PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1094/2024

DECTO-2024-1094-APN-PTE - Disoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-120098265-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,

26.117 y 27.742 y los Decretos Nros. 1305 del 28 de septiembre de 2006,

50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de

diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.117 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL

MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, en el ámbito del

entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con los objetivos de promover

el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo

implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables,

préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; organizar el

REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO; administrar el

FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO; regular y evaluar

periódicamente las acciones desarrolladas, procurando mejorar su

eficiencia y eficacia; implementar estudios de impacto e investigación

de la Economía Social; entre otros aspectos.

Que, asimismo, por la referida ley se creó la COMISIÓN NACIONAL DE

COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL como organismo desconcentrado en el

ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asignándole entre

sus funciones la de administrar el citado Programa.

Que, por su parte, por el artículo 11 de la ley se creó el REGISTRO

NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en el ámbito del entonces

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a cargo de los procedimientos de

inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la

mencionada norma.

Que, asimismo, por la precitada ley se creó el FONDO NACIONAL DE

PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, integrado por las asignaciones

presupuestarias establecidas en la ley de creación y las que se

establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL de cada año, así como por herencias,

donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos

provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de

cooperación.

Que por el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley

de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y

asignándole al mismo los compromisos y obligaciones oportunamente

asumidos por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE

COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo desconcentrado

en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 1305/06 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº

26.117, en el que se estableció que la administración y ejecución del

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN

del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL, aplicándose al efecto el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN

DEL MICROCRÉDITO.

Que según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA

SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a septiembre de 2024, el

gasto mensual en personal de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO fue de PESOS CIEN MILLONES

QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($100.584.210), lo que

anualizado asciende a MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA

Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.307.594.730), superando el

presupuesto total asignado al Programa de Microcréditos para el

Ejercicio 2024, que es de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO

($1.178.796.541), de los cuales, según el informe de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA

DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la

VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, al 5 de septiembre de 2024, se ejecutaron solamente PESOS

SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO

($64.780.204).

Que la situación descripta en el considerando precedente pone de

manifiesto una evidente ineficiencia operativa y un claro

sobredimensionamiento de la estructura de la Comisión, en tanto los

gastos anuales en personal exceden significativamente los recursos

destinados al cumplimiento de su objetivo principal de capitalizar a

las Instituciones de Microcrédito, resultando particularmente grave que

el gasto mensual en personal sea un CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54

%) superior al total ejecutado del presupuesto 2024, destinado a

cumplir con su función primordial.

Que el artículo 18 de la mentada ley establece que la supervisión de la

aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras

de crédito, entregados a Instituciones de Microcrédito, estará a cargo

de la Comisión Nacional y que dicha supervisión se extenderá hasta que

se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos

recibidos por la respectiva institución.

Que la citada Comisión monitorea las sucesivas colocaciones de fondos y

está facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos

fondos carentes de aplicación conforme los objetivos establecidos por

la ley.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.117 establece que las Instituciones

de Microcrédito que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE

PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO deberán destinarlos exclusivamente a los

fines convenidos y aplicar el mismo criterio a los recursos obtenidos

por la cancelación de los créditos otorgados, lo que implica la

obligación de utilizar dichos fondos exclusivamente para el

otorgamiento de microcréditos.

Que según el informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN

ECONOMÍA SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde 2006 se han

pagado expedientes por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA

($3.341.517.790), destinados a la capitalización de las Instituciones

de Microcrédito.

Que, sin embargo, a septiembre de 2024 se registra una cartera activa

de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($751.240.653), surgiendo del referido

informe que “el monto actual de la cartera refleja una pérdida de los

fondos totales entregados históricamente”, lo que evidencia una

deficiente administración del Programa por parte de la Comisión

Nacional, que ha provocado la dilapidación de recursos públicos que

debían ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del

Programa de Microcréditos.

Que de conformidad con lo expuesto por la citada Subsecretaría, las

Instituciones de Microcrédito adheridas al Programa carecen de la

capacidad técnica y la experiencia necesaria para gestionar

eficientemente los fondos asignados.

Que ello se evidencia en que de las DOSCIENTAS NUEVE (209)

instituciones activas en la actualidad, únicamente CIENTO DIECISIETE

(117) cuentan con más de DIEZ (10) créditos activos, lo que refleja la

limitada eficiencia y capacidad operativa del Programa.

Que, asimismo, el informe establece que la cartera activa del Programa

presenta una tasa de morosidad superior a TREINTA Y UN (31) días del

CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %), la cual excede considerablemente los

estándares de las instituciones de microfinanzas especializadas, que

registran niveles de morosidad por debajo del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que esos resultados demuestran una deficiente gestión del riesgo

crediticio por parte las Instituciones de Microcrédito que compromete

la sostenibilidad del Programa.

