MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2000-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1106/2000

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 27/11/2000

VISTO la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92) modificada por la Ley N° 25.233, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se sustituyó el número, los nombres y competencias de los distintos Ministerios.

Que por los artículos 1° y 2° del referido Decreto se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° del Decreto aludido en el Visto el MINISTERIO DE SALUD propicia la aprobación de su estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.

Que atento al congelamiento de cargos vacantes financiados en la Administración Nacional establecido por el artículo 22 de la Ley N° 25.237 y en virtud de las facultades fijadas en dicha norma, se ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en la estructura organizativa propuesta.

Que por otra parte se hace necesario introducir modificaciones parciales en los Anexos del citado Decreto a fin de adecuar su contenido a las reales necesidades operativas.

Que la estructura organizativa propuesta por el señor Ministro de Salud se adecua a las competencias fijadas para esa jurisdicción y a las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional conforme los lineamientos definidos en el comentado Decreto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 20, párrafo 1°; 22 y 26 de la Ley N° 25.237 y 99, inciso l) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el apartado XIX —MINISTERIO DE SALUD— del Anexo II del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, transfiriéndose el objetivo N° 2 asignado a la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD como objetivo N° 5 de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, ambas dependientes de SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA del citado Ministerio.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 en lo atinente al MINISTERIO DE SALUD reemplazándose la nómina de organismos descentralizados que actuarán en su jurisdicción conforme al detalle obrante en el Anexo Id que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el organigrama, responsabilidades primarias y acciones y dotación de cargos que como Anexos la, lb, Ic, Il y III forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD por única vez a designar en forma transitoria hasta tanto se sustancien los procesos de selección conforme a lo establecido por el Decreto N° 993/91 -T.O. 1995-, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que por el presente se crean o se encuentren vacantes, con derecho a la percepción, sólo por ese período y en la condición indicada, del Suplemento por Función Ejecutiva como excepción al artículo 71 -primera parte- del referido Decreto, otorgándose a esos efectos la excepción prevista en el artículo 22, parte primera, de la Ley N° 25.237.
Art. 5° — Exceptúase al MINISTERIO DE SALUD por única vez de las limitaciones del artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 2043 del 23 de septiembre de 1980 y de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura conforme a lo establecido por el Decreto N° 993/91 -T.O. 1995- de los cargos vacantes de la estructura que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 6° — El MINISTERIO DE SALUD deberá presentar la propuesta de estructura orgánica de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente Decreto en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 reglamentado por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 422 del 13 de septiembre de 1994, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto se aprueben dichas aperturas quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles, grados de revista, cargos con Funciones Ejecutivas y los Suplementos por Jefatura oportunamente asignados, facultándose a dicho Ministerio a recomponer los cuadros de dotación detallados en el Anexo III del presente Decreto sin modificar el total general de cargos ni la composición de los mismos de acuerdo con la cantidad de niveles escalafonarios fijados en el referido Anexo.
Art. 7° — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo. — José L. Machinea.

Anexo Id

Nómina de organismos descentralizados que actúan en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD

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Anexo II

MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria:

Realizar todos los exámenes integrales e integrados de las actividades, procesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión Ministerial.

Acciones:

1.

Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado.

2.

Informar fielmente y de inmediato a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y Administración Financiera.

3.

Elaborar el Ciclo de Auditoría y el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

4.

Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.

5.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.

6.

Producir informes sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular observaciones y recomendaciones que correspondan y efectuar su seguimiento.

7.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros; verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes; determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información; determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para protegerlos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Objetivos: Los establecidos por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Dirección de Sumarios

Responsabilidad Primaria:

Entender y efectuar todo lo vinculado con la instrucción de sumarios administrativos e informaciones sumarias, que corresponda promover al personal de la jurisdicción ministerial. Sustanciar todos aquellos sumarios en cumplimiento de la legislación vigente en materia sanitaria, que no sean de específica competencia de los organismos descentralizados.

Acciones:

1.

Efectuar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la instrucción del sumario.

