PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1997-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1098/97

**Declárase de interés nacional su realización,

que se llevará a cabo a través de encuestas a establecimientos

localizados en todo el país. Objetivo. Créase el

Comité Técnico en el ámbito de la Secretaría

de Política Económica. Funciones y constitución.

Alcances del artículo 15 de la Ley Nº 17.622, sustituido

por su similar 21.779.**

Bs. As., 22/10/97

B.O: 28/10/97

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 17.622, modificada

por Ley Nº 21.779, su Decreto Reglamentario Nº 3110

del 30 de diciembre de 1970, modificado por los Decretos Nº

1513 del 20 de mayo de 1974, Nº 882 del 14 de abril de 1978

y Nº 314 del 28 de mayo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos años se han producido relevantes

cambios en la estructura productiva del país que motivan

la necesidad de elaborar una Matriz de Insumo Producto para la

Economía Argentina.

Que dicha matriz es de fundamental importancia para el análisis

de la estructura productiva del país y para la elaboración

de las cuentas nacionales, así como también para

la elaboración de proyecciones y para el diseño

de la política económica.

Que en países como el nuestro, en los cuales las estimaciones

de las cuentas nacionales se apoyan en el enfoque de la producción,

la elaboración de matrices de insumo producto tiene una

importancia capital para la conciliación de los orígenes

y usos de las corrientes de bienes y de las valuaciones a precios

de productor y de comprador.

Que, por otra parte, estas matrices tienen también un papel

relevante para sustentar las estimaciones del sector no registrado

por encuestas y censos y para el cierre de las estimaciones de

los flujos que se incluyen en los componentes de la demanda final.

Que a fin de poder elaborar la Matriz de Insumo Producto, se requiere

efectuar diversas encuestas a establecimientos localizados en

todo el territorio nacional.

Que es indispensable asegurar que los datos sean obtenidos y procesados

en el menor tiempo posible, siendo esencial a tal fin evitar deficiencias

o dilaciones en la realización del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO

PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que para dar cumplimiento con la finalidad mencionada en el considerando

anterior, resulta necesario crear un Comité Técnico

para diseñar la metodología, planificar, implementar,

supervisar, coordinar y organizar el Proyecto.

Que para garantizar este cumplimiento es necesario contar con

una adecuada planificación de los recursos humanos y financieros,

disponiendo de los mismos en tiempo real.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado

la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por

el Articulo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.

Artículo 1º-Declárase de interés

nacional la realización del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO

PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, el que se llevará a cabo entre

el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2º -El PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA

LA REPUBLICA ARGENTINA se realizará a través de

encuestas a establecimientos localizados en todo el país

y tendrá por objeto servir para el análisis de la

estructura productiva del país, para la realización

de proyecciones y para el diseño de las políticas

económicas nacionales y sectoriales.

Art. 3º-Créase en el ámbito de la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS el COMITE TECNICO DEL PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO

PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, el que tendrá a su cargo el

diseño metodológico y la planificación, implementación,

supervisión, coordinación y organización

del Proyecto.

Art. 4º-El COMITE TECNICO DEL PROYECTO MATRIZ DE INSUMO

PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, que deberá constituirse

dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados

a partir de la fecha del presente Decreto, estará a cargo

de un Coordinador General del Proyecto, quien será designado

por el señor Secretario de Política Económica

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y estará

integrado, además, por el Coordinador del componente Actualización

del Sistema Cuentas Nacionales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION

MACROECONOMICA y por el Director Nacional de Estadísticas

y Precios de la Producción y el Comercio del INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, ambos organismos dependientes

de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quienes se desempeñarán

como Coordinadores Asistentes. Los integrantes del Comité

Técnico desarrollarán sus funciones con carácter

no remunerativo.

Art. 5º-Facúltase al titular de la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, para asignar a los miembros del Comité Técnico

las funciones que resulten necesarias para cumplir su misión.

Asimismo; el citado funcionario tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Suscribir los convenios necesarios para coordinar con los Gobiernos

Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la

realización de las tareas que tendrá a su cargo

el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

b)

Suscribir convenios y contratos con personas físicas

y/o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras,

para la ejecución de actividades relacionadas con el PROYECTO

MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

c)

Prestar asistencia técnica y financiera a los Gobiernos

Locales y solicitar la colaboraci6n de sus autoridades para asegurar

la mejor ejecución del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO

PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º-Los miembros del Comité Técnico

podrán acceder a toda información que consideren

necesaria para el desarrollo de sus funciones en el marco del

PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º-Los miembros del Comité Técnico

y las personas que se desempeñen en la realización

de las tareas preparatorias, de relevamiento, de análisis,

ingreso, procesamiento y difusión del PROYECTO MATRIZ DE

INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA tendrán las

responsabilidades y obligaciones especiales previstas en la Ley

Nº 17.622, relativas al secreto de la información

estadística.

Art. 8º.-Quienes no suministren en término,

o falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información

requerida, a través de los instrumentos de captación

del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA,

se encontrarán alcanzadas por lo establecido en el Artículo

15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por la Ley Nº 21.779.

Art. 9º-La información que se obtenga en el

relevamiento del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA

ARGENTINA, será utilizada por los integrantes del Sistema

Estadístico Nacional exclusivamente para los fines enunciados

por la Ley Nº 17.622 quedando amparada, en consecuencia,

por el secreto estadístico.

Art. 10.-El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA, ambos dependientes

de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proveerán toda la asistencia

técnica que les sea requerida, a fin de garantizar la comparación

de la información que se obtenga de las encuestas que se

realicen en el marco de este Proyecto.

Art. 11. - Las tareas relativas a los relevamientos que

sean necesarios ejecutar en todo el territorio nacional para la

realización del Proyecto, estarán a cargo del INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Art. 12.-Los gastos que demande el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO

PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, serán atendidos con

cargo a los créditos presupuestarios que a dicho efecto

se asignen a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la Ley de Presupuesto

General de la Administración Pública Nacional para

el Ejercicio 1998.

Art. 13.-Será Autoridad de Aplicación del

presente Decreto la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se encuentra

facultada para dictar las normas complementarias que resulten

necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

Decreto.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

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