PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1106/2024

DECTO-2024-1106-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-03870266-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319 y sus modificatorias y 26.197, los Decretos Nros. 44 del 7 de

enero 1991, 2728 del 29 de diciembre de 1992 y 115 del 7 de febrero de

2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2728/92 se otorgó a YPF S.A., en los términos y

con los alcances del artículo 39 y concordantes de la Ley N° 17.319 y

sus modificatorias, una concesión para el transporte de petróleo crudo

desde sus yacimientos ubicados en la CUENCA NEUQUINA hasta la frontera

con la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la concesión de transporte mencionada se solicitó oportunamente a

los fines de construir el Oleoducto Trasandino, que se extendería desde

la CUENCA NEUQUINA hasta el punto fronterizo con la REPÚBLICA DE CHILE,

continuando en territorio chileno hasta la refinería PETROX sita en la

VIII Región de CONCEPCIÓN y ARAUCO.

Que la construcción del oleoducto se enmarcó dentro de la voluntad de

integración regional entre los gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la

REPÚBLICA DE CHILE, que se plasmó a través de acuerdos bilaterales

celebrados en el año 1991.

Que a fin de llevar a cabo el emprendimiento de carácter binacional,

YPF S.A. y la empresa chilena EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (ENAP)

encararon negociaciones tendientes a concretar una operación comercial

para evacuar el volumen producido en los yacimientos de la CUENCA

NEUQUINA, parte del cual sería vendido a dicha empresa chilena y el

remanente exportado a otros destinos.

Que el objetivo del proyecto era la explotación comercial del oleoducto

para el transporte de petróleo crudo de los productores locales, que

necesitaban acceder a los mercados chilenos y/o del Pacífico,

utilizando para ello su capacidad disponible remanente, garantizándose

un sistema de acceso abierto.

Que la envergadura económica del proyecto requirió un importante apoyo

financiero externo y la concurrencia y participación de capitales

adicionales a los de YPF S.A.

Que para canalizar tal apoyo y participación se constituyó una sociedad

denominada OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A., con mayoría

accionaria de YPF S.A. Dicha sociedad fue inscripta por ante la

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el 22 de diciembre de 1992 bajo el N°

12.577 del Libro 112, Tomo A, de Sociedades Anónimas.

Que YPF S.A. encomendó la construcción del sistema de transporte y su

operación a la firma OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A., la cual

asumió dichos cometidos a través de provisión de mano de obra,

adquisición de activos y obtención de financiamiento.

Que OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. asumió los riesgos que

implicaban la realización de la obra y el financiamiento a largo plazo,

teniendo como incentivo la posibilidad de explotar las instalaciones de

transporte coordinadamente con la firma OLEODUCTO TRASANDINO (CHILE)

S.A., reconociéndole a YPF S.A. la prioridad para el transporte de su

petróleo crudo, sin perjuicio de que otros productores utilizaran la

capacidad vacante, en concordancia con lo prescripto por el artículo 43

de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que el capital de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. le permitió

afrontar parcialmente la realización de la obra, mientras que los

fondos faltantes fueron asegurados a través de la firma de un contrato

de préstamo con BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. y RIOBANK INTERNATIONAL,

celebrado el 18 de febrero de 1993.

Que en virtud de lo normado en el artículo 2° del Decreto N° 2728/92,

los mencionados acreedores financieros requirieron la cesión en

garantía de la concesión de transporte otorgada a YPF S.A., mecanismo

previsto en el artículo 73 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, a tales efectos, YPF S.A. solicitó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

aprobación del contrato de cesión en garantía de la concesión de

transporte, celebrado el 5 de octubre de 1993 entre YPF S.A., OLEODUCTO

TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. y BANCO RÍO DE LA PLATA S.A.

Que una vez canceladas las obligaciones financieras contraídas, se

reconocería a OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. la transferencia de

la titularidad de la concesión de transporte otorgada mediante el

Decreto N° 2728/92.

Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 1025 del 7 de julio de 1995

se aprobó dicho contrato de cesión en garantía y se autorizó la cesión

de la concesión de transporte, otorgada mediante el Decreto N° 2728/92

a YPF S.A., a favor de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

Que a pesar de que las obligaciones garantizadas han sido cumplidas en

su totalidad, la Escritura Pública Definitiva de Cesión se encuentra

pendiente de instrumentación, motivo por el cual la transferencia de la

titularidad de la concesión de transporte no ha sido efectivizada.

Que, por otra parte, en cuanto a las cuestiones técnicas, resulta

necesario señalar que el Oleoducto Trasandino comenzó a operar en el

año 1994 con una extensión total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE

KILÓMETROS (427 km), de los cuales DOSCIENTOS UN KILÓMETROS (201 km) se

encuentran en territorio argentino y DOSCIENTOS VEINTISÉIS KILÓMETROS

(226 km) en suelo chileno.

