MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2015-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1096/2015

Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”. Estructura.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° 2002-0177002027/15-0 del registro del HOSPITAL

NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del

MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la

Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, el Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 491

de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, el

Decreto N° 1342 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el

Decreto N° 644 de fecha 17 de abril de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama

de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas

determinadas en dicho organigrama, como así también la dependencia de

los organismos descentralizados.

Que por Decreto N° 1342 de fecha 4 de octubre de 2007 se estableció la

regulación de la conducción y administración del HOSPITAL NACIONAL

“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita de

la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD.

Que es decisión del Gobierno Nacional profundizar el proceso de

fortalecimiento institucional para incrementar la capacidad, eficiencia

y eficacia del referido establecimiento hospitalario, en orden a

materializar las políticas públicas en materia de provisión de

servicios de salud.

Que en este sentido se impulsan diversas acciones y medidas concretas

para el mejoramiento de la institución, tanto en materia edilicia como

de equipamiento y personal.

Que por el Decreto N° 644/15 se intervino el HOSPITAL NACIONAL

“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” por un lapso de UN (1) año, designando a

su interventor.

Que resulta necesario aprobar una nueva estructura organizativa a fin

de garantizar un correcto, eficiente y eficaz funcionamiento del

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en el marco de las

Políticas Sanitarias que el ESTADO NACIONAL propicia en la materia.

Que en atención a la dinámica propia de la actividad del citado

Hospital y a fin de dar operatividad a la gestión en el marco de la

nueva estructura organizativa, resulta pertinente exceptuar de lo

dispuesto en el Decreto N° 491/02, sus modificatorios y

complementarios, a las designaciones y contrataciones de personal que

efectúen en dicho ámbito.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

indicando que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” cuenta

con financiamiento para afrontar el gasto que demandará la presente

medida.

Que ha tomado la intervención pertinente el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El HOSPITAL

NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del

MINISTERIO DE SALUD, estará conducido y administrado por un DIRECTOR

NACIONAL EJECUTIVO, que tendrá por finalidad la gestión integral de su

administración y su planificación estratégica.

Art. 2° —El DIRECTOR NACIONAL

EJECUTIVO del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, se

constituye como Autoridad Superior del organismo, en los términos del

artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015.

Art. 3° — El DIRECTOR NACIONAL

EJECUTIVO del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” será

asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter

extraescalafonario.

Art. 4° —Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL

“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” de conformidad con el Organigrama y las

Misiones y Funciones que, como Anexos I y II forman parte integrante de

la presente medida.

Art. 5° —El HOSPITAL NACIONAL

“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” deberá aprobar en un plazo de NOVENTA (90)

días, a partir de la publicación del presente Decreto, la estructura

organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la

que deberá prever un máximo de TREINTA Y TRES (33) cargos de conducción

del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE

LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE

INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES del MINISTERIO DE SALUD

homologado por el Decreto N° 1133/09, y TREINTA Y SEIS (36) cargos de

conducción del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por

el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por

el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 6° — Hasta tanto se dé

cumplimiento con lo establecido en el artículo 5° del presente, se

mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas en el presente, transitoriamente aprobadas por

el artículo 8° del Decreto N° 1342/2007, las que mantendrán las

acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, suplementos

y grados de revista.

Art. 7° — La remuneración del DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO del

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE POLÍTICAS,

REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será equivalente al

Nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 1324/2016B.O. 29/12/2016).

Art. 8° — La retribución de los Directores Generales de las

Direcciones de primer nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR

ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD, será equivalente al Nivel A, Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel

l del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°

2098/08 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 1324/2016B.O. 29/12/2016).

Art. 9° — Mantiénese la

vigencia de lo dispuesto por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO

DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS y ex SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA N° 56 de fecha 30 de

junio de 1992, y sus modificatorios, respecto del HOSPITAL NACIONAL

“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, con excepción de lo específicamente

reglado en el presente Decreto.

Art. 10. — El DIRECTOR NACIONAL

EJECUTIVO podrá constituir un CONSEJO CONSULTIVO que será convocado

cuando lo considere conveniente, a fin de solicitarle su asesoramiento

con relación a diversas cuestiones relacionadas con la gestión del

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, siendo sus dictámenes

no vinculantes. Los miembros integrantes del CONSEJO CONSULTIVO

desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem. En el caso de

tratarse de funcionarios públicos, éstos actuarán sin perjuicio del

desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.

Cuando la temática por la que se convoca el CONSEJO CONSULTIVO lo

justifique, el DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO podrá constituir Comités

especiales. No podrán integrar el CONSEJO CONSULTIVO quienes ejerzan

actividades comerciales relacionadas con el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR

ALEJANDRO POSADAS”, proveedores o contratistas o quienes por integrarlo

pudiesen encontrarse en situación de conflicto de intereses.