2.

Adoptar las providencias del caso y dirigir los procedimientos conforme a lo estipulado en la normativa correspondiente y efectuar las informaciones sumarias que resulten procedentes.

3.

Supervisar la recopilación de informes y de documentación, necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial y la emergente en materia sanitaria.

4.

Realizar la instrucción de los sumarios administrativos en el ámbito del Ministerio y los derivados de la legislación vigente en materia sanitaria.

Dirección de Programación y Control Presupuestario

Responsabilidad Primaria:

Entender en la elaboración del presupuesto anual de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales y la normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer las modificaciones necesarias.

Acciones:

1.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la jurisdicción.

2.

Evaluar los programas de inversión de obra.

3.

Orientar sobre el registro de las transacciones de carácter económico-financiero de la jurisdicción.

4.

Producir la información económico-financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión administrativa y para las tareas de control.

5.

Efectuar el análisis y control de la recaudación de la jurisdicción, proponiendo los proyectos orientados a su optimización.

6.

Coordinar las actividades con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y demás áreas de injerencia presupuestaria.

7.

Participar con la información necesaria para la confección de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

8.

Asistir a las autoridades con la información necesaria para la conducción de la gestión presupuestaria de la jurisdicción.

9.

Interactuar con el área de recursos humanos de la jurisdicción para la presupuestación y seguimiento económico-financiero de la planta de personal, y en eventuales reestructuraciones.

10.

Elaborar la programación física y financiera trimestral del presupuesto de la jurisdicción acorde a la normativa al respecto.

11.

Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.

12.

Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.

Dirección General de Administración

Responsabilidad primaria:

Atender la gestión contable, económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción y la derivada del diseño e implementación de sistemas informáticos, como así también los aspectos vinculados con la gestión de la documentación administrativa y el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos, la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y seguridad. Dirigir el Plan Anual de Adquisiciones y coordinar el apoyo administrativo a las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción. Entender en la administración de la política de personal, en la aplicación de las normas que regulan al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, en las relaciones laborales y en las acciones de planeamiento y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción.

Acciones:

1.

Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción.

2.

Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.

3.

Realizar la gestión de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la jurisdicción.

4.

Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

5.

Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

6.

Atender la recepción, registro, redacción, tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones de la Jurisdicción Ministerial y realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos controlando el cumplimiento de los procedimientos administrativos relativos a los mismos.

7.

Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la Jurisdicción.

8.

Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación de los recursos humanos.

9.

Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

10.

Implementar las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional así como las modificaciones de la estructura organizativa que correspondan en consecuencia.

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Responsabilidad primaria:

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los anteproyectos de legislación y en la revisión y compatibilización de las medidas originadas en otros organismos. Asumir la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.

Acciones:

1.

Intervenir en todos los proyectos de leyes y otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2.

Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Ministerio.

3.

Representar al Estado Nacional en los juicios en que el Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

4.

Atender, a través de sus profesionales letrados, el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando así lo disponga la superioridad y los procedimientos preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la jurisdicción.

Supervisar de acuerdo a las instrucciones que imparta la superioridad el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA

Objetivos: Los establecidos por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Dirección Nacional de Investigaciones Biomédicas y Tecnológicas y de Relaciones Científico Internacionales e Institucionales

Responsabilidad primaria:

Promover, coordinar y conducir la investigación clínica, básica, epidemiológica y aplicada a las ciencias de la salud orientadas al conocimiento de la etiología, la patogenia, la evolución, el pronóstico, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades humanas, para la solución de las patologías más significativas del país.

Acciones:

1.

Promover la formación de recursos humanos que haga a los problemas de salud de la población.

2.

Promover la investigación y el desarrollo tecnológico y biotecnológico que haga a la solución de problemas de salud de la población y a la resolución de cualquier emergencia sanitaria.

3.

Promover el fomento de relaciones de intercambio de conocimientos de investigadores y becarios con instituciones científicas y universidades nacionales del país y del extranjero.

SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

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