IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 1998-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1099/98

Desígnase a la citada entidad autárquica autoridad

de aplicación del régimen de reintegro del I.V.A. facturado al turista

del exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país.

Contratación de servicios de terceros para la devolución del mencionado

tributo.

Bs.As., 21/9/98

VISTO el Expediente N° 251.616/97 del Registro

de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado

en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en la norma indicada se prevé el reintegro del

impuesto al valor agregado facturado a los turistas del extranjero, por

las compras que éstos efectúen en el territorio de la Nación Argentina,

de bienes gravados producidos en su ámbito.

Que la experiencia acumulada durante la vigencia de

la operatoria que al efecto establece el Decreto N° 294 de fecha 10 de

febrero de 1992, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir

determinadas modificaciones a la misma, con el objeto de agilizar el

reintegro del gravamen y facilitar el contralor de las operaciones

involucradas.

Que ello coadyuvará a incrementar aún más el turismo

receptivo en el país con el consiguiente beneficio que esta corriente

producirá en la industria, el comercio y en toda la economía en general.

Que para cubrir dicha necesidad, resulta conveniente

establecer un mecanismo devolutivo del impuesto al valor agregado

facturado en las adquisiciones de bienes que realicen en todo el

territorio del país los turistas extranjeros.

Que, a tal efecto, se ha previsto requerir el

concurso de empresas con antecedentes y experiencia en la prestación de

servicios similares, las que serán seleccionadas por la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien determinará

las condiciones de la operatoria a la que se ajustarán dichas

entidades, así como también la retribución a percibir por las mismas.

Que la medida propuesta encuentra sustento normativo

en las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 43 de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99,

inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Desígnase a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

autoridad de aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor

agregado facturado al turista del exterior, por las compras de bienes

gravados producidos en el país, facultándose a dicha entidad a

contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente

devolución.

Art. 2°-La contratación referida se

efectuará a través del mecanismo de licitación pública nacional o

internacional, estando a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la formulación del respectivo contrato con

la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de

devolución del mencionado tributo, facturado por la adquisición de

bienes efectuada por los viajeros del exterior, en las condiciones que

oportunamente reglamente el citado Organismo.

Art. 3°-La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas

complementarias al presente decreto relativas a los aspectos operativos

necesarios para su cumplimiento, y aplicará las penalidades por

incumplimiento del servicio convenidas contractualmente y que se

encuentren previstas en el pliego de bases y condiciones respectivo.

Art. 4°- El régimen del presente

Decreto será aplicable -según lo previsto en el sexto párrafo del

artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en

1997 y sus modificaciones- a las adquisiciones efectuadas por turistas

del extranjero, de bienes elaborados en el país gravados con el

tributo, por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70) por

cada factura. (Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 80/2001B.O. 29/01/2001. Vigencia:a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5°-La operatoria aplicable en el

reintegro del impuesto al valor agregado a los turistas del exterior,

se ajustará a las siguientes condiciones:

a)

adhesión expresa de los comercios que ejerzan la opción de participar del régimen de reintegros.

b)

entrega al turista del exterior de un "cheque" de

reintegro, al momento de la compra, por el importe del impuesto al

valor agregado neto de la comisión por el servicio.

c)

verificación de los bienes alcanzados por la

franquicia e implantación de sistemas para controlar la efectiva

exportación de la mercadería, por parte del servicio aduanero.

d)

devolución al turista del exterior, por la

empresa adjudicataria, del importe consignado en el "cheque" de

reintegro, en efectivo al momento de la salida del país, o mediante

giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de

crédito, a opción del turista.

e)

reembolso a la empresa adjudicataria del importe

del impuesto al valor agregado, por parte de los comerciantes que hayan

emitido las respectivas facturas de venta, el que será computable como

crédito fiscal en el período en que se haya efectuado dicho reembolso.

Art. 6°-La empresa adjudicataria

percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje

fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo

a la tabla que a tal efecto confeccionará la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°-El sistema de reintegro que se

implanta por el presente decreto no originará por ninguna circunstancia

erogación alguna para el Estado Nacional.

Art. 8°-Deróganse los Decretos Nros.

294 de fecha 10 de febrero de 1992 y 197 del 11 de febrero de 1993 a

partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General

que dictará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, instrumentando el sistema establecido en el presente decreto.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.