INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2017-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto 110/2017

Modificación. Decreto N° 1723/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01677412-APN-DMEYD#AABE del registro de

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, las Leyes Nº 22.423

y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9

de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el

Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus normas complementarias

y modificatorias, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de

2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble

identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre

Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle

Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de

Identificación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral:

CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SECCIÓN 19, conforme surge del Anexo I del

referido Decreto.

Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe

destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o

inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal

del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado

Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se

instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a

transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en

los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades

anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos

inmuebles serían considerados aportes de los entes públicos designados

en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades

anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones

accionarias.

Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto

Nº 1.723/12, mediante Escritura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención

de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a

transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se

omitió consignar las Nomenclaturas correspondientes a los polígonos

delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti

y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN

35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo,

esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN

17 - SECCIÓN 33).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter

de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a

verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del

citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identificados

en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa

Ferroviaria Estación Palermo”.

Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante

entre la delimitación geográfica del inmueble y su individualización

catastral, corresponde aclarar tal circunstancia.

Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de

urbanización y/o inmobiliarios sobre inmuebles remanentes del sistema

ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIONAL, que motivara el

dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico

delimitado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error

material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de

las Nomenclaturas Catastrales del inmueble.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado

por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20

de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle que

como Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presente

medida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° de

la medida del presente no modifica los límites geográficos del inmueble

identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo” sito entre la

Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle

Godoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO I

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IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM

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