Que el recorrido del citado oleoducto une la región productora de

petróleo y gas natural de la CUENCA NEUQUINA con el mercado consumidor

del centro Sur de la REPÚBLICA DE CHILE sobre el Océano Pacífico, punto

desde el cual resulta posible acceder, por vía marítima, a potenciales

mercados de la costa Este de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de naciones

del extremo oriente.

Que el oleoducto cuenta con un diámetro nominal de DIECISÉIS PULGADAS

(16”) y un espesor de SEIS COMA TREINTA Y CINCO MILÍMETROS (6,35 mm),

en la mayoría de su tendido. Se encuentra construido en acero API 5L Gr

X65 y está revestido externamente con polietileno extruido, con

protección catódica en todo el recorrido.

Que debido a la restricción de exportaciones de hidrocarburos, en el

año 2006, el oleoducto interrumpió su operación, cumpliendo en tiempo y

forma con el APÉNDICE P [A]: Desafectación y Abandono de Cañería del

“Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por

Cañerías” (RTDHL), aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE

RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N°

120 del 3 de julio de 2017.

Que, posteriormente, con el incremento de la producción de petróleo

crudo no convencional en la formación “VACA MUERTA”, perteneciente a la

CUENCA NEUQUINA, YPF S.A. consideró la posibilidad de reanudar el

transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Trasandino.

Que con la puesta en actividad de las citadas instalaciones de

transporte resulta necesario disponer de petróleo crudo

mayoritariamente en la cabecera PUESTO HERNÁNDEZ.

Que, sin embargo, atento a que los mayores volúmenes de producción

provienen de áreas distantes a CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) de

dicha cabecera, YPF S.A. manifestó que se tornaba imprescindible la

construcción y tendido de un nuevo oleoducto que conecte dichas

locaciones con la cabecera, como así también la instalación de una

playa de tanques en la futura terminal de PUESTO HERNÁNDEZ.

Que dicho oleoducto, denominado “Vaca Muerta Oil Norte” (Oleoducto

VMON), cuya traza comienza y finaliza en la Provincia del NEUQUÉN,

tendrá una extensión de CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km.), un

diámetro nominal de VEINTICUATRO PULGADAS (24”) y transportará la

producción de las áreas LA AMARGA CHICA, BANDURRIA SUR, LOMA CAMPANA, y

BAJADA DE AÑELO, entre otras, hasta el nodo PUESTO HERNÁNDEZ.

“Vinculación OTASA” (VINC OTA).

Que el volumen bombeado estará destinado en parte a completar la carga

del complejo industrial de Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, para

garantizar el abastecimiento del mercado interno, y el volumen restante

tendrá por destino la exportación a la REPÚBLICA DE CHILE a través del

Oleoducto Trasandino.

Que, en virtud de lo expuesto, se requirió un relevamiento del

Oleoducto Trasandino e instalaciones asociadas a fin de verificar su

estado y la realización de los estudios que permitieran evaluar las

acciones para su reactivación.

Que, a tales efectos, se realizaron en tiempo y forma las

presentaciones de la documentación relacionada con las exigencias

establecidas en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006 por la

que se aprobaron las “Normas de Protección Ambiental aplicables a los

sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por oleoductos,

poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias”, y en

la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del

ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120/17, relativas al cumplimiento

del RTDHL, resultando satisfactorias dichas presentaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Nota del 22 de mayo de 2023 de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la

SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el inicio de las operaciones de

transporte de petróleo crudo a través del citado oleoducto.

Que atento el vencimiento del plazo de TREINTA Y CINCO (35) años de la

concesión de transporte otorgada a YPF S.A. mediante el Decreto N°

2728/92, la concesionaria solicitó la prórroga de DIEZ (10) años

adicionales, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°

17.319 y sus modificatorias.

Que dicho plazo adicional permitirá el repago de las inversiones

erogadas para la puesta en valor del activo, sus instalaciones

complementarias y su reactivación.

Que el Plan de Trabajo e Inversiones asociados al Oleoducto Trasandino

para el período 2027-2037 se considera adecuado para asegurar la

evacuación completa de los hidrocarburos provenientes de la CUENCA

NEUQUINA con destino al abastecimiento interno y a la exportación a la

REPÚBLICA DE CHILE.

Que YPF S.A. deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Trabajo e

Inversiones comprometido, el que será controlado por la Autoridad de

Aplicación.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 57 del 9 de

marzo de 1993 se constituyeron a favor del concesionario las

servidumbres de paso sobre los inmuebles de propiedad fiscal y

particular situados en la Provincia del NEUQUÉN que resultaban

afectados provisoriamente por la traza del Oleoducto Trasandino.

