ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1103/2000
Procédese al aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñen en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.
Bs. As., 24/11/2000
VISTO la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 278 de fecha 25 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.
Que en el marco de las distintas medidas adoptadas para paliar los efectos producidos por las inundaciones en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe, resulta necesario implementar políticas tendientes a paliar las consecuencias dañosas de la catástrofe hídrica sufrida en la citada zona.
Que, a tal efecto, se estima pertinente proceder al aumento transitorio de las asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que hubieran sido afectados por la referida catástrofe.
Que la presente decisión reconoce como antecedente el Decreto 278 del 25 de marzo de 1999 por el que se adoptaron idénticas medidas para paliar los efectos de las inundaciones en la región integrada por las provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA Y CHACO.
Que resulta necesario delegar en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las medidas reglamentarias que resulten necesarias a los fines de determinar a aquellos empleadores cuyos trabajadores se hubieran visto afectados por la inundación y quienes serán beneficiados con las medidas dispuestas en el presente decreto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: