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DISCAPACIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DISCAPACITADOS

DECRETO N° 1.101

Créase la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Funciones. Integración.

Bs. As., 10/7/87

VISTO la Resolución N° 9/85 del Ministerio de Salud

y Acción Social, por la cual se creara la Comisión Nacional para las

Personas Discapacitadas, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado atender a la plena

integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y

obligaciones que el resto de la población.

Que la acción estatal frente a la problemática de

las personas discapacitadas debe ser encarado por un ente interorgánico

de coordinación y de asesoramiento, en razón de la naturaleza global de

aquélla, tal como la consideran las normas y declaraciones de carácter

nacional e internacional y, en especial, la Ley N° 22.431.

Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a

través de la mencionada Comisión Nacional, cuya actuación, luego de dos

años de funcionamiento, ha puesto en evidencia la necesidad de elevar

el alcance e imperio de sus acciones mediante su organización con

dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional.

Que esta jerarquización se corresponde con el sentir

manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a

personas discapacitadas, y está aconsejada por los organismos

internacionales especializados en la materia.

Que, asimismo, es oportuno modificar la denominación

del ente, para que refleje con mayor claridad su objetivo de promover

la integración plena de las personas discapacitadas al seno de la

sociedad.

Que las funciones que se atribuyen al ente que se

crea no implican detrimento alguno de la competencia y funciones

ejecutivas asignadas por la legislación vigente a los Ministerios

correspondientes y sus dependencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del Artículo 86, inciso a, de la Constitución

Nacional y del Artículo 13 de la Ley de Ministerios —t.o. 1983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Comisión

Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad,

con dependencia directa al Poder Ejecutivo Nacional. *(Denominación

Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas

Discapacitadas sustituida por Comisión Nacional Asesora para la

Integración de las Personas con Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*

(Nota Infoleg*: Por art. 5° del Decreto N° 698/2017B.O.

06/09/2017, se suprime la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y se transfiere a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD)*

Art. 2° — Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora creada por el artículo anterior:

a)

Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo a personas discapacitadas.

b)

Proponer la realización de programas nacionales

que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia,

protección y rehabilitación de las personas discapacitadas y promover

la articulación intersindical a efectos coordinar acciones y programas.

c)

Participar en la elaboración de las iniciativas

que, sobre ese particular, proyecten las áreas competentes, manteniendo

un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

d)

Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.713 y

demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las

personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen

normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables

para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los

organismos competentes.

e)

Participar en el seguimiento y estudio del

cumplimiento de las directivas y acciones emanadas o dispuestas por el

Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las atribuciones propias de

cada organismo.

f)

Participar como órgano de consulta para la

coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las

entidades públicas y privadas de todo el país, y evaluar los resultados

de esa actividad informando al Presidente y propiciando las medidas

tendientes a una eficaz articulación de tales labores.

Art. 3° — La Comisión Nacional Asesora

para la Integración de las Personas con Discapacidad estará dirigida y

administrada por un Presidente, el que será asistido por un Directorio

integrado por cinco (5) Vocales. *(Denominación Comisión Nacional

Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas sustituida

por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con

Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*

Dichos funcionarios serán designados por el Poder

Ejecutivo Nacional y, a ese efecto, los Vocales serán propuestos por el

Presidente de la Comisión Nacional Asesora.

Art. 4° —El Presidente de la Comisión

Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad

se desempeñará con rango y jerarquíade Secretario de Estado y

los Vocales del Directorio con el carácter de "personal fuerza de

nivel" y sus remuneraciones serán equivalentes a la propia de al

Categoría 24 – Agrupamiento Administrativo del Escalafón General

aprobado por Decreto N° 1.428/73. *(Denominación Comisión Nacional

Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas sustituida

por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con

Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*

Los Vocales del Directorio podrán actuar, también, con carácter "ad honorem".

Las retribuciones de los funcionarios considerados

en el presente artículo se liquidarán, por partes iguales, en concepto

de sueldo y de gastos de representación.

Art. 5° — Serán funciones y

atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la

Integración de las Personas con Discapacidad: *(Denominación

Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas

Discapacitadas sustituida por Comisión Nacional Asesora para la

Integración de las Personas con Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*

a)

Ejercer la conducción del Directorio y convocar a sus sesiones.

b)

Ejercer la representación de la Comisión Nacional

Asesora, pudiendo delegar tal función en uno o más de los integrantes

del Directorio.

c)

Mantener directamente relaciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

d)

Designar, asignar funciones y remover al personal

de su dependencia, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia,

así como, también aceptar colaboraciones personales honorarias para el

cumplimiento de la misión y funciones de la Comisión Nacional Asesora.

e)

Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor.