Art. 11. — El interventor

designado a través del Decreto N° 644/2015 tendrá todas las facultades

que la normativa vigente le otorga al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL

EJECUTIVA, ello de conformidad con las misiones y funciones consignadas

en el Anexo II del presente y a las atribuciones y delegaciones

conferidas por el artículo 12 del presente decreto. Estará facultado

para intervenir las unidades organizativas que le dependen. Percibirá

una remuneración equivalente a la prevista en el artículo 7° del

presente.

Art. 12. —Exceptúase de lo

dispuesto en el Decreto N° 491/02, sus modificatorios y

complementarios, a las designaciones y contrataciones de personal que

se realicen en el ámbito del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO

POSADAS”, las que podrán ser efectuadas por el DIRECTOR NACIONAL

EJECUTIVO, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos

establecidos por la Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días. Asimismo, dicho funcionario

podrá modificar y aprobar la estructura organizativa inferior a la

aprobada en este acto.

Art. 13. —Modifícase el

Decreto N° 1342 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus complementarios en

los aspectos regulados por el presente decreto.

Art. 14. — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO

POSADAS”.

Art. 15. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 20/2020*B.O. 7/1/2020 se interviene el HOSPITAL

NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO

POSADAS”, organismo descentralizado actuante en

la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos de

la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, por un lapso

de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del

decreto de referencia.)*

ANEXO I

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ANEXO II

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

MISIONES Y FUNCIONES:

1.

Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2.

Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y metas,

recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan desvíos.

3.

Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.

4.

Controlar el cumplimiento de los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente con relación a los

ingresos y egresos.

5.

Producir informes periódicos sobre las auditorías practicadas y

comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION acerca de los desvíos que se detecten, con las recomendaciones

y/u observaciones que se formulen en cuanto a los cursos de acción a

seguir.

6.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA

MISIONES Y FUNCIONES:

1.

Ejercer la representación legal y dirección del Hospital.

2.

Administrar el Hospital y dictar las normas necesarias para optimizar su funcionamiento.

3.

Asegurar la buena gobernanza del Hospital promoviendo la equidad de

oportunidades, la participación, el pluralismo, la transparencia, la

responsabilidad, la idoneidad funcional, el crecimiento profesional, la

eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos y servicios, y la

legalidad.

4.

Planificar la administración de los servicios de salud a la

población mediante la asistencia médica al paciente, la red como modelo

de atención, la infraestructura y la tecnología puestos al servicio del

desarrollo y la innovación de la ciencia médica.

5.

Promover la mejora de los indicadores de salud en la zona de influencia de la institución médica.

6.

Desarrollar acciones que favorezcan la accesibilidad de la ciudadanía al servicio de salud, en el ámbito de su competencia.

7.

Asegurar la asistencia al paciente con calidad, precisión y celeridad.

8.

Propiciar el desarrollo de una cultura de servicio público y

garantía de derechos del ciudadano para acceder a la atención de la

salud, de manera integral, equitativa e igualitaria, en el ámbito de su

competencia.

9.

Mejorar progresivamente los servicios del Hospital a partir del cumplimiento de normas de calidad.

10.

Impulsar y vigorizar las actividades docentes y de investigación.

11.

Aprobar el plan operativo anual y el plan estratégico plurianual

que implemente las políticas y estrategias de desarrollo para el

funcionamiento del Hospital, conforme los lineamientos definidos por el

MINISTERIO DE SALUD.

12.

Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los procesos y servicios que brinda el Hospital.

13.

Articular acciones coordinadas con las distintas jurisdicciones del

país, y fortalecer la integración provincial y municipal del Hospital

en su lugar de asiento.

14.

Establecer las políticas y la aplicación de las normas que regulan

al personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relaciones

laborales y la planificación y diseño organizacional.

15.

Proyectar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos

de acuerdo con el plan operativo y sus programas de actividades.

16.

Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos para el

cumplimiento de los objetivos del Hospital, aceptar herencias, legados,

donaciones u otras liberalidades de cualquier especie.

17.

Efectuar las designaciones, contrataciones y demás movimientos de personal del Hospital.

18.

Asegurar la compatibilización de la gestión con el régimen de

Hospital Público de Gestión Descentralizada, establecido por el Decreto

N° 939/00.

19.

Promover las relaciones institucionales del Hospital y, en su caso,

firmar convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, para el logro de sus objetivos.

20.

Convocar al CONSEJO CONSULTIVO en los términos del artículo 10 del presente.

21.

Crear Comités Hospitalarios, para el tratamiento de temas específicos.

22.

Dictar su reglamento de funcionamiento.

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA

MISIONES Y FUNCIONES:

1.

Proponer la planificación estratégica de sus áreas de competencia.

2.

Ejecutar las políticas aprobadas por el DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO, en el ámbito de su competencia.

3.

Proponer al DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO las normas de procedimientos

profesionales, técnicos y administrativos necesarios para la mejora

continua de los procesos de las unidades organizativas que le dependen.

4.

Asistir al DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO en la planificación y gestión

de la atención médica integral, equitativa e igualitaria de los

pacientes que demanden asistencia en el establecimiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.