COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 2017-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

Decreto 1106/2017

Funcionamiento y representaciones. Adecuación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14678634-APN-SECEP#MM, la Ley N° 18.753,

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, los Decretos N° 674 de fecha 21 de julio de 1997 y N°

746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y

sus modificatorias, se han establecido dentro de las competencias del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de asistir al Presidente de la Nación

y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al empleo

público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en

particular entre otras funciones, diseñar, proponer y coordinar las

políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas

áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y

descentralizada y determinar los lineamientos estratégicos y la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que asimismo el citado Ministerio tiene dentro de sus competencias las

de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración

Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer

funciones como autoridad de aplicación del mismo como así también la de

entender en el análisis, diseño y aplicación de la política salarial

del sector público con participación de los Ministerios y organismos

que correspondan.

Que mediante la Ley N° 18.753 y sus modificatorias y el Decreto N°

674/97, se creó la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO y se determinó su composición y funcionamiento,

respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 se modificó la composición de la mencionada Comisión.

Que dicha Comisión tiene por objeto efectuar el estudio, análisis y

evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política

salarial coordinada y armónica para todos los organismos del ESTADO

NACIONAL conforme a las pautas que establezca el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que resulta necesario adecuar el funcionamiento y representaciones de

la Comisión en orden a las misiones asignadas a la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN relacionadas con el establecimiento de la Política

salarial y la administración presupuestaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los representantes titulares de la COMISIÓN TÉCNICA

ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO (la COMISIÓN), creada

por Ley N° 18.753 no podrán tener jerarquía inferior a Subsecretario.

En caso de ausencia de los representantes titulares, serán reemplazados

por un suplente, que se designará a tal efecto, con jerarquía no

inferior a Director para el estudio de casos especiales, la COMISIÓN

podrá convocar como consultor, UN (1) representante de la jurisdicción

o entidad que corresponda al sector de personal de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- El Secretario de Empleo Público del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN y el Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA serán el Presidente y

Vicepresidente, respectivamente, de la COMISIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Las intervenciones que produzca la COMISIÓN en virtud de

los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.753 serán firmados, al menos, por

el Presidente o Vicepresidente indistintamente y por el representante

titular o suplente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA cuando las decisiones que se promuevan tengan incidencia

presupuestaria. A los efectos operativos y de funcionamiento interno,

la COMISIÓN deberá adaptar el reglamento a las nuevas disposiciones

dentro de los QUINCE (15) días de publicado el presente en el Boletín

Oficial.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN intervendrá obligatoria y previamente en todo

proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y

cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en

especie, del personal de los organismos del Estado Nacional que tenga

una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los

servicios de los mismos. Asimismo, será competente para interpretar,

aclarar o fijar pautas para hacer operativas normas de índole salarial

en todo aquello que no sea competencia de las comisiones paritarias

pertinentes y para fijar las bases de cálculo para la liquidación de

haberes en los organismos alcanzados por la ley antes citada.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN que otorgará el apoyo técnico y administrativo necesario

para su funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las

normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para la

instrumentación del presente.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 674/97.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra.

e. 28/12/2017 N° 101658/17 v. 28/12/2017

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.