Art. 6° — La Comisión Nacional Asesora

para la Integración de las Personas con Discapacidad será asistida por

un Comité Técnico y un Comité Asesor. *(Denominación Comisión

Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas

sustituida por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las

Personas con Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*

Art. 7° — Serán funciones del Comité Técnico:

a)

Presentar a la Comisión Nacional Asesora

información periódica sobre la situación real de los servicios

brindados a las personas discapacitadas.

b)

Elaborar anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas discapacitadas.

c)

Intervenir en el examen y formulación de

propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción

coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención

de la discapacidad.

d)

Intervenir como nexo de comunicaciones entre la Comisión Nacional Asesora y las áreas representadas en el Comité Técnico.

e)

Proponer a la Comisión Nacional Asesora su propio reglamento interno.

Art. 8° — El Comité Técnico será integrado por un Delegado de los siguientes organismos:

Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Ministerio de Educación y Justicia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

Secretaría de Salud,

Secretaría de Deporte y Promoción Social.

Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

Instituto Nacional de Obras Sociales.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Dirección Nacional de Salud Mental.

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y

Acción Social estará representada en el Comité Técnico por el titular

de la Dirección Nacional de Rehabilitación, y la Secretaría de

Desarrollo Humano y Familia de dicho Departamento de Estado, por el de

la Dirección General de Protección al Discapacitado.

Las reuniones del Comité Técnico serán presididas

por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, y en su defecto. Por

el representante de la Secretaría de Salud. En ausencia de ambos,

presidirá el representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y

Familia.

Art. 9° — Los Delegados que integren

el Comité Técnico serán designados, con o sin perjuicio de sus

funciones, por los organismos mencionados en el artículo anterior, los

cuales deberán nombrar, también, Delegados Suplentes para cubrir

eventuales ausencias de los titulares a las sesiones del Comité Técnico.

Tanto los Delegados Titulares como los Suplentes

deberán tener jerarquía no inferior a Director General o equivalente,

salvo en aquellos casos especiales en los que el Presidente de la

Comisión Nacional Asesora acuerde su conformidad.

Art. 10. — Los Delegados que

constituyen en este momento la Comisión Nacional para las Personas con

Discapacidad creada por Resolución N° 9/85 del Ministerio de Salud y

Acción Social, cuyo funcionamiento cesa a partir de la fecha,

continuarán con las mismas funciones en el seno del Comité Técnico, en

tanto no sean designados los Delegados a que se refiere el artículo 7°

del presente.

Art. 11. — El Comité Asesor estarán

constituido por sendos representantes de las instituciones privadas de

bien público o sin fines de lucro, constituidas por personas

discapacitadas o para su atención. Estos representantes serán

designados por las instituciones en una asamblea de todas ellas que al

efecto convocará la Comisión Nacional Asesora.

El Comité Asesor dictará su propio reglamento de

funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Directorio de la

Comisión Nacional Asesora.

Art. 12. — La Comisión Nacional

Asesora podrá invitar, a su exclusivo juicio, a las instituciones

mencionadas en el artículo anterior para que designen, además,

representantes permanentes o temporarios por especialidad.

Art. 13. — Serán funciones del Comité Asesor:

a)

Presentar a la Comisión Nacional Asesora una

información periódica y con la frecuencia que ella determine, sobre la

realidad de los problemas y situaciones de las personas discapacitadas.

b)

Proponer a la Comisión Nacional Asesora proyectos generales y particulares, por especialidad.

c)

Proponer a la Comisión Nacional Asesora su propio reglamento interno.

Art. 14. — Los organismos

administrativos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

brindarán el apoyo técnico y administrativo adicional que requiera el

funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de

las Personas Discapacitadas.

Art. 15. — Los gastos que demande el

cumplimiento de esta medida se atenderán con cargo al presupuesto de la

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, pudiéndose afectar

transitoriamente los saldos disponibles de los créditos respectivos

hasta tanto se aprueben las modificaciones que correspondan.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli

Conrado Storani