MOUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 1997-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1109/97

**Declárase monumento histórico nacional al conjunto

de edificios que integran las instalaciones del Cuartel de Palermo

del Regimiento de Granaderos a Caballo "General San Martín"

de la Ciudad de Buenos Aires.**

Bs. As., 24/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO, el expediente N° 7.674/94 del registro del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEOS

Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS de la SECRETARIA DE CULTURA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION propone la declaración como

monumento histórico nacional del CUARTEL DE PALERMO del

REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO "GENERAL SAN MARTIN",

incluyendo los jardines y la barranca sobre la Avenida Luis María

CAMPOS.

Que nuestro país confirió al REGIMIENTO DE GRANADEROS

A CABALLO "GENERAL SAN MARTIN" los títulos de

Benemérito de la Patria en grado Eminente y de Heroico

Defensor de la Patria, la REPUBLICA DEL PERU lo proclamó

Benemérito de la Patria Libertador del Perú y la

REPUBLICA DE COLOMBIA lo designó Benemérito en Grado

Eminente.

Que en la historia la tradición sanmartiniana identifica

al REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO en sus DOS (2) épocas.

La primera desde su creación por el General don José

de SAN MARTIN, en el año 1.812, hasta la disolución

del cuerpo, en el ano 1.826, luego de finalizada la Campaña

Libertadora. La segunda, a partir de que el entonces Presidente

de la Nación General Julio Argentino ROCA, dispone su recreación

por Decreto N° 118 del 29 de mayo de 1.903, fundado en "la

conveniencia de conservar en el Ejercito de la Nación,

la representación de uno de sus cuerpos mas beneméritos."

Que en 1.904 el Presidente Manuel QUINTANA dispuso que el Regimiento

se desempeñaría como escolta presidencial y el 17

de julio de 1.907 el Presidente José FIGUEROA ALCORTA decretó

que el Regimiento dependiera exclusivamente del Presidente de

la República y se desempeñara como guardia presidencial

y de la Casa de Gobierno.

Que el 31 de octubre de 1.911 se dispuso que el Regimiento recuperara

su denominación original de REGIMIENTO DE GRANADEROS A

CABALLO y el 23 de marzo de 1.918, el Presidente Hipólito

YRIGOYEN decretó que la unidad se llamara REGIMIENTO DE

GRANADEROS A CABALLO "GENERAL SAN MARTIN".

Que, a principios del ano 1.904, el Poder Ejecutivo Nacional adquiere

los terrenos delimitados por las calles CABILDO y LAS CANITAS,

luego Avenida GUTTEMBERG y actual Avenida Luis María CAMPOS

y las actuales calles Santos DUMONT, Concepción ARENAL

y 3 DE FEBRERO, mandándose construir allí el Cuartel

de Caballería, para albergar el REGIMIENTO DE GRANADEROS

A CABALLO.

Que, finalizada la construcción, desde el año 1.907

el Cuartel de Palermo ubicado en la Avenida Luis María

CAMPOS N° 554 de la Ciudad de BUENOS AIRES, es el asiento

del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO "GENERAL SAN MARTIN."

Que el proyecto fue elaborado por la 5ª División del

Gabinete Militar y el cuartel construido en hormigón armado,

un método constructivo de absoluta vanguardia para la época.

Que el edificio central, llamado MAYORIA fue concebido en el estilo

conocido como Secesión Vienesa, fundado en Viena en 1.897

y que constituyó una revolución estética

a fines del siglo XIX y principios del siglo XX. Además

componen sus instalaciones los edificios de los escuadrones RIOBAMBA,

SAN LORENZO, JUNIN, MAYPO, CHACABUCO, AYACUCHO y MONTEVIDEO y

la fanfarria ALTO PERU; el casino de suboficiales, las caballerizas,

el picadero cerrado, la pista de salto, el depósito de

los uniformes de gala, cocinas comedores y dependencias de servicios.

Que el edificio principal, en el que funcionan la Jefatura, oficinas

de ceremonial, salas de visitas, el casino de oficiales, el museo

y la biblioteca fue enriqueciendo el patrimonio de la institución

y consolidando una identidad propia realzada por ilustres visitas

de mandatarios extranjeros.

Que el Museo, que conserva importantes testimonios de la gesta

sanmartiniana y de la historia de los Granaderos a Caballo, es

visitado por más de CUARENTA MIL (40.000) alumnos de escuelas

primarias y secundarias por año, con sus docentes.

Que por su trascendencia en la gesta de la independencia argentina,

el CUARTEL DE PALERMO del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO "GENERAL

SAN MARTIN" constituye un referente valioso de nuestra identidad

nacional y de la historia de la REPUBLICA ARGENTINA y su preservación

y presencia física permitirá transmitir los valores

históricos encarnados en este bien patrimonial.

Que su declaratoria como monumento histórico nacional es

un justo reconocimiento al histórico Regimiento y a su

primer Jefe y creador, el General don José de SAN MARTIN.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera

acabada la calificación como monumento histórico

nacional del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO "GENERAL

SAN MARTIN", de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes

de la Ley N° 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase monumento histórico

nacional al conjunto de edificios que integran las instalaciones

del CUARTEL DE PALERMO del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO

"GENERAL SAN MARTIN", a los jardines donde se encuentran

esos edificios incluyendo la barranca sobre la Avenida Luis María

CAMPOS, sito en Avenida Luis María CAMPOS N° 554 de

la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción

17, Sección 23, Manzana 8, Parcela D).

Art. 2°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS

Y LUGARES HISTORICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION inscribirá el citado bien en el REGISTRO NACIONAL

DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS, convendrá

con la autoridad jurisdiccional competente el modo de asegurar

la conservación del mismo y el dictado de normas para su

preservación en el contexto que lo contiene.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Jorge Domínguez.- Roque

B. Fernández.

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