Que esto permite concluir que la Ley N° 26.117 no ha alcanzado sus

objetivos, dado que no se ha implementado un registro formal de las

instituciones de microcrédito, ni se han aplicado sanciones frente al

incumplimiento de las obligaciones que dicha normativa impone, lo cual

refleja una falta de control y supervisión efectiva en la ejecución del

Programa.

Que desde la creación del Programa de Microcréditos no se han realizado

evaluaciones formales ni estudios de impacto que permitan medir la

efectividad de la política de microcréditos en los emprendedores de la

economía social.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL

MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL presenta un

sobredimensionamiento en relación con las necesidades actuales del

Programa, con una estructura y funciones que exceden los requerimientos

operativos y de gestión necesarios para el cumplimiento de sus

objetivos.

Que la contribución al desarrollo del Programa de Microcréditos por

parte de la mentada Comisión Nacional, en términos de alcance e

impacto, no ha sido significante ni proporcional a los recursos

dispuestos para su funcionamiento, lo cual denota una ineficiencia

económica que justifica su disolución.

Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que debe

ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado

o público, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer

productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en la actualidad, diversas instituciones financieras, tanto

públicas como privadas, así como organizaciones sin fines de lucro,

cuentan con líneas de microcréditos activas destinadas a pequeños

emprendedores, lo que indicaría la capacidad del sistema financiero

para satisfacer esta demanda.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que se tuvo en cuenta que el país se encontraba atravesando una

situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios

que aún impactan negativamente en toda la población, en especial en lo

social y económico, en el marco de una crisis tan severa que pone en

riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y

política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del

bien común.

Que lo descripto transcurre en medio de una situación de enorme

gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el

año 2011, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial

impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales

y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, resulta indudable que la situación de la

REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin

precedentes en nuestra historia.

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.

CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,

es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e

impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar

respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando

recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,

especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera

impone la necesidad de discontinuar aquellos programas cuya

contribución al interés público resulte marginal y que generen un

perjuicio a las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de

los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de

garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los

recursos públicos.

Que, por lo expuesto, resulta imperioso adecuar las disposiciones de la

Ley N° 26.117 con el fin de proceder a la disolución del PROGRAMA DE

PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo

cual optimizará la asignación de los recursos públicos, evitando la

continuidad de un esquema ineficiente y dilapidador, con la finalidad

de garantizar una mejora en el funcionamiento y racionalización del

Estado.

Que, asimismo, corresponde disolver la COMISIÓN NACIONAL DE

COORDINACIÓN del PROGRAMA antes referido y el FONDO NACIONAL DE

PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO y eliminar el REGISTRO NACIONAL DE

INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en tanto su existencia se encuentra

indisolublemente vinculada a la operatividad del Programa.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se dispuso la delegación en

el PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades dispuestas por la misma,

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en la indicada normativa se establecieron como bases de las

delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento

de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit,

transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras

materias.

Que, a tal efecto, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer

respecto a los organismos contemplados en el artículo 8°, inciso a) de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, entre

otros extremos.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las bases de la

delegación, toda vez que reduce el sobredimensionamiento de la

estructura estatal mediante la disolución de un Programa y de las

estructuras operativas vinculadas, las cuales han demostrado ser

ineficientes y dispendiosas; contribuye a la disminución del gasto

público, al mismo tiempo que mejora el funcionamiento del Estado al

eliminar actividades que carecen de mecanismos adecuados de rendición

de cuentas y transparencia, promoviendo el bien común.

Que, asimismo, la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN

del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL se enmarca dentro de las facultades delegadas por el

artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742, al constituir la disolución

de un organismo incluido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°

24.156.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA

EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, creado por el artículo 3° de la

Ley N° 26.117 en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL

MICROCRÉDITO, creado por el artículo 12 de la Ley N° 26.117 en el

ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Elimínase el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO.
ARTÍCULO 5°.- El personal que revista en la planta permanente del

organismo disuelto por el artículo 2º del presente decreto pasará a

situación de disponibilidad en los términos del artículo 11 del Anexo

de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, quedando bajo la dependencia

administrativa y disciplinaria del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3° al 15, 17, 18 y 20 de la Ley N° 26.117.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 1305/06.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará las normas

complementarias y operativas que fueran necesarias para la mejor

ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 13/12/2024 N° 90126/24 v. 13/12/2024

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