Que en virtud de lo establecido en la citada Resolución de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 57/93, YPF S.A. ha suscripto oportunamente con

la mayoría de los propietarios particulares de los fundos afectados,

convenios indemnizatorios de pago único por el tiempo de vigencia de la

concesión de transporte oportunamente otorgada, en cumplimiento de lo

estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en relación con los precitados convenios indemnizatorios, la

peticionaria y los superficiarios afectados podrán acordar la

indemnización correspondiente al período de prórroga solicitado por YPF

S.A., debiendo remitir esta última los respectivos acuerdos a la

Autoridad de Aplicación para su conocimiento.

Que en cuanto a los lotes fiscales afectados se encuentra pendiente la

inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia

del NEUQUÉN las servidumbres mineras de paso correspondientes, las

cuales deberán regularizarse.

Que, por otra parte, YPF S.A. ha cumplido con los requisitos de

solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición de la

ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex-MINISTERIO DE

HACIENDA N° 335 del 9 de diciembre de 2019.

Que YPF S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Empresas

Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de

Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.

Que por el artículo 115 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se sustituyó el artículo 35 de la

referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, previéndose que las

concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la

mencionada Ley N° 27.742 se rigen por los términos y condiciones de su

otorgamiento.

Que, en tal sentido, el texto original del artículo 41 de la Ley N°

17.319 disponía que las concesiones de transporte serían otorgadas por

un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la fecha de

adjudicación, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a petición de los

titulares, prorrogarlo por hasta DIEZ (10) años adicionales.

Que mediante el Informe Legal del 20 de julio de 2023, su

complementario del 24 de noviembre de 2023, su ratificatorio del 25 de

abril de 2024 y su ampliatorio del 2 de septiembre de 2024 de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA

DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, se concluyó que no existen observaciones que formular para

hacer lugar a lo peticionado por YPF S.A., ya que se han cumplimentado

los requisitos exigidos en el artículo 4° del Decreto N° 115/19, con

respecto a la obtención de la prórroga de DIEZ (10) años adicionales

para la concesión de transporte otorgada por el Decreto N° 2728/92.

Que la empresa concesionaria de transporte deberá cumplir con lo

establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS N° 120/17 y en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA

DE COMBUSTIBLES N° 123/06 y su modificatoria, en cuanto a la

presentación periódica de los estudios ambientales de operación y

mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Que, asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de petróleo

crudo transportado, mediante una declaración jurada, a través de la

Planilla 20, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319 del 18 de octubre de 1993.

Que además deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro

Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por

Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385/21.

Que en el carácter de concesionaria de transporte será responsable del

Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de

Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de

diciembre de 2018.

Que la concesionaria de transporte YPF S.A. informará anualmente los

datos requeridos para el Registro de Capacidades de Transporte y de

Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y se ajustará al cumplimiento de

las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de

Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y

Fluviales normado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de

2019 y su modificatoria.

Que la prestación del servicio de transporte de hidrocarburos líquidos

efectuada por el oleoducto en cuestión, estará sujeta a lo establecido

en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 44/91 y

115/2019 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

N° 571/19, y sus respectivas modificatorias.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 26.197,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la Autoridad Concedente de todas

aquellas instalaciones de transporte de hidrocarburos que tengan como

destino directo la exportación, como es el caso del Oleoducto

Trasandino.

Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus

modificatorias, las concesiones regidas por dicha ley deben ser

protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del

MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que deberán regularizarse las servidumbres de paso, y en el caso de

corresponder servidumbres de ocupación, sobre los fundos que atraviesa

el oleoducto que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se

otorga a la concesionaria el plazo de SESENTA (60) días, a los fines de

iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las

disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Que una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser

inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de

NEUQUÉN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 29 de diciembre de 2027, y por

el plazo de DIEZ (10) años, la concesión para el transporte de petróleo

crudo desde sus yacimientos ubicados en la CUENCA NEUQUINA y hasta la

frontera con la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada mediante el Decreto N°

2728/92, a la empresa YPF S.A.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones para el

período de prórroga de la concesión de transporte concedida en el

artículo 1°, que representará una inversión total de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD

33.600.000), de acuerdo al siguiente detalle:

a. Ampliación de las prestaciones del sistema de almacenaje, mejoras

tecnológicas en telemedición, alarmas de sobrellenado, sistema contra

incendio, y tratamiento de efluentes, por un valor de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 9.300.000).

b. Bombeo: Sistema de detección de fuego/llama y disparo automático de

extinción por CO2 sobre bombas. Overhaul de equipos principales.

Montaje de equipos de backup en estaciones de bombeo. Mejoras en

bombas, válvulas, actuadores, arranques y luminarias. Mejoras en

subestaciones eléctricas, variadores de motores, campos de conexión de

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