DISCAPACITADOS
DECRETO N° 1.101
Créase la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Funciones. Integración.
Bs. As., 10/7/87
VISTO la Resolución N° 9/85 del Ministerio de Salud
y Acción Social, por la cual se creara la Comisión Nacional para las
Personas Discapacitadas, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado atender a la plena
integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y
obligaciones que el resto de la población.
Que la acción estatal frente a la problemática de
las personas discapacitadas debe ser encarado por un ente interorgánico
de coordinación y de asesoramiento, en razón de la naturaleza global de
aquélla, tal como la consideran las normas y declaraciones de carácter
nacional e internacional y, en especial, la Ley N° 22.431.
Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a
través de la mencionada Comisión Nacional, cuya actuación, luego de dos
años de funcionamiento, ha puesto en evidencia la necesidad de elevar
el alcance e imperio de sus acciones mediante su organización con
dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional.
Que esta jerarquización se corresponde con el sentir
manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a
personas discapacitadas, y está aconsejada por los organismos
internacionales especializados en la materia.
Que, asimismo, es oportuno modificar la denominación
del ente, para que refleje con mayor claridad su objetivo de promover
la integración plena de las personas discapacitadas al seno de la
sociedad.
Que las funciones que se atribuyen al ente que se
crea no implican detrimento alguno de la competencia y funciones
ejecutivas asignadas por la legislación vigente a los Ministerios
correspondientes y sus dependencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del Artículo 86, inciso a, de la Constitución
Nacional y del Artículo 13 de la Ley de Ministerios —t.o. 1983.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad,
con dependencia directa al Poder Ejecutivo Nacional. *(Denominación
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas
Discapacitadas sustituida por Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*
(Nota Infoleg*: Por art. 5° del Decreto N° 698/2017B.O.
06/09/2017, se suprime la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y se transfiere a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD)*
Art. 2° — Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora creada por el artículo anterior:
Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo a personas discapacitadas.
Proponer la realización de programas nacionales
que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia,
protección y rehabilitación de las personas discapacitadas y promover
la articulación intersindical a efectos coordinar acciones y programas.
Participar en la elaboración de las iniciativas
que, sobre ese particular, proyecten las áreas competentes, manteniendo
un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.713 y
demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las
personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen
normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables
para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los
organismos competentes.
Participar en el seguimiento y estudio del
cumplimiento de las directivas y acciones emanadas o dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las atribuciones propias de
cada organismo.
Participar como órgano de consulta para la
coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las
entidades públicas y privadas de todo el país, y evaluar los resultados
de esa actividad informando al Presidente y propiciando las medidas
tendientes a una eficaz articulación de tales labores.
Art. 3° — La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad estará dirigida y
administrada por un Presidente, el que será asistido por un Directorio
integrado por cinco (5) Vocales. *(Denominación Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas sustituida
por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*
Dichos funcionarios serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional y, a ese efecto, los Vocales serán propuestos por el
Presidente de la Comisión Nacional Asesora.
Art. 4° —El Presidente de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad
se desempeñará con rango y jerarquíade Secretario de Estado y
los Vocales del Directorio con el carácter de "personal fuerza de
nivel" y sus remuneraciones serán equivalentes a la propia de al
Categoría 24 – Agrupamiento Administrativo del Escalafón General
aprobado por Decreto N° 1.428/73. *(Denominación Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas sustituida
por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*
Los Vocales del Directorio podrán actuar, también, con carácter "ad honorem".
Las retribuciones de los funcionarios considerados
en el presente artículo se liquidarán, por partes iguales, en concepto
de sueldo y de gastos de representación.
Art. 5° — Serán funciones y
atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad: *(Denominación
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas
Discapacitadas sustituida por Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*
Ejercer la conducción del Directorio y convocar a sus sesiones.
Ejercer la representación de la Comisión Nacional
Asesora, pudiendo delegar tal función en uno o más de los integrantes
del Directorio.
