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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Decreto 110/2015

Cese de intervención. Modifícase Estatuto. Designaciones. Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente N° S02:0161298/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico

actualmente en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada mediante el Decreto N°

1388 del 29 de noviembre de 1996, como ente autárquico en el ámbito de

la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de

controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de

carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en virtud del dictado del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de

1999, modificado por el Decreto N° 772 del 4 de septiembre de 2000, el

precitado organismo pasó a actuar en la esfera de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 454 del 24 de abril de 2001 se resolvió

intervenir el organismo por considerarse que existían falencias en la

gestión del ente que conspiraban contra los objetivos tuitivos de los

derechos de los usuarios, la competitividad en los mercados y el logro

de mayor seguridad y confiabilidad del transporte involucrado.

Asimismo, se entendió que la intervención debía llevar a cabo una

profunda reestructuración en procura de que el citado organismo se

ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, intensificando

las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de

cobertura y de calidad de los servicios públicos de transporte.

Que en esta instancia se considera oportuno cesar con dicha

intervención, teniendo en cuenta que los fines perseguidos con su

implementación han sido satisfechos, conforme surge del informe

elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto de la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto

N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la misma está dirigida por un

Directorio integrado por CINCO (5) miembros, uno de los cuales es su

Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes Vocales.

Que a los fines de garantizar una administración más ágil y eficiente,

así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias

asignadas, se considera necesario reemplazar de la estructura de la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dicho Directorio,

estableciendo que la misma estará a cargo de un Director Ejecutivo con

rango y jerarquía de Subsecretario, quien será asistido por un

Subdirector Ejecutivo que podrá reemplazarlo en caso de ausencia o

impedimento, siendo ambos funcionarios designados por el Poder

Ejecutivo Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los

artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Cese la

intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente

autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454

del 24 de abril de 2001.

Art. 2° — Sustitúyese el

ARTÍCULO 10 del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el

Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente

autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será dirigida por UN (1) Director

Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, quién será asistido

por UN (1) Subdirector Ejecutivo, y ambos serán designados en sus

funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales relevantes en la materia.

No podrán ser designados en los cargos indicados quienes hayan tenido

relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la

designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan

ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO

NACIONAL.

El SUBDIRECTOR EJECUTIVO reemplazará al DIRECTOR EJECUTIVO en caso de

ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A

Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre

de 2008 y modificatorios”.

Art. 3° — Sustitúyese el

ARTÍCULO 11 del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el

Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán

dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades

fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su

mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni

tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni

poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permitan

ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas

antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional

alguna.

Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas

en el presente decreto”.

Art. 4° — Establécese que toda

vez que en el Estatuto, que como Anexo I ha sido aprobado por el

Decreto N° 1388 del 29 de Noviembre de 1996, se haga referencia al

“Directorio” o al “Presidente del Directorio” deberá entenderse

referido al “Director Ejecutivo”.

Art. 5° —Suprímense el inciso

a)

del artículo 12 y el inciso 2) del artículo 13, ambos del Estatuto

que como Anexo I ha sido aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de

noviembre de 1996; el apartado 8 de las Acciones de la GERENCIA DE

ASUNTOS JURÍDICOS que como Anexo III han sido aprobadas por el citado

Decreto y la Escala Salarial que como Anexo V ha sido aprobada por la

mencionada norma, en la parte correspondiente a los cargos de

Presidente, Vicepresidente y Vocal.

Art. 6° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —

Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la ENTIDAD 661 -

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo al detalle

obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte

integrante del mismo.

Art. 7° — Desígnase Director

Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente

autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Fernando Rodrigo

MANZANARES (D.N.I. N° 18.761.117).

Art. 8° —Desígnase Subdirector

Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente

autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Sebastián Ariel BAGINI

(D.N.I. N° 30.142.518), con carácter de excepción al artículo 7° de la

Ley N° 27.008.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla Anexa al artículo 6°

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