PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD

Rango Decreto
Publicación 2022-01-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD

Decreto 11/2022

DCTO-2022-11-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-111107349-APN-SE#ME, la Ley de Educación

Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 459 del 6

de abril de 2010, 76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre

de 2016, 386 del 27 de abril de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297

del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados

Internacionales incorporados a ella -artículo 75, inciso 22 de la

misma-, así como las disposiciones del artículo 75, incisos 17, 18 y

19, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se

regula el referido derecho de enseñar y aprender y se establece como

uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional el

desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos

lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la

comunicación.

Que en el artículo 80 del TÍTULO V - “POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA

IGUALDAD EDUCATIVA” de la referida ley se dispone que el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, proveerá de

recursos tecnológicos, entre otros, a los alumnos y las alumnas,

familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica

desfavorable.

Que en el artículo 88 del CAPÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS – del

TÍTULO VI - “LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN” de dicha norma se establece

que “El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la

comunicación formarán parte de los contenidos curriculares

indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento”.

Que, asimismo, en el TÍTULO VII - “EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y

MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de la citada ley, en su artículo 100 se dispone

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en uso de

las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios

masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de

los fines y objetivos de la presente ley.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 459/10 se creó en el ámbito

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el “PROGRAMA

CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el fin de proporcionar una computadora a

alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas

públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente,

capacitar a los y las docentes en el uso de dicha herramienta y

elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la

incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 76/11 se dispuso, entre otras

cuestiones, que las computadoras otorgadas a los alumnos y las alumnas

de las instituciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº

459/10 serían cedidas en forma definitiva a estos y a estas cuando

hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación secundaria en la

modalidad orientada, artística o técnico profesional.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1239/16 se transfirió el

“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que por el Decreto Nº 386/18 se creó el “PLAN APRENDER CONECTADOS” en

el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se modificó el objeto del

citado “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el fin de dotar a los

establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que

dicho Plan requiriera para su implementación.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró al brote de COVID-19 como una pandemia, y se dictó en

consecuencia el Decreto Nº 260/20 -el que ha sido prorrogado hasta el

31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del

mismo-, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la

emergencia pública en materia sanitaria, entre otras, declarada por el

artículo 1º de la Ley N° 27.541.

Que por el Decreto Nº 297/20 y su normativa modificatoria y

complementaria se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” en todo el país, medida que fue prorrogada en diversas

oportunidades, y se estableció con posterioridad la medida de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por

sucesivos períodos, y conforme con la evolución de la pandemia.

Que, en ese contexto, la presencialidad escolar se vio altamente

impactada sin contar las alumnas y los alumnos con los recursos

tecnológicos necesarios para desarrollar su escolarización.

Que la situación excepcional producida por la pandemia demostró que

resulta necesario repensar y revertir la entrega de equipamiento

tecnológico centrada únicamente en las instituciones educativas,

conforme lo establecido en el citado Decreto Nº 386/18, y procurar

proporcionar a las y los estudiantes de todo el país estos recursos

indispensables para el desarrollo de su escolarización.

Que, por otra parte, y fuera de situaciones de excepcionalidad como la

acontecida, la herramienta digital se ha constituido en un elemento

indispensable al momento de pensar los procesos de

enseñanza-aprendizaje cuyo acceso debe ser garantizado por el ESTADO

NACIONAL, en tanto su responsabilidad de proveer a una educación

integral, permanente y de calidad para todos y todas los y las

habitantes, y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio del derecho a la educación.

Que, en este marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que resulta

propicia la creación de un PROGRAMA que recupere el espíritu y los

objetivos que oportunamente se establecieron en el entonces denominado

“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” a través del Decreto Nº 459/10, y

con el cual se alcanzó la entrega de más de CINCO MILLONES TRESCIENTAS

VEINTE MIL (5.320.000) computadoras a estudiantes y docentes de todo el

país.

Que, en virtud de lo referido precedentemente, resulta conducente el

dictado de una norma que actualice y ordene la política nacional sobre

la provisión de recursos tecnológicos, la oriente a cada alumno y

alumna y docente de educación secundaria y de educación especial de

escuelas públicas de gestión estatal, la amplíe al resto de los niveles

educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la

autoridad de aplicación y propicie elaborar propuestas educativas con

el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de

enseñanza y de aprendizaje.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 459 del 6 de abril de 2010,

76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre de 2016 y 386 del

27 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos

tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar

propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las

mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 289/2025*B.O. 25/4/2025 se transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” creado por

el presente Decreto, del ámbito de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita de EDUC.AR

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de recursos tecnológicos

dispuesta en el artículo 2° se realizará bajo la modalidad de entrega

de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas

de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y

para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios

que entienda conveniente la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN promoverá los Acuerdos

necesarios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el adecuado cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD”, creado en el artículo 2º del presente.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de

Aplicación del presente decreto y quedará facultado para el dictado de

las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias y

para su implementación técnica y operativa.

ARTÍCULO 6º.- El “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” se financiará con las

partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con fondos

provenientes del TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que

adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del

PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD requiera.

ARTÍCULO 8º. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 12/01/2022 N° 1153/22 v. 12/01/2022

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