CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 1102/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17350677-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo N° 2193 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2193, el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto de Gestión por Resultados en Salud para la

Atención de la Población Adulta Mayor en la Argentina (PROGERSA)” por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S

30.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de vida del adulto

mayor y otras poblaciones prioritarias de la República Argentina, tales

como la población centenaria y los veteranos de guerra de las Islas

Malvinas, a través del perfeccionamiento de la gestión de atención del

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

en el cuidado de la salud de sus afiliados, de los sistemas de

información sobre el historial clínico de los afiliados y del

desarrollo de estudios para tener un conocimiento superior de la

situación de salud y las características sociales de grupos

poblacionales de mayor vulnerabilidad.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo N° 2193, así

como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 2193 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de

Gestión por Resultados en Salud para la Atención de la Población Adulta

Mayor en la Argentina (PROGERSA)”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2193 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Proyecto de Gestión por Resultados en Salud

para la Atención de la Población Adulta Mayor en la Argentina

(PROGERSA)” que consta de QUINCE (15) artículos y DOCE (12) anexos, que

forma parte integrante de la presente medida como Anexo I

(IF-2017-17641876-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos II (IF-2017-17642044-APN-SSRFI#MF) y

III (IF-2017-17642184-APN-SSRFI#MF), las “Normas para la Aplicación de

la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y

Consultorías” y la “Política para la Obtención de Bienes, Obras,

Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE”, respectivamente, ambas

correspondientes a la edición del año 2013.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

2193 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° 2193 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) como “Organismo Ejecutor” del

“Proyecto de Gestión por Resultados en Salud para la Atención de la

Población Adulta Mayor en la Argentina (PROGERSA)”, quedando facultado,

a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución

del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo. — Adolfo Luis Rubinstein.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101652/17 v. 28/12/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.