Articulo.1.- Créase la Comisión Nacional de la Energía Atómica

que dependerá directamente de la

Presidencia de la

Nación, por intermedio del Ministerio de Asuntos Técnicos.

Art.2.- Integran la Comisión Nacional

de la Energía Atómica

los ministros que la respectiva reglamentación determine.

Art.3.- Serán funciones específicas de la Comisión Nacional

de la Energía Atómica:

a)

Coordinar y estimular las investigaciones

atómicas que se realicen en el país.

b)

Controlar las investigaciones

atomísticas oficiales y privadas que se efectúen en todo el territorio de la Nación.

c)

Proponer al Poder Ejecutivo la adopción

de la previsiones necesarias a los fines de la defensa del país y de las

personas contra los efectos de la radioactividad atómica.

d)

Proponer al Poder Ejecutivo las medidas

tendientes a asegurar el buen uso de la energía atómica en la actividad

económica del país: medicina, industrias, transportes, etc.

Art.4 .-Todas las personas, entidades o instituciones públicas

y privadas que realicen investigaciones relacionadas con la energía atómica,

deberán denunciarlas directamente a la Comisión Nacional

de la Energía

Atómica.

Art.5.-El Ministerio de Asuntos Técnicos de la Nación en su carácter de

Secretaría Técnica de la presidencia de la Nación, actuará como organismo administrativo de la Comisión Nacional

de la Energía

Atómica.

Art.6.- Créase la Secretaría General de la Comisión Nacional

de la Energía

Atómica.

Art.7.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente

decreto serán tomados de los fondos que el presupuesto vigente asigna al

Ministerio de Asuntos Técnicos.

Art.8.- Comuníquese, publiquese , dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. Perón - Mende - Sosa Molina - Ares -

Cereijo - Gómez Morales - Lucero - Emery - Barro - Castro - Pistarini - Ojeda -

Paz - Freire - Borlenghi - Gache Pirán - Subiza - Carrillo - García.

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