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GENDARMERIA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1094/97

**Designación en comisión "permanente"

de un Oficial para asistir al curso de "Oficial Graduado

de Orden y Seguridad", a desarrollarse en el Instituto

Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de la República

de Chile.**

Bs. As., 22/10/97

B.O: 28/10/97

VISTO el ofrecimiento de CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE,

para que UN (1) Oficial de GENDARMERIA NACIONAL participe como

alumno del Curso de "OFICIAL GRADUADO DE ORDEN Y SEGURIDAD"

durante los períodos lectivos comprendidos entre los años

1997 y 1998, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL

DE GENDARMERIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al referido ofrecimiento se ha otorgado UNA (1) vacante

para asistir al curso mencionado desde el 1º de febrero de

1997 hasta el 31 de diciembre de 1998, en el INSTITUTO SUPERIOR

DE CIENCIAS POLICIALES DE CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE

con sede en la Ciudad de Santiago, de dicho País.

Que resulta conveniente aceptar el ofrecimiento, dada la íntima

vinculación que las enseñanzas del curso deparan

con las actividades que los funcionarios de GENDARMERIA NACIONAL

concretan en cumplimiento de las funciones inherentes, como asimismo

el conocimiento de la Institución anfitriona y de vivencias

de las realidades socio políticas y económicas del

país que visita, lo que adquiere singular trascendencia

en función de la complementación que con el mismo

se sigue.

Que dicha comisión se encuentra prevista en el Plan Anual

de Cursos, Comisiones y Actividades en el Exterior para el Personal

Superior y Subalterno de GENDARMERIA NACIONAL para los años

1997 y 1998.

Que la facultad de dictar la presente medida surge de lo dispuesto

por el Artículo 99º, Inciso 1º de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dase por designado en comisión

"permanente" a partir del 1º de febrero de 1997

y por el término de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (699) días,

incluido el tiempo de traslado, a efectos de asistir al curso

de "OFICIAL GRADUADO DE ORDEN Y SEGURIDAD", a desarrollarse

en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES DE CARABINEROS

DE LA REPUBLICA DE CHILE, con sede en SANTIAGO, al Segundo Comandante

de GENDARMERIA NACIONAL Gustavo Adolfo Agustín GONZALEZ

(MI 16.182.062).

Art. 2º-Convalídase la extensión de

los pasajes por GENDARMERIA NACIONAL (Dirección de Contaduría

General), al cursante y su núcleo familiar (esposa y un

hijo).

Art. 3º-Convalídase la extensión de

los Pasaportes correspondientes efectuada por la DIRECCION NACIONAL

DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, para el causante y su grupo familiar (esposa

y un hijo).

Art. 4º-Convalídase la liquidación efectuada

por la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección de

Contaduría General), de los conceptos por gastos de traslado

e instalación y el equivalente al primer trimestre de los

haberes y emolumentos del Oficial mencionado, con la aplicación

del porcentaje determinado por el Artículo Nº 2417

de la Reglamentación del Título II (Personal Militar

en Actividad, Cap. IV Haberes) de la Ley Nº 19.101, aprobada

por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado

por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983.

Art. 5º-Autorízase a la DIRECCION NACIONAL

DE GENDARMERIA (Dirección de Contaduría General),

para que efectúe los giros correspondientes durante la

permanencia del causante en el País de destino, así

como también la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO

MIL (U$S 4.000,00) para la adquisición de material didáctico,

traslado y permanencia fuera del lugar donde se efectúa

el curso, por formar parte del desarrollo normal del mismo.

Art. 6º-Los gastos que demande el cumplimiento del

presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas

del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio

1997 y los créditos que a tal efecto se prevean en los

años sucesivos, en la parte correspondiente a la jurisdicción

30 - Ministerio del Interior.

Art 7º-Comuníquese, publíquese , dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-

MENEM-Carlos V. Corach.