MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLCIOS
DELEGACION DE FACULTADES
Decreto 110/93
Deléganse en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a su vez autorízase a delegar en el Secretario de Transporte o en otros funcionarios, la aplicación de determinadas normas.
Bs. As., 26/1/93
VISTO el expediente Nº 4272/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 479/90, en su Artículo 4º, establecía que las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y Subsecretarías suprimidas, serían ejercidas por el Ministro en cuya jurisdicción se encontraban, facultándolo para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las Subsecretarías de su respectiva área.
Que el entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos, con sustento en dicha norma, por Resoluciones Nos 495 y 497 de fecha 31 de Julio de 1990, delegó en el ex-Subsecretario de Transporte, las facultades que le habían sido delegadas por Decretos 455/84 y 460/84.
Que producida la unificación de los ex-MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos 2632/91 y 817/92, dispusieron modificaciones en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que ni el Ministro firmante de las Resoluciones MOySP Nros 495/90 y 497/90, ni el Subsecretario de Transporte figuran en la estructura ministerial vigente, por lo que se produce un vacío normativo que hace necesario el dictado de una nueva delegación de facultades.
Que tal criterio ha sido sostenido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen Nº 188 de fecha 8 de septiembre de 1992, en el expediente Nº 22.411/91 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – SECRETARIA DE TRANSPORTE, donde expresara que es necesario el dictado de un nuevo decreto de delegación de facultades en el actual Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, que lo autorice a su vez a delegarlas en el Secretario de Transporte o en otros funcionarios, ya que considera que la sola atribución al nuevo Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la competencia que antes tenía el ex-Ministro de Obras y Servicios Públicos no es suficiente.
Que, no obstante, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el señor Secretario de Transporte han continuado ejerciendo las facultades emergentes de dichas normas, atento la necesidad de preservar la continuidad de las funciones de dichas áreas, establecidas en la Ley de Ministerios.
Que por ello, lo actuado por dichos funcionarios en orden a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto 479/90 y las facultades emergentes de las Resoluciones MoySP Nros 495 y 497 de fecha 31 de Julio de 1990, corresponde sea ratificado por el presente.
Que la competencia para resolver sobre el particular surge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992—.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: