FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS

Decreto 1097/2018

DECTO-2018-1097-APN-PTE - Instrucción.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41773709-APN-UCG#MSG, la Ley N° 26.538,

la Resolución N° 2318 del 29 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución Conjunta N° 445 del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y N° 271 del MINISTERIO DE

SEGURIDAD del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE

RECOMPENSAS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas

personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden

datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su

integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado

parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del Código

Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), violación

(artículo 119 del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo

124 del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada

(artículo 142 bis del Código Penal), sustracción de menores (artículo

146 del Código Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código

Penal), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°

23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el

encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y

en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad,

justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que, asimismo, la norma legal citada dispone que el Poder Ejecutivo

incluirá anualmente en el proyecto de ley de presupuesto de la

Administración Nacional la partida pertinente para el funcionamiento de

dicho fondo (artículo 1º de la Ley citada.).

Que el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS N° 2318/126 estableció el procedimiento regulatorio del

funcionamiento del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, creado por la Ley

N° 26.538.

Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS N° 445 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 271, del 24 de junio de

2016, se transfirió a la órbita de la ex SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON

LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del

MINISTERIO DE SEGURIDAD la planificación, coordinación y supervisión

del cumplimiento de las acciones del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS

creado por la Ley N° 26.538.

Que la gravedad y complejidad de los delitos cometidos en perjuicio de

la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL vinculados a hechos de corrupción,

así como de aquellos relacionados al narcotráfico y la legitimación de

activos provenientes del delito, ameritan que se extremen los esfuerzos

del ESTADO NACIONAL tendientes a posibilitar su investigación,

juzgamiento y sanción, para lo cual resulta conveniente dotar de

mayores recursos al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, destinado a abonar

compensaciones dinerarias a quienes efectúen aportes de información

útiles para el esclarecimiento de tales hechos, en los términos del

artículo 1°, in fine, de la Ley N° 26.538.

Que, en este sentido, cabe recordar que el artículo 23 del Código Penal

prevé el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y

de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito,

en favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios,

salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de

terceros.

Que, por su parte, el artículo 29, inciso 1, del Código Penal, prevé la

restitución de los bienes objeto del delito, entre los que cabe incluir

aquellos bienes o sumas de dinero de los que el ESTADO NACIONAL hubiera

sido desapoderado ilegítimamente en virtud de delitos cometidos en su

perjuicio, en tanto que el inciso 2 de dicho artículo permite al ESTADO

NACIONAL reclamar la indemnización de los daños morales y materiales

sufridos como consecuencia de tales hechos.

Que, en consecuencia, resulta justo y conveniente destinar una parte de

los bienes y sumas de dinero que el ESTADO NACIONAL pudiera recuperar,

o bien obtener como consecuencia del decomiso o pago de indemnizaciones

a su favor, para recompensar a quienes hubieran aportado información

útil que haya permitido el esclarecimiento de graves hechos de

corrupción, narcotráfico o legitimación de activos provenientes del

delito, la condena de sus responsables y la identificación y recupero

del producto de tales actos ilícitos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las

medidas que sean necesarias para incorporar al FONDO PERMANENTE DE

RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538, el DIEZ POR CIENTO (10%) de

las sumas de dinero obtenidas como producto de la restitución, decomiso

o indemnización a favor del ESTADO NACIONAL, en el marco de causas

penales por delitos cometidos en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, o por delitos previstos en los artículos 303 y 306 del Código

Penal, el artículo 866 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones y los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737.

Quedan excluidas de lo precedentemente dispuesto, aquellas sumas de

dinero producto de la restitución, decomiso o indemnización a favor del

ESTADO NACIONAL en el marco de causas penales que, por imperativo

legal, correspondieran ser incorporadas al patrimonio del PODER

LEGISLATIVO o del PODER JUDICIAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 05/12/2018 N° 92801/18 v. 05/12/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.