Mantener directamente relaciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
Designar, asignar funciones y remover al personal
de su dependencia, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia,
así como, también aceptar colaboraciones personales honorarias para el
cumplimiento de la misión y funciones de la Comisión Nacional Asesora.
Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor.
Art. 6° — La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad será asistida por
un Comité Técnico y un Comité Asesor. *(Denominación Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas
sustituida por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad por art. 1° delDecreto N° 806/2011B.O. 21/6/2011)*
Art. 7° — Serán funciones del Comité Técnico:
Presentar a la Comisión Nacional Asesora
información periódica sobre la situación real de los servicios
brindados a las personas discapacitadas.
Elaborar anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas discapacitadas.
Intervenir en el examen y formulación de
propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción
coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención
de la discapacidad.
Intervenir como nexo de comunicaciones entre la Comisión Nacional Asesora y las áreas representadas en el Comité Técnico.
Proponer a la Comisión Nacional Asesora su propio reglamento interno.
Art. 8° — El Comité Técnico será integrado por un Delegado de los siguientes organismos:
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Ministerio de Educación y Justicia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Secretaría de Salud,
Secretaría de Deporte y Promoción Social.
Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.
Instituto Nacional de Obras Sociales.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Dirección Nacional de Salud Mental.
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y
Acción Social estará representada en el Comité Técnico por el titular
de la Dirección Nacional de Rehabilitación, y la Secretaría de
Desarrollo Humano y Familia de dicho Departamento de Estado, por el de
la Dirección General de Protección al Discapacitado.
Las reuniones del Comité Técnico serán presididas
por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, y en su defecto. Por
el representante de la Secretaría de Salud. En ausencia de ambos,
presidirá el representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y
Familia.
Art. 9° — Los Delegados que integren
el Comité Técnico serán designados, con o sin perjuicio de sus
funciones, por los organismos mencionados en el artículo anterior, los
cuales deberán nombrar, también, Delegados Suplentes para cubrir
eventuales ausencias de los titulares a las sesiones del Comité Técnico.
Tanto los Delegados Titulares como los Suplentes
deberán tener jerarquía no inferior a Director General o equivalente,
salvo en aquellos casos especiales en los que el Presidente de la
Comisión Nacional Asesora acuerde su conformidad.
Art. 10. — Los Delegados que
constituyen en este momento la Comisión Nacional para las Personas con
Discapacidad creada por Resolución N° 9/85 del Ministerio de Salud y
Acción Social, cuyo funcionamiento cesa a partir de la fecha,
continuarán con las mismas funciones en el seno del Comité Técnico, en
tanto no sean designados los Delegados a que se refiere el artículo 7°
del presente.
Art. 11. — El Comité Asesor estarán
constituido por sendos representantes de las instituciones privadas de
bien público o sin fines de lucro, constituidas por personas
discapacitadas o para su atención. Estos representantes serán
designados por las instituciones en una asamblea de todas ellas que al
efecto convocará la Comisión Nacional Asesora.
El Comité Asesor dictará su propio reglamento de
funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Directorio de la
Comisión Nacional Asesora.
Art. 12. — La Comisión Nacional
Asesora podrá invitar, a su exclusivo juicio, a las instituciones
mencionadas en el artículo anterior para que designen, además,
representantes permanentes o temporarios por especialidad.
Art. 13. — Serán funciones del Comité Asesor:
Presentar a la Comisión Nacional Asesora una
información periódica y con la frecuencia que ella determine, sobre la
realidad de los problemas y situaciones de las personas discapacitadas.
Proponer a la Comisión Nacional Asesora proyectos generales y particulares, por especialidad.
Proponer a la Comisión Nacional Asesora su propio reglamento interno.
Art. 14. — Los organismos
administrativos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación
brindarán el apoyo técnico y administrativo adicional que requiera el
funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
las Personas Discapacitadas.
Art. 15. — Los gastos que demande el
cumplimiento de esta medida se atenderán con cargo al presupuesto de la
Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, pudiéndose afectar
transitoriamente los saldos disponibles de los créditos respectivos
hasta tanto se aprueben las modificaciones que correspondan.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Conrado Storani