CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 11/2014
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 7/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0082348/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1145, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa, es contribuir a aumentar la
productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas argentinas
(MIPYMES). El Proyecto tiene como objetivos específicos: i) aumentar la
inversión de las MIPYMES en Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE),
tanto en forma individual como colectiva, a través del apoyo a la
compra de esos servicios y la mejora de la oferta de los mismos; y ii)
aumentar la cantidad de nuevas empresas dinámicas.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Asistencia técnica a micro, pequeñas y medianas
empresas”, (ii) “Articulación productiva y competitividad territorial”
y, (iii) “Apoyo a nuevas empresas”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a
través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1145, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1145 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos; ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S
50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a
la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que consta
de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de
las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo
Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del
mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1145 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1145, cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° —Desígnase al
MINISTERIO DE INDUSTRIA a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.