REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 1096/2024

DECTO-2024-1096-APN-PTE - Decreto Nº 1030/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129656946-APN-DSGA#SLYT, los Decretos

Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016,

ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el

Decreto N° 1091 del 12 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de Contrataciones

de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de

contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades

comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus

modificaciones.

Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se

establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el

procedimiento de selección por contratación directa.

Que en el apartado 9 del inciso precitado se preveía la posibilidad de

recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se

tratare de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del

ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.

Que, asimismo, en el apartado 10 se incluían a los contratos que,

previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebraren con

personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro

Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o

no financiamiento estatal.

Que a través del Decreto N° 1091/24, y con el objeto de garantizar un

efectivo control de los recursos de la Administración Pública Nacional

y asegurar la transparencia de su uso, se sustituyó el inciso d) del

artículo 25 del Decreto N° 1023/01.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el

“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional”.

Que por el artículo 2º del precitado decreto se estableció que todos

los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades

del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo

8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, siempre que tengan por

objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso

a)

del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01, se regirán por ese decreto,

por el reglamento que aprueba y por las normas que se dicten en su

consecuencia.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1030/16 establece, en

relación con la procedencia de la contratación directa, que “…El

procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos

expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25

del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por

adjudicación simple”.

Que los artículos 23, 23 bis y 24 del Reglamento en cuestión disponen,

por un lado, la procedencia y requisitos de la adjudicación simple con

universidades nacionales y, por otro, la procedencia de la compulsa

abreviada con efectores de desarrollo local y economía social.

Que en esta inteligencia, considerando los fundamentos expuestos en el

Decreto N° 1091/24 y lo allí establecido, resulta imperioso adecuar lo

normado por el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16 en sus

artículos 14, 23, 23 bis, 24 y 44 con el fin de compatibilizar su texto

con las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1023/01.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto

Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y

complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento

de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente

previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto

Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las

contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por

adjudicación simple.

Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista

más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la

prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5

-para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto

Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que,

ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho,

por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto

cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con

determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de

naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los

apartados 2, 3, 7, 8 y 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto

Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de

emergencia- y en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del

Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios

podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el

caso”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 44 del “Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto

Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y

complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN

SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas

y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 del Decreto

Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá

efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:

a)

las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a

por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días

hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la

fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las

ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o

para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero,

cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y

difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones,

desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma

y por los medios que establezca el Órgano Rector.

b)

las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia:

envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en

el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el

sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se

cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que

establezca el Órgano Rector.

c)

las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el

sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el

sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se

curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que

establezca el Órgano Rector.

d)

quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas

del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión

de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de

emergencia- y 8”.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas al Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional y su reglamento serán de

aplicación a los procedimientos de selección en trámite en los que no

se hubiera perfeccionado el contrato o convenio respectivo.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la

VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS adecuará la normativa vigente en virtud de lo establecido en

el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento

del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado

por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios

y complementarios.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/12/2024 N° 90937/24 v. 17/12/2024

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