ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1097/2016

Prórroga plazo Decreto N° 691/2016.

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 83526/2016 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 691 del 17 de mayo

de 2016, la Resolución Conjunta Nº 6 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS y VIVIENDA y Nº 186 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS del 31 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016 se aprobó el

Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de

Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Que en dicho régimen se estableció un mecanismo de adhesión optativo

para los contratistas con la finalidad de que les sea de aplicación el

nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra

Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública

Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos

que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de

2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la

entrada en vigencia del mentado Decreto Nº 691/2016.

Que en la Cláusula Transitoria Segunda apartado a), del Anexo I del

Decreto Nº 691/2016 se dispuso que los contratistas podrían adherirse

al nuevo régimen, dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada

en vigencia.

Que asimismo el Decreto invita, en su artículo 3º, a las Provincias, a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios, a las empresas y

sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios, integrados total o

parcialmente con bienes y/o fondos el Estado Nacional a adherir a su

normativa.

Que del mismo modo se establece en el artículo 15 del Anexo I al citado

decreto que los contratos con financiamiento externo se regirán, en

forma supletoria por el régimen del mismo Decreto allí previsto.

Que las mencionadas invitaciones han dado lugar a una profusa cantidad

de consultas de los organismos interesados, que deben ser analizadas y

contestadas coordinadamente a la totalidad de los requirentes,

situación que ha tornado insuficiente el plazo de SESENTA (60) días

previsto como límite en el inciso a) de la Cláusula Transitoria Segunda

del Anexo I del Decreto N° 691/16.

Que del mismo modo, la renuncia automática a la presentación de

redeterminaciones que implica la adhesión al nuevo régimen, genera para

los contratistas la necesidad de formular reservas relativas a los

trámites en curso de aprobación o a aquellos que deberán presentarse,

de acuerdo a los cortes que les habilite la aplicación del Decreto Nº

1295 de fecha 19 de julio de 2002, cuya estimación y/o cálculo ha

excedido también el citado plazo perentorio establecido en el Decreto

Nº 691/2016.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de

la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado, por el término de SESENTA (60) días

hábiles, el plazo previsto en la Cláusula Transitoria Segunda apartado

a), del Anexo I del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Guillermo J. Dietrich. — Juan J. Aranguren.

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