IMPUESTOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 1099/98
Desígnase a la citada entidad autárquica autoridad
de aplicación del régimen de reintegro del I.V.A. facturado al turista
del exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país.
Contratación de servicios de terceros para la devolución del mencionado
tributo.
Bs.As., 21/9/98
VISTO el Expediente N° 251.616/97 del Registro
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en la norma indicada se prevé el reintegro del
impuesto al valor agregado facturado a los turistas del extranjero, por
las compras que éstos efectúen en el territorio de la Nación Argentina,
de bienes gravados producidos en su ámbito.
Que la experiencia acumulada durante la vigencia de
la operatoria que al efecto establece el Decreto N° 294 de fecha 10 de
febrero de 1992, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir
determinadas modificaciones a la misma, con el objeto de agilizar el
reintegro del gravamen y facilitar el contralor de las operaciones
involucradas.
Que ello coadyuvará a incrementar aún más el turismo
receptivo en el país con el consiguiente beneficio que esta corriente
producirá en la industria, el comercio y en toda la economía en general.
Que para cubrir dicha necesidad, resulta conveniente
establecer un mecanismo devolutivo del impuesto al valor agregado
facturado en las adquisiciones de bienes que realicen en todo el
territorio del país los turistas extranjeros.
Que, a tal efecto, se ha previsto requerir el
concurso de empresas con antecedentes y experiencia en la prestación de
servicios similares, las que serán seleccionadas por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien determinará
las condiciones de la operatoria a la que se ajustarán dichas
entidades, así como también la retribución a percibir por las mismas.
Que la medida propuesta encuentra sustento normativo
en las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 43 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99,
inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Desígnase a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
autoridad de aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor
agregado facturado al turista del exterior, por las compras de bienes
gravados producidos en el país, facultándose a dicha entidad a
contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente
devolución.
Art. 2°-La contratación referida se
efectuará a través del mecanismo de licitación pública nacional o
internacional, estando a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la formulación del respectivo contrato con
la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de
devolución del mencionado tributo, facturado por la adquisición de
bienes efectuada por los viajeros del exterior, en las condiciones que
oportunamente reglamente el citado Organismo.
Art. 3°-La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas
complementarias al presente decreto relativas a los aspectos operativos
necesarios para su cumplimiento, y aplicará las penalidades por
incumplimiento del servicio convenidas contractualmente y que se
encuentren previstas en el pliego de bases y condiciones respectivo.
Art. 4°- El régimen del presente
Decreto será aplicable -según lo previsto en el sexto párrafo del
artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones- a las adquisiciones efectuadas por turistas
del extranjero, de bienes elaborados en el país gravados con el
tributo, por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70) por
cada factura. (Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 80/2001B.O. 29/01/2001. Vigencia:a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5°-La operatoria aplicable en el
reintegro del impuesto al valor agregado a los turistas del exterior,
se ajustará a las siguientes condiciones:
adhesión expresa de los comercios que ejerzan la opción de participar del régimen de reintegros.
entrega al turista del exterior de un "cheque" de
reintegro, al momento de la compra, por el importe del impuesto al
valor agregado neto de la comisión por el servicio.
verificación de los bienes alcanzados por la
franquicia e implantación de sistemas para controlar la efectiva
exportación de la mercadería, por parte del servicio aduanero.
devolución al turista del exterior, por la
empresa adjudicataria, del importe consignado en el "cheque" de
reintegro, en efectivo al momento de la salida del país, o mediante
giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de
crédito, a opción del turista.
reembolso a la empresa adjudicataria del importe
del impuesto al valor agregado, por parte de los comerciantes que hayan
emitido las respectivas facturas de venta, el que será computable como
crédito fiscal en el período en que se haya efectuado dicho reembolso.
Art. 6°-La empresa adjudicataria
percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje
fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo
a la tabla que a tal efecto confeccionará la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°-El sistema de reintegro que se
implanta por el presente decreto no originará por ninguna circunstancia
erogación alguna para el Estado Nacional.
Art. 8°-Deróganse los Decretos Nros.
294 de fecha 10 de febrero de 1992 y 197 del 11 de febrero de 1993 a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General
que dictará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instrumentando el sistema establecido en el presente decreto.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
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