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VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto N° 1.096/1993

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.197.

Bs. As., 27/5/93

VISTO el Proyecto de Ley N° 24197 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 5 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el proyecto de ley citado en el Visto el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION ha sancionado el 5 de mayo de 1993 la norma denominada

"Protección del ambiente humano y de los recursos naturales. Estudio de

factibilidad ambiental de proyectos de ingeniería y obras públicas".

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 21.550, y

por el Artículo 27 de la Ley N° 21.981; incorporado a la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto, actualmente es

responsabilidad y función del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE PROGRAMACION

ECONOMICA analizar y controlar la evaluación de los proyectos que por

administración, contratación, concesión o peaje realice la

Administración Pública Nacional, en los que debe incluirse el análisis

del impacto ambiental, de acuerdo con disposiciones de Organismos

Nacionales y requerimientos de Organismos de Créditos Externos.

Que, además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION un Proyecto de Ley por el cual se crea el Sistema Nacional de

Inversión Pública, que dispone que todo proyecto que se incluya en el

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, como así

también los proyectos originados por organizaciones privadas o públicas

que requiera para su realización de transferencias, aportes, avales,

subsidios, y créditos del ESTADO NACIONAL, deben ser evaluados de

acuerdo con ciertas normas y metodologías establecidas por el órgano

responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, las que deben

tomar en cuenta el impacto ambiental a la hora de evaluar la

rentabilidad social de los proyectos de inversión.

Que no obstante lo expresado precedentemente, teniendo en consideración

el espíritu que anima el proyecto de Ley N° 24.197, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL propondrá la inclusión explícita en el proyecto de ley por el

que se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, de normas que

impongan la obligación de contemplar en los proyectos de ingeniería y

obras públicas, los estudios de factibilidad ambiental o del impacto

ambiental que pudieran ocasionar.

Que la promulgación de la Ley N° 24.197 llevaría a duplicar el control

sobre el análisis de los proyectos en general y del aspecto ambiental

en particular, aumentando significativamente los plazos de tramitación

de cada proyecto.

Que asimismo, del Artículo 11 de la Ley N° 24.197 no surge claramente

cuáles son aquellos proyectos pasibles de su aplicación, ni cuáles son

los organismos a los que deben ser presentados los mismos. De la

redacción de dicho artículo se colige que producirá confusiones y

situaciones conflictivas en aquellas obras que estén en trámite

licitatorio en cualquiera de sus etapas por la hesitación que existirá

hasta su reglamentación respecto al punto en cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del Artículo 72 de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETO:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.197.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la Ley citada en el artículo precedente.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.