BOLSAS DE CEREALES

Rango Decreto
Publicación 1999-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BOLSAS DE CEREALES

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Decreto 1105/99

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**Reconócese a la Asociación Civil Bolsa de Comercio

de Santa Fe el carácter de Bolsa de Cereales.**

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Bs.

As., 4/10/99

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VISTO

el Expediente Nº 800-003238/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, y

los Decretos Nro. 2284 del 31 de octubre de 1991 y 2488 del 26 de noviembre de

1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, y

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CONSIDERANDO:

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Que la

Asociación Civil denominada BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE solicita que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales.

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Que la

mencionada institución actúa en el mercado cerealero a partir de su fundación en

el año 1912, habiendo funcionado en ella desde entonces, la rueda

comercializadora de granos.

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Que

como consecuencia de lo señalado precedentemente, se debió constituir la Cámara

Arbitral de Cereales de la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE, para que pudiera

actuar en ese ámbito en relación a los asuntos de su competencia, a través de

la mecánica del arbitraje como medio para la solución de controversias.

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Que esa

trascendente actividad vinculada a los intereses regionales, coloca a la citada

Asociación Civil en un primer plano como protagonista de la realidad económica

local, por lo cual reviste la jerarquía necesaria para tramitar la solicitud

del reconocimiento que formalizara.

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Que la

Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la SUBSECRETARIA

DE ALIMENTACION Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, órgano desconcentrado de la

citada Secretaría, se han expedido en forma favorable con relación al

requerimiento formulado por la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE.

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Que la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

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Que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud

de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional y el

Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963.

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Por ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Reconócese a la

Asociación Civil BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE, con domicilio legal en San

Martín Nº 2231 de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, el carácter de

Bolsa de Cereales, extendiéndole la correspondiente autorización para

intervenir en el ámbito de su actuación, en el registro de las transacciones

comerciales sobre granos, legumbres y subproductos, y en la extensión de

certificación de existencia, personería jurídica y encuadramiento de los

operadores que se desempeñen en el comercio de granos, con las facultades

previstas en el marco normativo vigente.

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Roque B.

Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.